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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2011 (14/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de enero de 2011 434167 DE AREQUIPA, sobre renovación de la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la ciudad de Arequipa, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 270-98- MTC/15.03 del 02 de octubre de 1998, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de octubre de 1998, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años a la asociación COMUNIDAD CRISTIANA DE AREQUIPA, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la ciudad de Arequipa. Dicha resolución en su artículo 1°, señala que el plazo de la autorización y el permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de publicada la citada resolución; Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004- MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 246-2006-MTC/03; 164-2008-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 144- 2009-MTC/03 y 235-2010-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las distintas localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Arequipa, la cual comprende la ciudad de Arequipa, del departamento de Arequipa. Que, de la revisión del contenido del acta de inspección técnica N° 000375-2008/2009 y de los resultados obtenidos durante la inspección técnica del 13 de julio de 2009, recogidos en el Informe N° 4138-2009-MTC/29.02, la estación de radiodifusión se encuentra técnicamente apta para continuar operando el servicio autorizado; Que, se ha verifi cado mediante las Hojas Informativas Nros. 04942, 04943, 04944, 04945, 04946 y 04947-2010- MTC/28 del 30 de junio del 2010, que los señores Daniel Nicanor Santos Paxi, Lesli Blair Durfee de Santos, Vicente Carlos Alfaro Gallegos, Genaro Santos Paredes, Celia Ruth Santos Paxi y la asociación COMUNIDAD CRISTIANA DE AREQUIPA, respectivamente, no registran deudas por ningún concepto con este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; Que, el artículo 69º del antes mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, mediante Informe Nº 3025-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que es procedente renovar la autorización otorgada a la asociación COMUNIDAD CRISTIANA DE AREQUIPA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, demás normas complementarias y conexas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 270-98-MTC/15.03 a la asociación COMUNIDAD CRISTIANA DE AREQUIPA, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa; Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia señalado de la Resolución Viceministerial N° 270- 98-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 08 de octubre del 2018. Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 588013-1 Otorgan autorización a Radio Stereo Mix S.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Paita RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1011-2010-MTC/03 Lima, 22 de diciembre de 2010 VISTO, el Expediente Nº 2009-030220 presentado por la empresa RADIO STEREO MIX S.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004- MTC/03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 1085- 2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03 y Nº 032-2010- MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas