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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de enero de 2011 434173 - El ingreso del local es mediante un portón amarillo en donde se encontró en el 1er piso: Un hall de recepción que cuenta con ocho sillas de plástico, el área de informes que cuenta con un escritorio de madera y dos sillas de plástico, servicios higiénicos de damas que cuentan con un inodoro y un lavadero, el área de la dirección, aulas de instrucción Nº 1, 2 y 3. En dicho informe también se indica que los servicios higiénicos de varones constan de dos inodoros y dos urinarios. Asimismo, el taller de mecánica cuenta con un motor completo, sistemas de dirección y banners sobre mecánica automotriz, asimismo se observó un área sin techo con piso afi rmado. - En el 2do piso: Se observó el área de secretaria que consta de un escritorio en forma de L, una silla de plástico, un banner informativo de La Escuela y tres sillas de plástico, el área de contabilidad que cuenta con un escritorio de madera, una sillas giratoria, estantes de madera con archivadores, una computadora completa y una multifuncional, en el área de administración se encontró una silla giratoria, un escritorio de madera, un estante de madera con archivadores, un simulador de manejo y una computadora completa, los servicios higiénicos, el aula de instrucción Nº 4 que cuenta con veinte carpetas unipersonales, seis computadoras completas, un maniquí, un escritorio de madera, una silla de plástico, una pizarra acrílica, banners sobre tránsito terrestre y primeros auxilios, el aula de instrucción Nº 5, el aula de instrucción Nº 6 y el taller de mecánica. Por último, se pudo observar que La Escuela cuenta con lo descrito en la relación de muebles y enseres. Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 1403-2010-MTC/15.03 de fecha 18 de Noviembre de 2010, concluye que resulta procedente la solicitud presentada por La Escuela y de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la modifi cación de su denominación social, variándola de ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ROBERT BOSH S.R.L. a ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SAN CRISTOBAL S.R.L. Artículo Segundo.- Autorizar a la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SAN CRISTOBAL S.R.L. la variación del domicilio del inmueble donde funciona la Escuela de Conductores, precisándose que la nueva ubicación del inmueble de la Escuela será: - OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA: Av. Kennedy Nº 2000- Paucarpata. Provincia y Departamento de Arequipa. - CIRCUITO DE MANEJO: Urbanización Villa Hermosa y Campo Ferial Cerro Juli. Provincia y Departamento de Arequipa. Asimismo, la fl ota vehicular que ostenta la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SAN CRISTOBAL S.R.L., se verá incrementada con los vehículos que a continuación se indican: N Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa 1 VOLVO B7S 4X2 60 CM UTELMA ÓMNIBUS (M3) YV37B7S16TG030320 TD73ES57278250 1996 UO-9852 2 VOLKSWAGEN GOL MI AUTOMOVIL (M1) 9BWZZZ377TT144227 UNC184003 1996 AIJ-886 Artículo Tercero.- La ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SAN CRISTOBAL S.R.L. deberá presentar en un plazo no mayor de quince (15) días calendario la Carta Fianza conforme a su nueva denominación social. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SAN CRISTOBAL S.R.L., de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte terrestre 588030-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Encargan funciones en diversas Direcciones Ejecutivas de los Órganos de Línea de la BNP RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 001-2011-BNP Lima, 13 de enero de 2011 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO, el Informe Nº 276-2010-BNP/OA, de fecha 16 de diciembre de 2010, emitido por el Director General de la Ofi cina de Administración, en el cual solicita la emisión de una resolución respecto a las encargaturas de las Direcciones Ejecutivas y demás antecedentes, y; CONSIDERANDO Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el articulo 11º de la Ley Nº 29565 ” Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el literal a) del articulo único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010- MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”;