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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2011 (14/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de enero de 2011 434172 Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 587957-1 Autorizan a la Escuela de Conductores Profesionales San Cristóbal S.R.L. la variación de dirección donde funciona la Escuela de Conductores, en la provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3253-2010-MTC/15 Lima, 18 de noviembre de 2010 VISTOS: Los Expedientes Nºs. 2010-0018125 y 2010- 0018817 presentados por la empresa denominada Escuela de Conductores ROBERT BOSH SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ESCUELA ROBERT BOSH S.R.L., en adelante La Escuela, solicitando autorización para cambio de denominación social, variación del domicilio del inmueble donde funciona la Escuela de Conductores, autorización de uso de la vía pública e incremento de la fl ota vehicular, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 10907-2008- MTC/15 de fecha 31 de octubre de 2008, se autorizó en la ciudad de Arequipa, el funcionamiento de la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ROBERT BOSH SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ESCUELA ROBERT BOSH S.R.L., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, mediante Resolución Directoral Nº 353-2009- MTC/15 de fecha 26 de enero de 2009, se modifican los términos de autorización de La Escuela. En tal sentido, se le autoriza como Escuela de Conductores Integrales; Que, mediante el Expediente Nº 2010-0018125, La Escuela solicita autorización para cambio de su denominación social, variación del domicilio del inmueble donde funciona su Escuela de Conductores, autorización de uso de la vía pública e incremento de su flota vehicular. Asimismo, mediante el Expediente Nº 2010-0018817, La Escuela amplía su documentación; Que, de la revisión de la documentación presentada por La Escuela, se advierte que cumple con presentar copia actualizada de la inscripción en Registros Públicos de la ciudad de Arequipa (Nº Partida: 11120284), con lo que sustenta adecuadamente la variación de su denominación social de ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES ROBERT BOSH SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ESCUELA ROBERT BOSH S.R.L. a ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES SAN CRISTOBAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ESCUELA SAN CRISTOBAL SRL; Que, respecto a la variación del domicilio del inmueble donde funciona su Escuela de Conductores, La Escuela presenta los siguientes documentos: - Contrato de arrendamiento del local ubicado en la Av. Kennedy Nº 2000, Distrito de Paucarpata, Departamento de Arequipa. - Memoria Descriptiva con los planos de ubicación y distribución correspondientes. Que, en cuanto al Circuito de Manejo, La Escuela presenta copia de la autorización municipal otorgada por la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, la cual autoriza el uso de las vías que se encuentran entre la Urbanización Villa Hermosa y Campo Ferial Cerro Juli; Que, respecto al incremento de la fl ota vehicular, se tiene que ésta se verá incrementada con los vehículos con placas de rodaje UO-9852 y AIJ-886; Que, el artículo 43º de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; encontrándose regulado en el numeral 43.3 las condiciones específi cas en cuanto a su infraestructura, en concordancia con lo dispuesto en los literales f) y h) del artículo 51º de El Reglamento, que establecen la presentación de documentos que acrediten la propiedad, tenencia, alquiler o derecho de uso de la infraestructura a emplearse en la Escuela de Conductores y la presentación de una Memoria Descriptiva de la ubicación y distribución del (los) inmueble (es) destinado (s) al funcionamiento de la Escuela de Conductores, respectivamente; Que, el artículo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC; no resultando aplicable este último supuesto en vista que a la fecha, el presente procedimiento administrativo no se encuentra establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento señala que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará una inspección con el objetivo de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento. Al respecto, mediante Memorándum Nº 4045 -2010-MTC/15, se remite a esta Dirección el Informe Nº 004 -2010-MTC/15.JRN sobre la inspección ocular realizada a La Escuela; Que, el informe antes indicado señala que en el local destinado para las Ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza y taller de instrucción teórico – práctico de mecánica se observó lo siguiente: