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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2011 (14/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de enero de 2011 434183 2. El 28 de mayo de 2008, se levantó el Acta de Apertura de Propuestas Técnicas, pasando a evaluación, entre otros, la empresa CONSTRUCTORES Y SERVICIOS H-M SERGIOS S.A.C., en adelante el Postor. 3. El 17 de noviembre de 2008, la Entidad presentó ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante, El Tribunal, la Carta GOTL-SAPD-ULOG-CO-253-2008, mediante la cual informa que el Postor presentó documentación supuestamente falsa o inexacta como parte de su Propuesta Técnica, y que por lo tanto, confi guraría causal de aplicación de sanción en virtud del numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos. 4. De la revisión de la documentación presentada por el Postor efectuada por la Entidad, se obtuvo que en el folio 007 de su Propuesta Técnica “Anexo 1- Modelo de Declaración Jurada con Datos del Postor” se declaran números telefónicos que no existen o están fuera de servicio y que no son los mismos que se han declarado en el RNP. 5. Asimismo, del folio 014 al folio 017 de la Propuesta Técnica del Postor se aprecia un Contrato de servicio de cuartelería suscrito con la empresa Ingenieros Ejecutores S.A.-IESA del mes de diciembre del 2004; y en el folio 013, la respectiva Constancia de Conformidad del servicio mencionado de diciembre de 2005. Sin embargo, se aprecia que en el contrato referido fi gura la fi rma del Ing. Andrés Chiappori Samanego-Gerente General de IESA, que no corresponde a la fi rma que fi gura en la respectiva Constancia de Conformidad suscrita por el mismo ingeniero. 6. Cabe mencionar también, según lo informado por la Entidad, que en virtud a que el contrato que obra a folios 014 a 017 de la propuesta técnica del Postor, en la Cláusula Preliminar se establece literalmente que: “IESA S.A. es un organismo Privado descentralizado con personería jurídica de Derechos Públicos Interno, adscrito al sector Trabajo y promoción social, cuyo objeto fundamental es dedicarse a la Industria Minera (…)” se remitió la carta TL-ULOG-CO- 1402-2008 solicitando al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo verifi car si efectivamente dicha empresa se encuentra adscrita al mencionado Ministerio. 7. El Ministerio de Trabajo mediante Ofi cio Nº 2002-2008- MTPE/2/12.1 señaló que el Postor ha consignado información falsa en un contrato al afi rmar que IESA era una OPD, ya que el Sector Trabajo y Promoción del Empleo no tuvo adscrito ningún OPD en dicha oportunidad; y que IESA se haya constituido como una fi gura societaria en el tipo de Sociedad Anónima, con lo cual su funcionamiento se rige en base a la Ley General de Sociedades y no a la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y a las normas sobre presupuesto público que rigen para todas la entidades públicas. 8. Mediante decreto de fecha 20 de noviembre de 2008, se inició procedimiento administrativo sancionador al Postor por supuesta responsabilidad en la presentación como parte de su Propuesta Técnica de la Constancia de Conformidad y el Contrato de Servicios con la empresa IESA. Así también se le otorgó al Postor un plazo de 10 (diez) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 9. En vista que el decreto de fecha 20 de noviembre de 2008 fue devuelto por el servicio de mensajería Olva Courier, manifestando que la dueña del inmueble que fi gura como domicilio del Postor indicó que éste se mudó, se procedió a remitir nuevamente la referida cédula de notifi cación a otro domicilio a fi n que el Postor tome conocimiento del decreto mencionado. Sin embargo, dicha notifi cación también fue devuelta. En ese sentido, se procedió a notifi car el referido decreto a través del Boletín Ofi cial del Diario El Peruano el 20 de abril de 2009. 10. Teniendo en consideración que el Postor no cumplió con presentar sus descargos, mediante decreto de fecha 06 de mayo de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 11. Mediante decreto de fecha 30 de marzo de 2010, atendiendo a la designación de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolución Suprema ʋ 044-2010-EF del 23 de marzo de 2010, así como a la Resolución ʋ 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designó a los vocales conformantes de las salas del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Postor, al haber presentado supuesta documentación falsa o inexacta en el proceso de selección por Competencia Menor Nº CME-0203-2008- OTL/PETROPERU, para la “Contratación del servicio de cuartelería en Operaciones Talara”, por un valor referencial ascendente a S/. 974,664.36 (Novecientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro con 36/100 Nuevos Soles), infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084- 2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. El presente expediente ha sido remitido a la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado para que emita opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. 3. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento del Principio de Moralidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1) del artículo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos descritos, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. Ahora bien, como cuestión procesal previa, se advierte que mediante Resolución ʋ 1763-2010-TC-S4 de fecha 20 de setiembre de 2010, el Tribunal impuso al Postor la sanción administrativa de inhabilitación defi nitiva en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por cuanto había acumulado, en el lapso de cuatro (4) años, suspensiones que, sumadas, superaban los treinta y seis (36) meses. 5. Atendiendo a lo indicado, y considerando que la sanción administrativa de inhabilitación defi nitiva supone la privación permanente en los derechos del infractor para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, carece de sentido, en caso llegue a determinarse una nueva responsabilidad, imponer al Postor una sanción adicional de la misma naturaleza. En consecuencia, resulta irrelevante el análisis y posterior pronunciamiento que pudiera efectuar el Tribunal sobre la confi guración de la infracción denunciada en el presente caso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y la intervención de los Señores Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Carlos Fernando Fonseca Oliveira; atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que carece de objeto que el Tribunal emita pronunciamiento respecto a la imposición de sanción contra la empresa CONSTRUCTORES Y SERVICIOS H-M 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE.