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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2011 (14/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de enero de 2011 434181 ENTIDAD SOLICITANTE CARGO DE DESTINO Biblioteca Nacional del Perú Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Administración Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NURIA ESPARCH FERNANDEZ Presidenta Ejecutiva 589753-1 COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban trámite anticipado , inscriben el Primer Programa de Bonos Subordinados Mibanco Banco de la Microempresa S.A. y disponen el registro del prospecto macro en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 091-2010-EF/94.06.3 Lima, 13 de diciembre de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010029145 y el Informe Nº 751-2010- EF/94.06.3, del 13 de diciembre de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221, numeral 14, y otros de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propia emisión; Que, en Junta Obligatoria Anual de Accionistas de Mibanco-Banco de la Microempresa S.A., celebrada el 19 de marzo de 2009, se acordó aprobar el “Primer Programa de Bonos Subordinados Mibanco” hasta por un monto máximo de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América. Asimismo, se delegó en la Gerencia General de la sociedad la facultad de establecer las condiciones de dicho programa y sus respectivas emisiones, así como las demás acciones necesarias para llevarlo a cabo. En Junta Obligatoria Anual de Accionistas de Mibanco-Banco de la Microempresa S.A., celebrada el 18 de marzo de 2010 se ratifi có la mencionada delegación de facultades, precisando que la misma recaía en el Gerente General, señor Rafael Enrique Llosa Barrios, y se extendió dicha facultad a favor del Gerente de la División de Contraloría y Finanzas, el señor Victor José Castilla Deza; Que, mediante Resolución SBS N° 6090-2010, del 14 de junio de 2010, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones opinó favorablemente para que Mibanco-Banco de la Microempresa S.A. emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible, dentro del “Primer Programa de Bonos Subordinados Mibanco”, hasta por la suma de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América. Que, el 10 de diciembre de 2010, Mibanco-Banco de la Microempresa S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado; de inscripción del “Primer Programa de Bonos Subordinados Mibanco”; y de registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Mibanco-Banco de la Microempresa S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por el Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; Que, a la fecha, Mibanco-Banco de la Microempresa S.A. no posee la condición de Entidad Califi cada; Que, el artículo 2, numerales 2) y 3), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos informativos en el Registro Público del Mercado de Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53 y siguientes de Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, por el que se faculta a la Dirección de Emisores a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y efectuar todo trámite vinculado a dichas ofertas, así como disponer la inscripción y registros que correspondan en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el “Primer Programa de Bonos Subordinados Mibanco Banco de la Microempresa S.A.” hasta por un monto máximo de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y disponer el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La inscripción de los valores y el registro de los prospectos a utilizar en el marco del programa al que se refi ere el artículo 1, se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 14, literal b), numeral 2), del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25 y, de ser el caso, por el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi eren los artículos 23 y 24 del mencionado reglamento. Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a la que se refi ere el presente artículo, se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación. Artículo 4º.- La aprobación, la inscripción y el registro a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en tales valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Mibanco- Banco de la Microempresa S.A., en su calidad de emisor; a Citibank del Perú S.A., en su calidad de entidad estructuradora, a Banco de Crédito del Perú, en su calidad de representante de los obligacionistas; a Citicorp Perú S.A Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a Cavali S.A. ICLV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 577803-1