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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 14 de enero de 2011 434182 Disponen la exclusión de la Primera y Tercera Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables MIBANCO del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 003-2011-EF/94.06.3 Lima, 4 de enero de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010040338, así como el Informe Interno Nº 005-2011-EF/94.06.3, del 04 de enero de 2011, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, los valores de oferta pública y los programas de emisión de valores se inscriben obligatoriamente en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, con fecha 14 de diciembre de 2006, se inscribió automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores el “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables MIBANCO”, emitidos por Mibanco Banco de la Micro Empresa S.A., hasta por un monto de S/.150 000 000,00 (Ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América así como se registró el prospecto marco correspondiente; Que, en la misma fecha, se inscribió la “Primera Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables MIBANCO”, hasta por un monto máximo en circulación de S/.150 000 000,00 (Ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, asimismo, el 23 de julio de 2008 se inscribió la “Tercera Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósitos Negociables MIBANCO”, hasta por un monto máximo en circulación de S/.150 000 000,00 (Ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, Mibanco Banco de la Micro Empresa S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la “Primera Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de depósito Negociables MIBANCO” y a la “Tercera Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de depósito Negociables MIBANCO” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores referidos y elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27 inciso b) del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el mismo, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores mencionados en los considerandos anteriores, se encuentran dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado en el artículo 37 inciso a) del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, o a la exclusión de estos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36 inciso b) y c), del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a resolver todo trámite vinculado con las ofertas públicas primarias y disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores, respectivamente. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Primera Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables MIBANCO”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores denominados “Tercera Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables MIBANCO”, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en los artículos anteriores, del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Mibanco Banco de la Micro Empresa S.A., en su calidad de emisor; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR GUTIÉRREZ OCHOA Director de Emisores (e) 585646-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la imposición de sanción contra la empresa Constructores y Servicios H- M Sergios S.A.C. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 008-2011-TC-S1 Sumilla: “Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos a la Entidad entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad que las amparan” Lima, 5 de enero de 2010 Visto en sesión de fecha 4 de enero de 2011 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 4594-2008-TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el Postor Constructores y Servicios H-M Sergios S.A.C., por la presentación de documentos falsos en el proceso de selección por Competencia Menor Nº CME-0203-2008-OTL/PETROPERU. I. ANTECEDENTES 1. Con fecha 20 de mayo de 2008, PETROPERU S.A., en adelante la Entidad, convocó al proceso de selección por Competencia Menor Nº CME-0203-2008-OTL/PETROPERU, para la “Contratación del servicio de cuartelería en Operaciones Talara”, por un valor referencial ascendente a S/. 974,664.36 (Novecientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro con 36/100 Nuevos Soles).