Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2011 (16/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017. 6. Aprobar la ejecucion de obras adicionales y los presupuestos respectivos, conforme corresponda a cada caso, de acuerdo con lo establecido en el articulo 207° del D.S. Nº 184-2008-EF y la Resolucion de Contraloria N° 072-98, numeral 600 y las Resoluciones de Contraloria No. 036-2001 y 092-2003-CG. 7. Designar el Comite de Recepcion de Obra en concordancia con lo establecido en el inciso 1) del articulo 210° del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 8. Aprobar la liquidacion de los contratos de obra derivados de los respectivos procesos de seleccion segun lo dispone el articulo 211° del Decreto Supremo Nº 1842008-EF. 9. Aprobar, en los procesos de seleccion para la ejecucion de obras, las propuestas economicas que excedan el 100% del valor referencial, hasta el limite del 110%, previa verificacion de la disponibilidad presupuestaria conforme a lo regulado en el articulo 33º del Decreto Legislativo Nº 1017 y en el articulo 76º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 10. Aprobar la ejecucion y el pago directo de prestaciones adicionales, la reducciones de bienes, servicios u obras y deductivos correspondientes, asi como la ampliacion de plazos por causas ajenas al contratista, conforme a lo establecido en el articulo 41° del Decreto Legislativo Nº 1017 y la Resolucion de Contraloria N° 072-98-CG, numeral 600. 11. Designar el Comite Especial que tendra a su cargo la realizacion de los Procesos de Seleccion de Adjudicacion Directa y de Menor Cuantia, conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 12. Aprobar los expedientes tecnicos de obra; designar y/o sustituir al ingeniero residente o inspector de obra, asi como a la comision de recepcion de obra y, aprobar la liquidacion tecnica y financiera respectiva, conforme a lo senalado en los items 3), 7) y 11) del articulo 1º de la Resolucion de Contraloria Nº 195-88-CG y el Decreto Legislativo Nº 1017 y su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF. 13. Resolver los recursos de apelacion, de acuerdo a lo senalado en el articulo 113º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 14. Las atribuciones establecidas en el articulo 7º de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01- Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 002-2009-EF-68.01, encontrandose tambien referido la aprobacion del estudio definitivo o el expediente tecnico detallado que se menciona en el item 23.4 del articulo 23º de la citada Directiva. 15. Las facultades establecidas en el numeral 7.2 del articulo 7º de la Ley Nº 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, asi como la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico y demas modificaciones presupuestarias que requieran ser aprobadas por el Titular del Pliego, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 40.2 del articulo

40º, 42º y 43º de la acotada Ley Nº 28411 y en las normas complementarias en material presupuestal para el ejercicio presupuestario 2011. 16. Aprobar los proyectos, previo informe tecnico favorable del area competente, elaborados al MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 005-2010-EF-76.01 y modificatorias, que aprueba la Directiva para la Ejecucion Presupuestaria y anexos por nivel de gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local. 17. Dispensar la publicacion de los Avisos (edictos) matrimoniales a que se refiere el articulo 252º del Codigo Civil. 18. Establecer los reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, asignaciones especiales, refrigerio y movilidad del personal de confianza y/o directivos, teniendo en cuenta el nivel jerarquico de cada cargo, la exigencia de especializacion que conlleva y la responsabilidad que acarrea para el funcionario publico, siempre que se cuente con el correspondiente financiamiento, asi como la prevision presupuestal respectiva, conforme a lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 002-99-MDMM. 19. Emitir resoluciones que resuelva las peticiones de MORDAZA solicitadas por los administrados, a merito de lo dispuesto en el articulo 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 20. Emitir resoluciones de apertura de procesos administrativos disciplinarios en contra de funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa. 21. Emitir resoluciones de aplicacion de las sanciones administrativas de cese temporal y destitucion previstas en el literal c) y d) del articulo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa. Articulo Segundo.- La Gerencia Municipal se encuentra facultada a emitir Resoluciones de su nivel para el cabal cumplimiento de las atribuciones delegadas, de conformidad con lo senalado en el articulo precedente. Articulo Tercero.- DEJESE SIN EFECTO todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente resolucion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la notificacion de la presente resolucion al interesado y a las unidades organicas competentes de la entidad, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA 589820-1

PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Proyecto de resolucion que modifica Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD que aprobo Procedimiento para el Reporte y Estadisticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 002-2011-OS/CD MORDAZA, 6 de enero de 2011 VISTO: Los Memorandos Nºs. GFGN/DSMN-1398-2010 y GFHL-ALHL-4235-2010 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, respectivamente.

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