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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2011 (16/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de enero de 2011 434357 del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017. 6. Aprobar la ejecución de obras adicionales y los presupuestos respectivos, conforme corresponda a cada caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 207° del D.S. Nº 184-2008-EF y la Resolución de Contraloría N° 072-98, numeral 600 y las Resoluciones de Contraloría No. 036-2001 y 092-2003-CG. 7. Designar el Comité de Recepción de Obra en concordancia con lo establecido en el inciso 1) del artículo 210° del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 8. Aprobar la liquidación de los contratos de obra derivados de los respectivos procesos de selección según lo dispone el artículo 211° del Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF. 9. Aprobar, en los procesos de selección para la ejecución de obras, las propuestas económicas que excedan el 100% del valor referencial, hasta el límite del 110%, previa verifi cación de la disponibilidad presupuestaria conforme a lo regulado en el artículo 33º del Decreto Legislativo Nº 1017 y en el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 10. Aprobar la ejecución y el pago directo de prestaciones adicionales, la reducciones de bienes, servicios u obras y deductivos correspondientes, así como la ampliación de plazos por causas ajenas al contratista, conforme a lo establecido en el artículo 41° del Decreto Legislativo Nº 1017 y la Resolución de Contraloría N° 072-98-CG, numeral 600. 11. Designar el Comité Especial que tendrá a su cargo la realización de los Procesos de Selección de Adjudicación Directa y de Menor Cuantía, conforme lo establece el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 12. Aprobar los expedientes técnicos de obra; designar y/o sustituir al ingeniero residente o inspector de obra, así como a la comisión de recepción de obra y, aprobar la liquidación técnica y fi nanciera respectiva, conforme a lo señalado en los ítems 3), 7) y 11) del artículo 1º de la Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG y el Decreto Legislativo Nº 1017 y su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 184-2008-EF. 13. Resolver los recursos de apelación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 113º del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 14. Las atribuciones establecidas en el artículo 7º de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01- Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2009-EF-68.01, encontrándose también referido la aprobación del estudio defi nitivo o el expediente técnico detallado que se menciona en el ítem 23.4 del articulo 23º de la citada Directiva. 15. Las facultades establecidas en el numeral 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como la facultad de aprobar las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático y demás modifi caciones presupuestarias que requieran ser aprobadas por el Titular del Pliego, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2 del artículo 40º, 42º y 43º de la acotada Ley Nº 28411 y en las normas complementarias en material presupuestal para el ejercicio presupuestario 2011. 16. Aprobar los proyectos, previo informe técnico favorable del área competente, elaborados al amparo de la Resolución Directoral Nº 005-2010-EF-76.01 y modifi catorias, que aprueba la Directiva para la Ejecución Presupuestaria y anexos por nivel de gobierno nacional, gobierno regional y gobierno local. 17. Dispensar la publicación de los Avisos (edictos) matrimoniales a que se refi ere el articulo 252º del Código Civil. 18. Establecer los reajustes de remuneraciones, bonifi caciones, aguinaldos, asignaciones especiales, refrigerio y movilidad del personal de confi anza y/o directivos, teniendo en cuenta el nivel jerárquico de cada cargo, la exigencia de especialización que conlleva y la responsabilidad que acarrea para el funcionario público, siempre que se cuente con el correspondiente fi nanciamiento, así como la previsión presupuestal respectiva, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 002-99-MDMM. 19. Emitir resoluciones que resuelva las peticiones de gracia solicitadas por los administrados, a mérito de lo dispuesto en el artículo 112º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 20. Emitir resoluciones de apertura de procesos administrativos disciplinarios en contra de funcionarios, ex funcionarios, servidores y ex servidores de la Municipalidad de Magdalena del Mar, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. 21. Emitir resoluciones de aplicación de las sanciones administrativas de cese temporal y destitución previstas en el literal c) y d) del artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa. Artículo Segundo.- La Gerencia Municipal se encuentra facultada a emitir Resoluciones de su nivel para el cabal cumplimiento de las atribuciones delegadas, de conformidad con lo señalado en el artículo precedente. Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la notifi cación de la presente resolución al interesado y a las unidades orgánicas competentes de la entidad, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 589820-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de resolución que modifica Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD que aprobó Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 002-2011-OS/CD Lima, 6 de enero de 2011 VISTO: Los Memorandos Nºs. GFGN/DSMN-1398-2010 y GFHL-ALHL-4235-2010 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, respectivamente.