Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2011 (16/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2011

PROYECTO

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materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, asi como los formatos que deberan presentar las empresas autorizadas del Subsector Hidrocarburos para reportar las emergencias y enfermedades profesionales; Que, al respecto, a traves del referido Procedimiento las empresas autorizadas para las actividades de exploracion, explotacion, procesamiento, refinacion, transporte por ductos, distribucion por ductos, asi como para las plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuatico, han venido dando cumplimiento a la obligacion de reportar las emergencias ocurridas en sus instalaciones durante el desarrollo de sus actividades; Que, de la evaluacion de los primeros reportes presentados por las empresas autorizadas, y con el proposito de brindarles instrumentos de facil manejo que les permitan cumplir con su respectiva obligacion, se ha considerado pertinente incorporar algunas precisiones al Procedimiento del Reporte de Emergencias, para que de esta manera, el OSINERGMIN cuente con las herramientas necesarias que le brinden informacion adecuada y sistematizada para el desarrollo de sus funciones de supervision y fiscalizacion; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que las emergencias ocurridas en el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos pueden ocasionar danos a las instalaciones o equipos de las empresas autorizadas, con la finalidad que OSINERGMIN pueda tomar conocimiento de todas aquellas emergencias que ponen en riesgo la seguridad de los bienes y de las personas que intervienen en el desarrollo de dichas actividades, se ha considerado pertinente modificar las definiciones contenidas en los numerales 3.3 y 3.8 del articulo 3º del Procedimiento, incorporando la obligacion de reportar los Accidentes con danos materiales leves; y, precisando la definicion de Emergencias Operativas a fin que las mismas MORDAZA reportadas cualquiera sea la causa que las origine, respectivamente; Que, en dicha linea, a efecto que las Empresas Autorizadas puedan dar cumplimiento a la obligacion de reportar los Accidentes con danos materiales leves senalados precedentemente, se ha procedido a modificar el numeral 6.3 del articulo 6º, asi como la denominacion del Formato Nº 7- Reporte Mensual de Accidentes Leves, a fin de establecer la periodicidad, el modo y la forma en que deberan ser reportados los mismos; Que, por otro lado, en relacion a los derrames de petroleo, combustibles liquidos, aguas de produccion, otros tipos de hidrocarburos y/o productos quimicos, se ha considerado necesario incluir precisiones en los numerales 6.4 y 6.5 del articulo 6º del Procedimiento, respecto a los volumenes de hidrocarburos que deberan ser reportados; Que, en ese orden de ideas, corresponde disponer la modificacion del Formato Nº 7 - Reporte Mensual de Accidentes Leves, asi como de los numerales 3.3, 3.8 del articulo 3º, 6.3, 6.4 y 6.5 del articulo 6º del Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el xx de xxxx de xxxx, OSINERGMIN prepublico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de resolucion que modifica Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD, con la finalidad de recibir los comentarios y observaciones de los interesados; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y por el literal c) del articulo 23 del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 0432007-EM y sus normas modificatorias; Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal, la Gerencia de Fiscalizacion de Gas

Natural y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar los numerales 3.3 y 3.8 del articulo 3º; asi como los numerales 6.3, 6.4 y 6.5 del articulo 6º del Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle: "Articulo 3º.- Definiciones (...) 3.3. Accidentes con danos materiales: MORDAZA eventual e inesperado que ocasiona danos materiales graves y/o leves a instalaciones o equipos. Se consideraran accidentes con danos materiales graves aquellos que superan los siguientes montos: - En el caso de medios de transporte acuatico de gas licuado de petroleo, gas natural, combustibles liquidos u otros productos derivados de los hidrocarburos, si los danos ocasionados superan 1 UIT. - En el caso de unidades de exploracion y explotacion, plantas de procesamiento, plantas de abastecimiento, ductos de transporte y redes de distribucion, si los danos ocasionados superan 3 UIT. Se consideraran como accidentes con danos materiales leves aquellos que no superen los montos indicados. (...) 3.8 Emergencia operativa: Paralizacion total de instalaciones por un periodo mayor a 12 horas consecutivas, cualquiera sea la causa que la origine. (...)". "Articulo 6º.Emergencias (...) 6.3 Los accidentes leves y los accidentes con danos materiales leves deberan ser notificados por las empresas autorizadas al OSINERGMIN, mensualmente, dentro de los quince (15) dias calendario del mes siguiente, de acuerdo al Formato Nº 7. En caso no MORDAZA ocurrido ningun accidente leve o accidente con dano material leve no sera necesario presentar ningun reporte. 6.4 (...) Los derrames de petroleo, combustibles liquidos, aguas de produccion y otros tipos de hidrocarburos y/o productos quimicos con volumenes menores o iguales a un (1) barril, asi como las perdidas de gas asociado menores o iguales a mil (1,000) pies cubicos ocurridos durante el desarrollo de las actividades de hidrocarburos liquidos se reportan como incidentes. 6.5 Todo derrame de petroleo, combustibles liquidos, aguas de produccion, otros tipos de hidrocarburos y/o productos quimicos con volumenes menores o iguales a un (1) barril, asi como las perdidas de gas asociado o gas natural menores o iguales a mil (1,000) pies cubicos que se produzcan en el desarrollo de las actividades de Gas Natural, seran reportados como incidentes; y, todos aquellos que MORDAZA mayores a dichos volumenes, seran considerados como fuga y deberan ser reportados de acuerdo a los Formatos Nº 2 y 5. (...)" Articulo 2º.- Modificar el Formato Nº 7 - Reporte Mensual de Accidentes Leves, asi como la denominacion del mismo sustituyendola por "Reporte Mensual de Accidentes Leves y Accidentes con Danos Materiales Leves", el cual en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolucion. Procedimiento de Reporte de

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