Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2011 (16/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2011

Que, el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros a la funcion supervisora; Que, en tal sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD de fecha 14 de setiembre de 2009, se aprobo el "Procedimiento para el Reporte y Estadisticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos", en adelante el Procedimiento, asi como los formatos que deberan presentar las empresas autorizadas del Subsector Hidrocarburos para reportar las emergencias y enfermedades profesionales; Que, al respecto, a traves de dicho Procedimiento las empresas autorizadas para realizar las actividades de exploracion, explotacion, procesamiento, refinacion, transporte por ductos, distribucion por ductos, asi como para las plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuatico, han venido dando cumplimiento a la obligacion de reportar las emergencias ocurridas en sus instalaciones durante el desarrollo de sus actividades; Que, de la evaluacion de los primeros reportes presentados por las empresas autorizadas, y con el proposito de brindarles instrumentos de facil manejo que les permitan cumplir con su respectiva obligacion, se ha considerado pertinente incorporar algunas precisiones al Procedimiento del Reporte de Emergencias, para que de esta manera, el OSINERGMIN cuente con las herramientas necesarias que le brinden informacion adecuada y sistematizada para el desarrollo de sus funciones de supervision y fiscalizacion; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que las emergencias ocurridas en el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos pueden ocasionar danos a las instalaciones o equipos de las empresas autorizadas, con la finalidad que OSINERGMIN pueda tomar conocimiento de todas aquellas emergencias que pueden poner en riesgo la seguridad de los bienes y de las personas que intervienen en el desarrollo de dichas actividades, se ha considerado pertinente modificar las definiciones contenidas en los numerales 3.3. y 3.8 del articulo 3º del Procedimiento, incorporando la obligacion de reportar los Accidentes con danos materiales leves; y, precisando la definicion de Emergencias Operativas a fin que las mismas MORDAZA reportadas cualquiera sea la causa que las origine, respectivamente; Que, asi mismo, a efecto que las Empresas Autorizadas puedan dar cumplimiento a la obligacion de reportar los Accidentes con danos materiales leves senalados precedentemente, se ha procedido a modificar el numeral 6.3 del articulo 6º, asi como la denominacion del Formato Nº 7- Reporte Mensual de Accidentes Leves, a fin de establecer la periodicidad, el modo y la forma en que deberan ser reportados los mismos; Que, por otro lado, en relacion a los derrames de petroleo, combustibles liquidos, aguas de produccion, otros tipos de hidrocarburos y/o productos quimicos, se ha considerado necesario incluir precisiones en los numerales 6.4 y 6.5 del articulo 6º del Procedimiento, respecto a los volumenes de hidrocarburos que deberan ser reportados; Que, en dicha linea, corresponde disponer la modificacion del Formato Nº 7 - Reporte Mensual de Accidentes Leves, asi como de los numerales 3.3, 3.8 del articulo 3º, 6.3, 6.4 y 6.5 del articulo 6º del Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD; Que, en el MORDAZA del MORDAZA regulatorio de transparencia contemplado en los articulos 8º y 25º del

Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion de la resolucion que dispone la modificacion del Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/ CD, se requiere su prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal, la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la prepublicacion del proyecto de resolucion que modifica Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD, que aprobo el Procedimiento para el Reporte y Estadisticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos. Articulo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural del OSINERGMIN, ubicada en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 222, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencia podran ser remitidas via fax al numero telefonico 2645597, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: comentarioslegales_gfgn@osinerg. gob.pe. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la senorita MORDAZA MORDAZA Calderon. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

PROYECTO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº MORDAZA, VISTOS: Los Memorandos Nºs. GFGN/DSMN-xxx-2010 y GFHL-ALHL-xxxx-2010 de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros a la funcion supervisora; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD de fecha 14 de setiembre de 2009, se aprobo el Procedimiento para el Reporte y Estadisticas en

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