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El Peruano Lima, domingo 16 de enero de 2011 434358 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros a la función supervisora; Que, en tal sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD de fecha 14 de setiembre de 2009, se aprobó el “Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos”, en adelante el Procedimiento, así como los formatos que deberán presentar las empresas autorizadas del Subsector Hidrocarburos para reportar las emergencias y enfermedades profesionales; Que, al respecto, a través de dicho Procedimiento las empresas autorizadas para realizar las actividades de exploración, explotación, procesamiento, refi nación, transporte por ductos, distribución por ductos, así como para las plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuático, han venido dando cumplimiento a la obligación de reportar las emergencias ocurridas en sus instalaciones durante el desarrollo de sus actividades; Que, de la evaluación de los primeros reportes presentados por las empresas autorizadas, y con el propósito de brindarles instrumentos de fácil manejo que les permitan cumplir con su respectiva obligación, se ha considerado pertinente incorporar algunas precisiones al Procedimiento del Reporte de Emergencias, para que de esta manera, el OSINERGMIN cuente con las herramientas necesarias que le brinden información adecuada y sistematizada para el desarrollo de sus funciones de supervisión y fi scalización; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta que las emergencias ocurridas en el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos pueden ocasionar daños a las instalaciones o equipos de las empresas autorizadas, con la fi nalidad que OSINERGMIN pueda tomar conocimiento de todas aquellas emergencias que pueden poner en riesgo la seguridad de los bienes y de las personas que intervienen en el desarrollo de dichas actividades, se ha considerado pertinente modifi car las defi niciones contenidas en los numerales 3.3. y 3.8 del artículo 3º del Procedimiento, incorporando la obligación de reportar los Accidentes con daños materiales leves; y, precisando la defi nición de Emergencias Operativas a fi n que las mismas sean reportadas cualquiera sea la causa que las origine, respectivamente; Que, así mismo, a efecto que las Empresas Autorizadas puedan dar cumplimiento a la obligación de reportar los Accidentes con daños materiales leves señalados precedentemente, se ha procedido a modifi car el numeral 6.3 del artículo 6º, así como la denominación del Formato Nº 7- Reporte Mensual de Accidentes Leves, a fi n de establecer la periodicidad, el modo y la forma en que deberán ser reportados los mismos; Que, por otro lado, en relación a los derrames de petróleo, combustibles líquidos, aguas de producción, otros tipos de hidrocarburos y/o productos químicos, se ha considerado necesario incluir precisiones en los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6º del Procedimiento, respecto a los volúmenes de hidrocarburos que deberán ser reportados; Que, en dicha línea, corresponde disponer la modifi cación del Formato Nº 7 - Reporte Mensual de Accidentes Leves, así como de los numerales 3.3, 3.8 del artículo 3º, 6.3, 6.4 y 6.5 del artículo 6º del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD; Que, en el marco del principio regulatorio de transparencia contemplado en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación de la resolución que dispone la modifi cación del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/ CD, se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la prepublicación del proyecto de resolución que modifi ca Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD, que aprobó el Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos. Artículo 2º.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural del OSINERGMIN, ubicada en Calle Bernardo Monteagudo Nº 222, distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima. Las opiniones y sugerencia podrán ser remitidas vía fax al número telefónico 2645597, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: comentarioslegales_gfgn@osinerg. gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la señorita Elizabeth Arias Calderón. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN PROYECTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº Lima, VISTOS: Los Memorandos Nºs. GFGN/DSMN-xxx-2010 y GFHL-ALHL-xxxx-2010 de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros a la función supervisora; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD de fecha 14 de setiembre de 2009, se aprobó el Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en PROYECTO