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El Peruano Lima, domingo 16 de enero de 2011 434360 Artículo 3º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD de fecha 14 de setiembre de 2009, se aprobó el Procedimiento para el Reporte y Estadísticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, así como los formatos que deberán presentar las empresas autorizadas del Subsector Hidrocarburos para reportar las emergencias y enfermedades profesionales. Sobre el particular, cabe señalar, que a través del referido Procedimiento las empresas autorizadas para las actividades de exploración, explotación, procesamiento, refi nación, transporte por ductos, distribución por ductos, así como las plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuático; han venido dando cumplimiento a la obligación de reportar las emergencias ocurridas en sus instalaciones durante el desarrollo de sus actividades de hidrocarburos. No obstante ello, de la evaluación de los primeros reportes presentados por las empresas autorizadas, y con el propósito de brindarles instrumentos de fácil manejo que les permitan cumplir con su respectiva obligación, se ha considerado pertinente incorporar algunas precisiones al Procedimiento del Reporte de Emergencias, para que de esta manera, el OSINERGMIN cuente con las herramientas necesarias que le brinden información adecuada y sistematizada RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 002-2011-OS/CD ANEXO FORMATO Nº 7 REPORTE MENSUAL DE ACCIDENTES LEVES Y/O ACCIDENTES CON DAÑOS MATERIALES LEVES(1) MES DE ……………… AÑO 200… EMPRESA AUTORIZADA: LOTE/ DIRECCIÓN: Código OSINERGMIN/ Registro DGH: I) Del Accidente Leve N° DEL ACCIDENTE FECHA HORA NOMBRE Y APELLIDO DEL ACCIDENTADO EDAD LUGAR DEL ACCIDENTE DESCRIPCIÓN NÚMERO DE HORAS DE RETORNO DESPUES DEL ACCIDENTE A SU TRABAJO HABITUAL CAUSAS BASICAS(*) CAUSAS INMEDIATAS (*) ACCIÓN CORRECTIVA PARA QUE NO SE REPITA FECHA DE IMPLEMENTACION DE LA ACCIÓN CORRECTIVA OBSERVACIONES II) Del Accidente con Daños Materiales Leves N° DEL ACCIDENTE FECHA HORA LUGAR DEL ACCIDENTE TOTAL EN UIT DAÑOS MATERIAL LEVES: Descripción de los equipos o instalaciones que han sufrido daños por el accidente (Cuantifi cación en US$ ) ACCIDENTE ASOCIADO (2) CAUSAS BASICAS(*) CAUSAS INMEDIATAS (*) ACCIÓN CORRECTIVA PARA QUE NO SE REPITA FECHA DE IMPLEMENTACION DE LA ACCIÓN CORRECTIVA OBSERVACIONES (*) Ver códigos de Tablas N° 1 y N° 2 anexos al formato N°4 de INFORME FINAL DE ACCIDENTES (1) El presente formato podrá ser remitido a OSINERGMIN vía fax, a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (01 – 2643739) o la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural (01 – 2645597), vía Mesa de Partes o vía electrónica habilitada por OSINERGMIN. (2) Se deberá indicar el accidente o evento asociado al daño material leve. 590271-1 para el desarrollo de sus funciones de supervisión y fiscalización. En ese sentido, teniendo en cuenta que las emergencias ocurridas en el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos pueden ocasionar daños a las instalaciones o equipos de las empresas autorizadas, con la fi nalidad que OSINERGMIN pueda tomar conocimiento de todas aquellas emergencias que ponen en riesgo la seguridad de los bienes y de las personas que intervienen en el desarrollo de dichas actividades, se ha considerado pertinente modifi car las defi niciones contenidas en los numerales 3.3 y 3.8 del artículo 3º del Procedimiento, incorporando la obligación de reportar los Accidentes con daños materiales leves; y, precisando la defi nición de Emergencias Operativas a fi n que las mismas sean reportadas cualquiera sea la causa que las origine, respectivamente. Así mismo, a efecto que las Empresas Autorizadas puedan dar cumplimiento a la obligación de reportar los Accidentes con daños materiales leves señalados precedentemente, se ha procedido a modifi car el numeral 6.3 del artículo 6º, así como la denominación del Formato Nº 7- Reporte Mensual de Accidentes Leves, a fi n de establecer la periodicidad, el modo y la forma en que deberán ser reportados los mismos. Por otro lado, en relación a los derrames de petróleo, combustibles líquidos, aguas de producción, otros tipos de hidrocarburos y/o productos químicos, se ha considerado necesario incluir precisiones en los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6º del Procedimiento, respecto a los volúmenes de hidrocarburos que deberán ser reportados. En dicha línea, corresponde disponer la modifi cación del Formato Nº 7 - Reporte Mensual de Accidentes Leves, así como de los numerales 3.3, 3.8 del artículo 3º, 6.3, 6.4 y 6.5 del artículo 6º del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD. PROYECTO