Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2011 (16/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de enero de 2011

Articulo 3º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina Web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). EXPOSICION DE MOTIVOS A traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD de fecha 14 de setiembre de 2009, se aprobo el Procedimiento para el Reporte y Estadisticas en materia de Emergencias y Enfermedades Profesionales en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, asi como los formatos que deberan presentar las empresas autorizadas del Subsector Hidrocarburos para reportar las emergencias y enfermedades profesionales. Sobre el particular, cabe senalar, que a traves del referido Procedimiento las empresas autorizadas para las actividades de exploracion, explotacion, procesamiento, refinacion, transporte por ductos, distribucion por ductos, asi como las plantas de abastecimiento, plantas de abastecimiento en aeropuertos, terminales y transporte acuatico; han venido dando cumplimiento a la obligacion de reportar las emergencias ocurridas en sus instalaciones durante el desarrollo de sus actividades de hidrocarburos. No obstante ello, de la evaluacion de los primeros reportes presentados por las empresas autorizadas, y con el proposito de brindarles instrumentos de facil manejo que les permitan cumplir con su respectiva obligacion, se ha considerado pertinente incorporar algunas precisiones al Procedimiento del Reporte de Emergencias, para que de esta manera, el OSINERGMIN cuente con las herramientas necesarias que le brinden informacion adecuada y sistematizada
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 002-2011-OS/CD

para el desarrollo de sus funciones de supervision y fiscalizacion. En ese sentido, teniendo en cuenta que las emergencias ocurridas en el desarrollo de las Actividades de Hidrocarburos pueden ocasionar danos a las instalaciones o equipos de las empresas autorizadas, con la finalidad que OSINERGMIN pueda tomar conocimiento de todas aquellas emergencias que ponen en riesgo la seguridad de los bienes y de las personas que intervienen en el desarrollo de dichas actividades, se ha considerado pertinente modificar las definiciones contenidas en los numerales 3.3 y 3.8 del articulo 3º del Procedimiento, incorporando la obligacion de reportar los Accidentes con danos materiales leves; y, precisando la definicion de Emergencias Operativas a fin que las mismas MORDAZA reportadas cualquiera sea la causa que las origine, respectivamente. Asi mismo, a efecto que las Empresas Autorizadas puedan dar cumplimiento a la obligacion de reportar los Accidentes con danos materiales leves senalados precedentemente, se ha procedido a modificar el numeral 6.3 del articulo 6º, asi como la denominacion del Formato Nº 7- Reporte Mensual de Accidentes Leves, a fin de establecer la periodicidad, el modo y la forma en que deberan ser reportados los mismos. Por otro lado, en relacion a los derrames de petroleo, combustibles liquidos, aguas de produccion, otros tipos de hidrocarburos y/o productos quimicos, se ha considerado necesario incluir precisiones en los numerales 6.4 y 6.5 del articulo 6º del Procedimiento, respecto a los volumenes de hidrocarburos que deberan ser reportados. En dicha linea, corresponde disponer la modificacion del Formato Nº 7 - Reporte Mensual de Accidentes Leves, asi como de los numerales 3.3, 3.8 del articulo 3º, 6.3, 6.4 y 6.5 del articulo 6º del Anexo I de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 172-2009-OS/CD.

ANEXO FORMATO Nº 7 REPORTE MENSUAL DE ACCIDENTES LEVES Y/O ACCIDENTES CON DANOS MATERIALES LEVES(1) MES DE .................. ANO 200...
EMPRESA AUTORIZADA: LOTE/ DIRECCION:

Codigo OSINERGMIN/ Registro DGH:

I) Del Accidente Leve N° DEL ACCIDENTE FECHA HORA NOMBRE Y APELLIDO DEL ACCIDENTADO EDAD LUGAR DEL ACCIDENTE DESCRIPCION NUMERO DE HORAS CAUSAS DE RETORNO BASICAS(*) DESPUES DEL ACCIDENTE A SU TRABAJO HABITUAL CAUSAS INMEDIATAS (*) ACCION FECHA DE CORRECTIVA IMPLEMENTACION PARA QUE NO SE DE LA ACCION REPITA CORRECTIVA OBSERVACIONES

II) Del Accidente con Danos Materiales Leves N° DEL ACCIDENTE FECHA HORA LUGAR DEL ACCIDENTE TOTAL DANOS MATERIAL LEVES: EN Descripcion de los equipos o UIT instalaciones que han sufrido danos por el accidente (Cuantificacion en US$ ) ACCIDENTE ASOCIADO (2) CAUSAS BASICAS(*) CAUSAS INMEDIATAS (*) ACCION FECHA DE CORRECTIVA IMPLEMENTACION PARA QUE NO SE DE REPITA LA ACCION CORRECTIVA OBSERVACIONES

(*) Ver codigos de Tablas N° 1 y N° 2 anexos al formato N°4 de INFORME FINAL DE ACCIDENTES (1) El presente formato podra ser remitido a OSINERGMIN via fax, a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos (01 ­ 2643739) o la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural (01 ­ 2645597), via Mesa de Partes o via electronica habilitada por OSINERGMIN. (2) Se debera indicar el accidente o evento asociado al dano material leve.

590271-1

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