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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2011 (17/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 2

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de enero de 2011 434362 PODER EJECUTIVO ENERGIA Y MINAS Constituyen Comisión Especial encargada de acordar con Transportadora de Gas del Perú S.A. un nuevo proyecto de ampliación del Sistema de Transporte y la modificación del Contrato de Concesión RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 019-2011-MEM/DM Lima, 13 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano suscribió el “Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate”, cuyo actual concesionario es la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (en adelante “TGP”); Que, mediante Resolución Suprema Nº 041-2010-EM de fecha 27 de mayo de 2010, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate (en adelante la “Adenda”); Que, el numeral 1.1 del Sub Anexo A.a. del Anexo A de la Adenda, establece que si la obra prevista en el proyecto de ampliación que se describe con detalle en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), presentado por TGP, el día 5 de marzo de 2010 ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, no fuera aprobada por decisión de las autoridades administrativas competentes, la ampliación prevista en los literales b.ii) y b.iii) de la Cláusula 9.30 del citado Contrato BOOT, quedará sin efecto, y lo convenido entre las partes se tendrá por no acordado, no pudiendo ninguna de ellas exigir su cumplimiento a la otra ni reclamar la reparación de eventuales daños y perjuicios; Que, asimismo, el numeral 1.2. del mencionado Sub Anexo, establece que de ocurrir lo descrito en el segundo párrafo del numeral 1.1. del Sub Anexo A.a de la Adenda, las Partes deberán acordar un nuevo proyecto de ampliación y sus correspondientes condiciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 283-2010-MEM/ AAE, de fecha 12 de agosto de 2010, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del MEM resolvió desaprobar el Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd) Proyecto de Ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Camisea - Lima, en el Sector Selva, presentado por la empresa TGP; Que, en ese sentido, en atención a lo estipulado en el numeral 1.2 del Sub Anexo A.a. del Anexo A de la Adenda, se debe acordar un nuevo proyecto de Ampliación del Sistema de Transporte y sus correspondientes condiciones, para lo cual, de acuerdo al literal m) del artículo 9º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007- EM, es necesario constituir una Comisión Especial; Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Especial Constituir una Comisión Especial encargada de acordar con Transportadora de Gas del Perú S.A., un nuevo proyecto de ampliación del Sistema de Transporte de Gas Natural y sus correspondientes condiciones, así como recomendar los términos de la modifi cación de la Adenda al “Contrato BOOT Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate” que correspondan. Artículo 2º.- Integrantes de la Comisión Especial La Comisión Especial a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, estará conformada por las siguientes personas: Ing. Luis Gonzáles Talledo, quien la presidirá. Ing. José Robles Freyre. Abog. Rosa María Ortiz Ríos. Abog. Fernando Pomatailla Gálvez. Ing. Omar Dueñas Cárdenas. Artículo 3º.- Otros Participantes La Comisión Especial, podrá solicitar el apoyo de asesores internos y externos al Ministerio de Energía y Minas, así como de representantes del OSINERGMIN y de otras entidades vinculadas, con la fi nalidad de permitir el correcto cumplimiento de sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 589948-2 PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en parte del litoral peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2011-PRODUCE Lima, 15 de enero de 2011 VISTO: el Ofi cio Nº PCD-100-013-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 051-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 005-2011-PRODUCE/OGAJ-cbenavideso de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo establece que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial Nº 279-2010- PRODUCE, del 27 de octubre de 2010, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’00’’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010, la misma que se extendía hasta el 31 de enero de 2011. Asimismo, se fi jó en 2’070,000 toneladas como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del recurso anchoveta para consumo humano indirecto para la presente temporada de pesca de la mencionada zona; Que, el artículo 1º de la citada Resolución Ministerial, establece que la segunda temporada de pesca concluirá el 31 de enero de 2011 o una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible; sin embargo la fecha de conclusión pueda ser ampliada o reducida en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 319- 2010-PRODUCE, de fecha 1 de diciembre de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 3 de diciembre de 2010 y por un periodo de cinco (5) días calendario, en las áreas marítimas comprendidas entre los 09º30’00’’S (Casma) - 10º29’59’’S (Punta Bermejo) y 14º00’00’’S (Pisco) - 15º29’59’’ (San Juan);