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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2011 (17/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de enero de 2011 434369 de octubre y 12 de noviembre del 2010, respectivamente, presentados por GABRIEL ECHE SANCHEZ y MARIANA CATALINA LLENQUE DE ECHE. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), en función a la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo dicha autorización para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el numeral 32.1 del Artículo 32º del citado Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2010- PRODUCE, se modifi ca el numeral 37.1 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, pudiendo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, por única vez solicitar la ampliación del plazo por doce (12) meses improrrogables, ampliación que deberá ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que, el primer párrafo del Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modifi cado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003- 2000-PE, por el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002- PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otra de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que, mediante Resolución Directoral N° 085-2002- CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 de noviembre de 2002, modifi cada por Resolución Directoral N° 168-2002- CTAR-PIURA/DIREPE-DR, se otorgó permiso de pesca a los armadores GREGORIO, GABRIEL y TEODORO ECHE SÁNCHEZ, para operar la embarcación pesquera de madera de nombre SANTO TORIBIO con matrícula TA-20665-CM y de 89.32 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ y 1 ½ pulgadas de (13 mm y 38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa; Que, por Resolución Directoral N° 488-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 02 de julio de 2009, resuelve “declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera SANTO TORIBIO con matrícula TA-20665-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa; Que, por Resolución Directoral N° 099-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de febrero del 2010, se aprobó a favor del señor GABRIEL ECHE SANCHEZ y doña MARIANA CATALINA LLENQUE DE ECHE el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera SANTO TORIBIO de matrícula TA-20665-CM, de 89.32 m3 para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo; Que, mediante los escritos del visto, GABRIEL ECHE SANCHEZ y MARIANA CATALINA LLENQUE DE ECHE, solicitan autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera de madera no siniestrada denominada: “SANTO TORIBIO” de matrícula N° TA-20665-CM, para la construcción de una nueva embarcación de madera tipo cerco, cuyo volumen de bodega sería de 89.32 m3 ; Que, de la evaluación efectuada a la solicitud y a los documentos presentados se ha determinado que la administrada ha cumplido con los requisitos procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y modifi catorias, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene en procedente atender la autorización de incremento de fl ota solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 915-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 007-2010-PRODUCE, Ley Nº 26920 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 13-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, sus modifi catorias y la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a GABRIEL ECHE SANCHEZ y MARIANA CATALINA LLENQUE DE ECHE, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega por obsolescencia de la embarcación pesquera de madera no siniestrada denominada “SANTO TORIBIO” de matrícula N° TA-20665-CM, con permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral N° 085-2002-CTAR- PIURA/DIREPE-DR modifi cada por Resolución Directoral N° 168-2002-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, la Resolución Directoral N° 488-2009-PRODUCE/DGEPP y la Resolución Directoral N° 099-2010-PRODUCE/DGEPP, para la construcción de una nueva embarcación de madera con una capacidad de 89.32 m3 de volumen de bodega, empleando cajas con hielo como medio de preservación a bordo, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 mm y 38 mm (½ y 1 ½ pulgadas), según corresponda. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el Artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, y que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas, pueden por única vez, ampliar el plazo por doce (12) meses improrrogables, siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya realizado un avance de obra física de por lo menos el cincuenta por ciento (50%), debidamente acreditado; debiendo ser solicitada la referida ampliación con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento