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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2011 (17/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de enero de 2011 434363 Que, con Resolución Ministerial Nº 321-2010-PRODUCE, de fecha 4 de diciembre de 2010, se ampliaron los alcances de la Resolución Ministerial Nº 319-2010-PRODUCE, suspendiéndose las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir del día siguiente a su publicación, desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16º00’00’’S, por un periodo de siete (7) días calendario; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 327-2010- PRODUCE, de fecha 11 de diciembre de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 13 de diciembre de 2010, por un periodo de siete (7) días calendario, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 16º00’00’’S; Que, con Resolución Ministerial Nº 332-2010- PRODUCE, de fecha 14 de diciembre de 2010, se autorizó al IMARPE la ejecución de la Operación Eureka LXV a partir de las 00:00 del 16 de diciembre, hasta las 24:00 horas del día 17 de diciembre de 2010, en el área comprendida entre 5º00’00’’S (Paita) y 15º00’00’’S (San Juan); Que, con Resolución Ministerial Nº 337-2010- PRODUCE, de fecha 18 de diciembre de 2010, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), por un periodo de veintiún (21) días calendario, a partir de las 00:00 horas del día 20 de diciembre de 2010, en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16º00’00’’S; Que, por Resolución Ministerial Nº 003-2011- PRODUCE, de fecha 4 de enero de 2011, se autorizó la ejecución de actividades de pesca exploratoria del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 6 de enero de 2011, hasta las 24:00 horas del día 9 de enero de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 16º00’00’’S; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 005-2011- PRODUCE, de fecha 8 de enero de 2011, se suspendieron las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del 10 de enero de 2011, por un periodo de diez (10) días calendario, en las áreas marítimas comprendidas entre los 07º30’00’’S - 12º30’00’’S dentro de las treinta (30) millas marinas, y a partir de los 12º30’00’’S - 14º00’00’’S dentro de las sesenta (60) millas marinas; Que, mediante Ofi cio Nº PCD-100-013-2011- PRODUCE/IMP, el IMARPE remitió el “Informe sobre la Segunda Temporada de Pesca y Avance del Proceso Reproductivo de Anchoveta en la Región Norte-Centro (20 Noviembre 2010 - 10 de enero de 2011)”, a través del cual indica que frente a la costa peruana, las condiciones ambientales en promedio continúan frías principalmente en la zona costera, en tanto el área oceánica mostró una tendencia a la normalización. Asimismo, la red de estaciones costeras del IMARPE indica la continuidad del evento frío, alcanzando la última semana una anomalía negativa de - 2,36ºC en promedio para todo el litoral; Que, el IMARPE señala que el desembarque estimado de anchoveta entre el 20 de noviembre y el 10 de enero de 2011, fue de 561,7 mil toneladas métricas. Así también, la estructura de tallas de anchoveta observada para la región norte-centro, presentó un rango de tallas entre 6,0 y 17,5 cm de longitud total, con modas en 11,5 y 13,0 cm; confi rmando la información del crucero; asimismo informa que los registros obtenidos durante la pesca exploratoria y el día 10 de enero indican que los mayores porcentajes de incidencia de juveniles se presentaron desde los 07º00’00’’S hasta los 15º00’00’’S dentro de las 60 millas. Sin embargo continuó observándose descartes en toda la zona de pesca; Que, sobre el aspecto reproductivo de la anchoveta, el IMARPE informó que en la zona Norte-Centro, la evolución mensual de los indicadores del proceso reproductivo de la anchoveta: índice gonadosomático (IGS) y fracción desovante (FD), muestran valores superiores al patrón. Igualmente, la información biológica de los diez primeros días de enero indica valores de la fracción desovante superiores al 30%, indicándonos que el recurso se encuentra en la fase inicial del proceso de desove de verano; Que, el IMARPE recomienda aplicar medidas precautorias para la protección de la población juvenil de la anchoveta ante los registros de su captura en una extensa área del litoral, así como prever las medidas de conservación del stock reproductor al tenerse evidencia del inicio del periodo reproductivo de verano; recomendando la suspensión de las actividades extractivas del citado recurso en la región Norte-Centro del litoral, a partir de la tercera semana del mes de enero de 2011, así como adoptar estrictas medidas de vigilancia y control para el desarrollo de las actividades extractivas de anchoveta para consumo humano directo provenientes de la pesca artesanal; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 051-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi y, sobre la base de lo informado por el IMARPE, recomienda la suspensión de la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día 18 de enero de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16º00’00’’S; Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1027, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día 18 de enero de 2011, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo hasta los 16º00’00’’S. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la suspensión de las actividades extractivas, podrán recibir y procesar el recurso anchoveta proveniente de la fl ota de mayor escala hasta las 18:00 horas del día 19 de enero de 2011. Artículo 2º.- El Despacho Viceministerial de Pesquería, previo al inicio de la Primera Temporada de Pesca - 2011 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para la región Norte- Centro, deberá analizar y proponer las medidas necesarias que permitan atender las condiciones extraordinarias presentadas en la segunda temporada de pesca 2010 de dicha zona, respecto de los Límites Máximos de Captura por Embarcación asignados en el marco de la Resolución Ministerial Nº 279-2010-PRODUCE; Artículo 3º.- Durante la vigencia de la veda reproductiva dispuesta en el artículo 1º de la presente resolución, los establecimientos industriales pesqueros con licencia de procesamiento pesquero para desarrollar actividades productivas de consumo humano directo, sólo podrán recibir y procesar el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) de aquellas embarcaciones pesqueras artesanales que cumplan la normativa dispuesta en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2010-PRODUCE y las disposiciones legales vigentes que correspondan. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas concordantes, complementarias y/o ampliatorias. Artículo 5º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales en Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de la Producción 590571-1