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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de enero de 2011 434364 Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 586-2010-PRODUCE/DGEPP presentada por Pesquera Capricornio S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 783-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de diciembre del 2010 Visto el escrito con registro N° 00082506-2010 del 29 de setiembre del 2010, presentado por PESQUERA CAPRICORNIO S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 586-2010- PRODUCE/DGEPP de fecha 6 de setiembre del 2010, se declaró en abandono la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial N° 618-95-PE de fecha 06 de noviembre de 1995, para operar la embarcación pesquera “CECI” con matrícula CE-0205- PM, presentada por PESQUERA CAPRICORNIO S.A., por cuanto la administrada no ha cumplido con subsanar la documentación requerida en el Ofi cio N° 2283-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi, a pesar que su notifi cación fue recibida el 28 de abril del 2010, como consta en el cargo de recepción que obra en el expediente, lo que ha signifi cado la paralización del procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca por más de treinta (30) días, por causas imputables al administrado; Que, los artículos 207°, 208° y 211° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios y debe ser autorizado por letrado; Que, través del escrito del visto, PESQUERA CAPRICORNIO S.A. interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 586-2010-PRODUCE/ DGEPP de fecha 6 de setiembre del 2010, citada en el primer considerando; Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA CAPRICORNIO S.A., no cuenta con nueva prueba que lo sustente, no obstante haber sido notifi cados a través del Ofi cio N° 5682-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 25 de octubre del 2010, habiéndose otorgado un plazo de cinco (05) días hábiles para la subsanación respectiva sin que a la fecha el administrado cumpla con lo solicitado, correspondiendo declarar inadmisible el recurso interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 836- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el artículo 191° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 586-2010-PRODUCE/DGEPP, presentada por PESQUERA CAPRICORNIO S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 589830-4 Ratifican aprobación automática recaída en solicitud de modificación de licencia de operación otorgada mediante R.M. Nº 297-94-PE, entendiéndose que dicha licencia se encuentra otorgada a favor de Corporación PFG - Centinela S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 784-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de diciembre del 2010 Visto el escrito con registro Nº 00079581 del 14 de octubre del 2010, presentado por CORPORACION PFG – CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral N° 332-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de julio del 2007, se aprobó el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. por Resolución Ministerial N° 297-94-PE, a favor de la empresa CORPORACION PFB - CENTINELA S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de enlatado, con una capacidad instalada de 2231 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Principal s/n, Urbanización Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que a través del escrito del visto, la empresa CORPORACION PFG-CENTINELA S.A.C. solicita la modifi cación a su favor, de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial N° 297-94-PE modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 332-2007-PE/ DGEPP, por cuanto como consta en la Partida Registral N° 11749847 emitido por Zona Registral N° IX, Sede Lima- Ofi cina Registral Lima, se realizó la modifi cación de razón social de la empresa CORPORACION PFB.CENTINELA S.A.C, ahora denominada CORPORACION PFG – CENTINELA S.A.C.; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa, CORPORACION PFG- CENTINELA S.A.C. se desprende que esta ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento N° 31 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; siendo este un procedimiento de aprobación automática y considerando que la administrada presentó la documentación requerida para tal fi n, corresponde que se ratifi que la aprobación automática ocurrida en el presente procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 671-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch e Informe Legal N° 1415-2010-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car la aprobación automática recaída en la solicitud de modifi cación de la licencia de operación