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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2011 (17/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de enero de 2011 434367 Que, ante el silencio de la recurrente luego de recibido el Ofi cio Nº 1729-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch que originó una paralización del procedimiento por más treinta días, se produjo el abandono del procedimiento; Que, consecuentemente, la nueva prueba presentada por la recurrente no prueba el hecho controvertido materia de pronunciamiento en la Resolución Directoral Nº 422- 2010-PRODUCE/DGEPP (abandono del procedimiento administrativo por causas imputables al administrado); Que, por otro lado, la recurrente manifi esta que, la declaración de abandono no extingue en el procedimiento la facultad del administrado de presentar nuevas pruebas que fundamenten la pretensión de prórroga de la autorización de incremento de fl ota o que se subsane la causal de abandono, de conformidad con el numeral 1.6 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 161.1 del Artículo 161º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444; Que, al respecto, cabe mencionar que, las normas del procedimiento administrativo deben ser interpretadas en concordancia con las demás, es así que, el numeral 163.3 del Artículo 163º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, se dedica al supuesto a la admisibilidad y deber de instruir las pruebas sobrevinientes que presenten los administrados. La norma obliga a las autoridades a que atiendan el principio de verdad material, debiendo admitir y merituar toda prueba que sea presentada antes de emitir la resolución en su instancia; Que, de este modo, y atendiendo a que, la nueva prueba (Carta emitida por el Banco de Crédito) no fue presentada por la recurrente para ser analizada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero al momento de resolver el procedimiento administrativo de prórroga de la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 033-2008- PRODUCE/DGEPP, a pesar de haber manifestado que venía buscando un fi nanciamiento bancario o particular, dicha prueba en el presente procedimiento recursal no puede ser califi cada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a fi n de tener por subsanada la observación formulada con el Ofi cio Nº 1729-2010- PRODUCE/DGEPP-Dch y aprobar la prórroga solicitada, dado cuenta que, el hecho controvertido materia de pronunciamiento en la Resolución Directoral Nº 422-2010- PRODUCE/DGEPP es el abandono del procedimiento administrativo por causas imputables al administrado; Que, asimismo, la recurrente manifi esta que, la Carta emitida por el Banco de Crédito, se refi ere a un hecho anterior a que haya cerrado la instancia y que tiene la calidad de notorio como es la crisis fi nanciera ocurrido en los países desarrollados y en el Perú, que no se encuentran sujetos a actuación probatoria, según el Artículo 165º de la Ley Nº 27444. Que, al respecto, cabe manifestar que, los hechos públicos o notorios son los hechos que pertenece al común de la gente o grupo social referido, gozan de forma pública sin necesidad de probanza adicional sobre la notoriedad. Ésta debe responder al conocimiento que la Administración posee y no la que terceros o administrados aleguen, por lo que, se aplica leyes de ofi cio por la autoridad; Que, en tal sentido, la crisis fi nanciera ocurrido en los países desarrollados y en el Perú no puede califi car como un hecho público o notorio, consecuentemente, la recurrente debió acreditar la existencia de razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor que ameriten la ampliación requerida; Que, por lo expuesto, la recurrente no ha desvirtuado con la nueva prueba presentada los fundamentos por los cuales mediante Resolución Directoral Nº 422-2010- PRODUCE/DGEPP, la administración declaró el abandono del procedimiento administrativo de solicitud de ampliación de plazo de autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 033-2008-PRODUCE/DGEPP, en consecuencia, deviene en infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la citada Resolución Directoral; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 652- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, su ampliación y los Informes Legales Nº 1212-2010-PRODUCE/DGEPP y Nº 1445-2010- PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por doña MELIDA RAYMUNDA ROSALES SARMIENTO, contra la Resolución Directoral Nº 422-2010-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 589830-6 Otorgan permiso de pesca a la empresa Xuk S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana en la extracción del recurso atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 786-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de diciembre del 2010 Visto el escrito con registro Nº 00093700-2010 y Adjuntos 1 y 2 del 02, 03 y 09 de diciembre del 2010, presentado por don JOHNNY HERNAN CHIGNE MURO, con domicilio legal en la Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 181, Ofi cina Nº 404, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima,en representación de la compañia XUK S.A. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera; Que, asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c), del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de