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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de enero de 2011 434378 Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 588033-1 Renuevan autorización otorgada a Radio Difusión Sonora Super Satelite E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Marcona RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1046-2010-MTC/03 Lima, 27 de diciembre de 2010 VISTO, el escrito de registro Nº 2009-017773, presentado por la empresa RADIO DIFUSIÓN SONORA SUPER SATELITE E.I.R.L., sobre renovación de autorización para continuar operando una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 161-99- MTC/15.03, del 28 de abril de 1999, se otorgó a la empresa RADIO DIFUSIÓN SONORA SUPER SATELITE E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica. El plazo otorgado venció el 28 de agosto de 2006; Que, el artículo 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, establece que la solicitud de renovación puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización. En caso éste sea inhábil, la solicitud deberá presentarse el primer día hábil siguiente; Que, el artículo 31º de la Ley de Radio y Televisión, dispone que la autorización se extingue por vencimiento del plazo de vigencia, salvo que se haya solicitado la respectiva renovación; Que, con solicitud de vista de fecha 22 de mayo de 2009, la empresa RADIO DIFUSIÓN SONORA SUPER SATELITE E.I.R.L., solicita la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 161-99-MTC/15.03; Que, por Decreto Supremo Nº 035-2009-MTC, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 24 de setiembre de 2009, se dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continúe con la tramitación de las solicitudes de renovación de autorización que, a la fecha de su entrada en vigencia, hubieren sido presentadas sin cumplir los plazos establecidos para el efecto en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC, con sus modifi catorias, o en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, siempre que: (i) no se haya agotado la vía administrativa; y, (ii) que a la fecha de su entrada en vigencia, se hayan cancelado todas las deudas pendientes con el MTC, relativas al derecho de autorización, canon, tasa, multas y otros conceptos derivados de la prestación del servicio de radiodifusión u otros servicios de telecomunicaciones, o se cuente o haya solicitado, el benefi cio de pago fraccionado, siempre que el mismo no sea denegado; Que, la empresa RADIO DIFUSIÓN SONORA SUPER SATELITE E.I.R.L., se encuentra comprendida en el supuesto previsto por el Decreto Supremo Nº 035-2009- MTC, y cumple las condiciones que en ella se establece por lo que procede continuar con la evaluación de la solicitud de renovación de autorización formulada con escrito de registro Nº 2009-017773; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se actualizó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – TUPA, donde se consigna que el plazo para la atención del procedimiento de renovación de las autorizaciones del servicio de radiodifusión es de ciento veinte días (120), el mismo que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo; Que, mediante Memorando Nº 2206-2010-MTC/29 del 23 de junio de 2010, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 2683- 2010-MTC/29.02, del 20 de mayo de 2010, mediante el cual la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada, el 13 de abril de 2010, a la estación radiodifusora autorizada a la empresa RADIO DIFUSIÓN SONORA SUPER SATELITE E.I.R.L., concluyendo que la inspección técnica es favorable; Que, se ha verifi cado que la empresa RADIO DIFUSIÓN SONORA SUPER SATELITE E.I.R.L., y su Titular-Gerente no se encuentran comprendidos en alguna de las causales de denegatoria establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, para que se deniegue la renovación de la autorización solicitada, según declaraciones juradas presentadas, las mismas que se encuentran sujetas a fi scalización posterior. Asimismo, se ha verifi cado que la citada empresa ha presentado los requisitos establecidos en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio - TUPA, para que proceda la renovación de la autorización, y cumple las condiciones establecidas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; Que, de acuerdo al Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en la banda FM, para las localidades correspondientes al departamento de Ica, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 082-2004- MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746- 2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 147-2009-MTC/03, se advierte que dentro de la localidad denominada Marcona, se incluye al distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 3234-2010- MTC/28, considera que procede otorgar a la empresa RADIO DIFUSIÓN SONORA SUPER SATELITE E.I.R.L.,