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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2011 (17/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 17 de enero de 2011 434379 la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 161-99-MTC/15.03, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Marcona, departamento de Ica, toda vez que cumple las condiciones y requisitos establecidos para la renovación de la autorización; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, modifi cado por Decretos Supremos Nºs 002-2008-MTC y 003-2010- MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa RADIO DIFUSIÓN SONORA SUPER SATELITE E.I.R.L., la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 161-99-MTC/15.03, para que la citada empresa continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Marcona, departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 161-99-MTC/15.03, en consecuencia, vencerá el 28 de agosto de 2016. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 587927-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Rectifican la Res. Nº 1768-2010-TC- S4 que sancionó a contratista con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2335-2010-TC-S4 Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados. Lima, 20 de diciembre de 2010 Visto, en sesión de fecha 20 de diciembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2172/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Jesús Laurente Camagllamqui, al dar lugar a la resolución del Contrato, materia de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007-INPE/18, ítems Nº 02 y 03; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 20 de setiembre de 2010, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado expidió la Resolución Nº 1768-2010-TC-S4, relacionada con procedimiento administrativo sancionador iniciado contra Jesús Laurente Camaglianqui, al dar lugar a la resolución del Contrato, materia de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007-INPE/18, ítems Nº 02 y 03. 2. En dicha Resolución se han detectado la existencia de errores materiales que deben ser corregidos por este Tribunal. FUNDAMENTACIÓN: 1. De conformidad con lo establecido el inciso b) del artículo 63 del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, aplica las sanciones de inhabilitación temporal y defi nitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, entidades y expertos independientes, según corresponda. 2. En este sentido, debe tenerse presente que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 3. En este orden de ideas, se ha advertido la existencia de errores materiales en la Resolución Nº 1768-2010-TC- S4 en el visto, en el numeral i) de los antecedentes y en el numeral 1 de su parte resolutiva, que es necesario corregir. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Martín Zumaeta Giudichi y la intervención de los Vocales Doctores Patricia Seminario Zavala y Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectifi car el error material incurrido en el visto de la Resolución Nº 1768-2010-TC-S4 del 20 de setiembre de 2010, en los siguientes términos: DICE: «Visto, en sesión de fecha 20 de setiembre de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2172/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra JESUS LAURENTE CAMAGLIANQUI, al dar lugar a la resolución del Contrato Nº 029-2007-INPE/18 de fecha 22 de agosto de 2007, materia de la Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial Nº 001-2007-INPE/18, ítems Nros 02 y 03 » (el subrayado es nuestro).