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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de enero de 2011 434425 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar la imposición de sanción administrativa a la Empresa JLM Contratistas Generales E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en resolución de contrato TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 011-2011-TC-S1 Sumilla: En caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Lima, 5 de enero de 2011 Visto en sesión de fecha 04 de enero de 2011 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2326.2008.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa JLM CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del contrato de ejecución de obra de fecha 24 de octubre de 2007, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2007-MDG efectuada para la culminación de la pavimentación de las calles 8 de Diciembre, 6 de Enero, sector 1º de Mayo. 1º de Enero – Tomás Lafora y Guzmán; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 05 de septiembre de 2007, la Municipalidad Distrital de Guadalupe, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2007-MDG para la culminación de la pavimentación de las calles 8 de Diciembre, 6 de Enero, sector 1º de Mayo. 1º de Enero – Tomás Lafora y Guzmán, por un valor referencial ascendente a S/. 149,492.52 Nuevos Soles. 2. El 19 de septiembre de 2007 se realizó el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa JLM CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., en adelante el Contratista. 3. El 24 de octubre de 2007, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato de Obra respectivo, cuyo plazo de ejecución era de 45 días. 4. El 07 de noviembre de 2007, se llevó a cabo la entrega del terreno y al día siguiente se inició la obra, programándose como fecha de término el 22 de diciembre de 2007. 5. Con Carta Nº 007-2008-JKVV de fecha 04 de febrero de 2008, el Supervisor informó a la Entidad sobre el avance físico de la Obra, indicando que según la valorización Nº 03, se puede evidenciar un avance físico de obra al 58.97% hasta el mes de febrero. A dicha fecha el Contratista no se encontraba realizando ningún trabajo en la obra, por lo que los trabajos se encuentran totalmente abandonados. 6. Mediante Carta Simple de fecha 18 de febrero de 2008, se requirió al Contratista que en el plazo de 15 días cumpla con la culminación de la obra, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 7. Con Carta Nº 0176-JLM-CG-EIRL de fecha 26 de febrero de 2008, el Contratista indicó a la Entidad que el incumplimiento no se debía a causas atribuibles a éste, puesto que, el 12 y 13 de diciembre de 2007, se informó a la Entidad sobre el colector colapsado en la zona de trabajo y se le solicitó la paralización de la obra y ampliación de plazo. Asimismo, se le señaló que, durante los trabajos de corte de terreno natural, se presentaron problemas de suelos inestables, por lo que en coordinación con la supervisión se solicitó un adicional de obra. 8. Con Carta Nº 313-JLM-CG-EIRL de fecha 19 de marzo de 2008, el Contratista solicitó a la Entidad una reunión de trabajo para solucionar el tema contractual. 9. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 364-2008- MDG/A de fecha 31 de marzo de 2008, la Entidad dispuso aprobar la resolución total del contrato. 10. Con escrito s/n de fecha 08 de abril de 2008, el Contratista indicó que había solicitado arbitraje el 18 de febrero de 2008, y al no habérsele atendido, se le genera perjuicio en sus intereses, por lo que recurrirá al arbitraje. 11. Con carta de fecha 14 de abril de 2008, el Contratista designó a su arbitro para dar inicio al procedimiento arbitral. 12. Mediante Ofi cio Nº 514-2008-MDG, recibida por este Tribunal el 23 de junio de 2008, la Entidad, comunicó que la Contratista había incumplido sus obligaciones contractuales, por lo que debía aplicarse la sanción respectiva. 13. Por decreto del 26 de junio de 2008, el Tribunal solicitó a la Entidad que subsane su comunicación, debiendo remitir copia de las cartas notariales debidamente diligenciadas con las cuales se requirió las obligaciones y se resolvió el vínculo contractual, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de comunicar su renuencia a la Contraloría General de la República. 14. Mediante Ofi cio Nº 631-2008-MDG de fecha 05 de agosto de 2008, la Entidad remitió de manera parcial la información requerida. 15. Con decreto de fecha 05 de agosto de 2008, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al contratista por supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución de contrato. Se le otorgó el plazo de 10 días para que presente sus descargos. 16. Con escrito de fecha 24 de setiembre de 2008, la Entidad solicitó el uso de la palabra. 17. Mediante decreto de fecha 05 de marzo de 2009, luego de haber agotado la búsqueda de otro domicilio del contratista a efectos de notifi carle el decreto de inicio, se dispuso publicar el referido decreto de fecha 05 de agosto de 2008 vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. 18. Con decreto de fecha 15 de abril de 2009, no habiendo cumplido el contratista con presentar sus descargos, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 19. Mediante decreto de fecha 25 de noviembre de 2010, debido a la conformación de Salas, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal. 20. Con decreto de fecha 01 de diciembre de 2010, se solicitó a la Entidad cumpla con remitir copia de la carta notarial diligenciada vía conducto notarial, a través de la cual comunicó la resolución de contrato. 21. Con fecha 16 de diciembre de 2010, se reitero la información adicional a Entidad. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad del Contratista en la resolución del contrato de ejecución de obra de fecha 24 de octubre de 2007, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 004-2007-MDG, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 2. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista. 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: [...] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.