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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 18 de enero de 2011 434422 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban fórmula tarifaria que será de aplicación por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba - EPSSMU S.R.L. para el quinquenio regulatorio RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2011-SUNASS-CD Lima, 13 de enero de 2011 VISTO: El Informe Nº 002-2011-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el Estudio Tarifario Final de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Utcubamba - EPSSMU S.R.L. para el próximo quinquenio. El Informe Nº 003-2011-SUNASS-110, emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el análisis que contiene la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por EPSSMU S.R.L. para el próximo quinquenio. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 012-2009-SUNASS-GRT del 05 de agosto del 2009 se iniciaron los procedimientos de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión así como la determinación de precios de servicios colaterales; Que, según documentos de vistos -los cuales forman parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444- se ha procedido a publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de Resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales; se realizó la Audiencia Pública, y se ha presentado el Estudio tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública), por lo que corresponde emitir la resolución que dé por concluido el procedimiento; El Consejo Directivo en su sesión del 13/01/2011; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación por EPSSMU S.R.L. para el quinquenio regulatorio, y que se detalla a continuación: 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,065) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0,065) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,119) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,093) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,052) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,052) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Artículo 2º.- Aprobar la estructura tarifaria para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detalla a continuación. Por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado. a. Cargo fi jo (S/. /Mes) 1,20 Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por volumen de agua potable CLASE CATEGORÍA RANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 1(1) Año 2(1) Año 3(1) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,484 0,542 0,570 0,570 0,570 Doméstico 0 a 8 0,484 0,542 0,570 0,570 0,570 8 a 20 0,831 0,930 0,978 0,978 0,978 20 a más 1,473 1,648 1,734 1,734 1,734 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 40 0,959 1,073 1,129 1,129 1,129 40 a más 2,002 2,240 2,357 2,357 2,357 Industrial 0 a más 2,002 2,240 2,357 2,357 2,357 Estatal 0 a 40 0,959 1,073 1,129 1,129 1,129 40 a más 2,002 2,240 2,357 2,357 2,357 (1) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 6,5%; 11,9% y 5,2% correspondientes a los años 1, 2 y 3 respectivamente. c. Cargo por volumen de alcantarillado: CLASE CATEGORÍA RANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 1(2) Año 2(2) Año 3 (2) Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,180 0,197 0,207 0,207 0,207 Doméstico 0 a 8 0,180 0,197 0,207 0,207 0,207 8 a 20 0,309 0,338 0,355 0,355 0,355 20 a más 0,548 0,599 0,630 0,630 0,630 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 40 0,357 0,390 0,410 0,410 0,410 40 a más 0,745 0,814 0,857 0,857 0,857 Industrial 0 a más 0,745 0,814 0,857 0,857 0,857 Estatal 0 a 40 0,357 0,390 0,410 0,410 0,410 40 a más 0,745 0,814 0,857 0,857 0,857 (2) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 6,5%; 9,3% y 5,2% correspondientes a los años 1, 2 y 3 respectivamente. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial (1) Industrial Estatal (1) 20 20 40 250 55 40 250 (1) La asignación máxima de consumo de 250 m3 tendrá vigencia únicamente durante el primer año regulatorio. A partir del segundo año, quedará vigente solamente la asignación máxima de consumo de 40 m3. Artículo 3º.- Aprobar las metas de gestión para el quinquenio correspondiente, así como los mecanismos