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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2011 (22/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 22 de enero de 2011 434761 de votos válidos a nivel nacional o la de los siete (07) representantes en más de una circunscripción. Artículo 6.- Caso de empate en la votación En caso que como resultado de la aplicación del método de la cifra repartidora en esta etapa ocurra algún empate, se considerará que superaron la barrera electoral las organizaciones políticas que empataron, por tanto, no se procederá a realizar el sorteo previsto por el artículo literal f) del artículo 30º de la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 7.- Objeto del cálculo de la cifra repartidora en la etapa del cálculo de la barrera electoral El uso del método de la cifra repartidora en la etapa de cálculo de la barrera electoral tiene por único objetivo determinar qué organizaciones políticas superaron la barrera electoral. Por tanto, no afecta los resultados derivados de la aplicación del método de la cifra repartidora en la etapa de determinación del número de escaños. Artículo 8.- Determinación de la barrera electoral en la elección de Parlamento Andino Para el caso del proceso de elección de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, únicamente se determinará qué organizaciones políticas alcanzaron o superaron el cinco por ciento (5%) del total de votos válidos de dicha elección. Participarán en la distribución de escaños del Parlamento Andino aquellas organizaciones que hayan alcanzado o superado dicho porcentaje. CAPÍTULO III ETAPA DE LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO DE ESCAÑOS MEDIANTE LA CIFRA REPARTIDORA Artículo 9.- Objeto de la cifra repartidora El cálculo de la cifra repartidora tiene por objeto determinar el número de escaños que le corresponde a cada una de las organizaciones políticas que tienen derecho a participar en la distribución de escaños por haber superado la barrera electoral. Por tanto, el mencionado método, en esta etapa, únicamente se aplica respecto a tales organizaciones. Artículo 10.- Determinación del número de escaños en la elección congresal Para el caso del proceso de elección de Congresistas de la República se determinará el número de escaños que le corresponde a las organizaciones políticas por cada una de las circunscripciones electorales, utilizando el método de la cifra repartidora conforme a lo establecido por el artículo 30º de la Ley Orgánica de Elecciones. Artículo 11.- Determinación del número de escaños en la elección de Parlamento Andino Para el caso del proceso de elección de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino se determinará el número de escaños que le corresponde a las organizaciones políticas en la única circunscripción electoral considerada para dicha elección, utilizando el método de la cifra repartidora conforme a lo establecido por el artículo 30º de la Ley Orgánica de Elecciones. CAPÍTULO IV ETAPA DE LA APLICACIÓN DEL VOTO PREFERENCIAL Artículo 12.- Objeto del voto preferencial El voto preferencial establece un nuevo orden de prelación de los candidatos dentro de la lista presentada por la organización política, en función al número de votos válidos preferenciales obtenidos por dichos candidatos, con el objeto de determinar a qué candidatos de la lista le corresponde ocupar los escaños obtenidos por la organización política. Artículo 13.- Determinación de los candidatos que ocupan los escaños mediante el voto preferencial El procedimiento establecido por los artículos 31º y 32º de la Ley Orgánica de Elecciones se aplica a la elección de Congresistas de la República. Las mismas normas se aplican al proceso de elección de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para efectos de determinar a los representantes titulares. Artículo 14.- Determinación de los suplentes en la elección de Parlamento Andino. La determinación de los representantes suplentes en el proceso de elección de Representantes peruanos ante el Parlamento Andino, se realizará conforme a las siguientes reglas: a. Tanto el primer como el segundo suplente pertenecen a la misma lista del representante titular. b. Una vez asignados los escaños correspondientes a los representantes titulares, el siguiente candidato más votado de una misma lista será designado como el primer suplente del primer titular, el subsiguiente candidato más votado será el primer suplente del segundo titular de dicha lista y así sucesivamente. De igual manera se opera con las demás listas que han obtenido representación hasta determinar los cinco primeros suplentes. c. Una vez determinados los primeros suplentes conforme lo señalado en el literal precedente, se seguirá el mismo criterio establecido en el literal b) del presente artículo, para la determinación de los segundos suplentes. De igual manera se opera con las demás listas que han obtenido representación hasta determinar los cinco segundos suplentes. 593085-1 Aprueban modelos definitivos de cédulas de sufragio y de votación electrónica para la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2011 y para la Segunda Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 016-2011-J/ONPE Lima, 20 de enero de 2011 VISTOS; El Ofi cio Nº 64-2011-JEELC, de fecha 18 de enero de 2011, del Jurado Electoral Especial de Lima Centro; el Ofi cio Nº 0188-2011-SG/JNE, de fecha 19 de enero de 2011, del Jurado Nacional de Elecciones; el Informe Nº 006-2011-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral y el Informe Nº 018-2011-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de diciembre de 2010, el Presidente de la República ha convocado a Elecciones Generales, para la elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el día domingo 10 de abril del presente año; Que, asimismo, el artículo 2º del mencionado Decreto Supremo, establece la segunda elección, señalando que en caso que ninguno de los candidatos para Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviese más de la mitad de los votos válidos, se procederá a una segunda elección entre los dos (2) candidatos que hubiesen obtenido la votación más alta, para el domingo 05 de junio de 2011, estimándose que dicha fecha estaría dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la proclamación de los cómputos ofi ciales; Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, es función de este organismo electoral planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo, que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos