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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 26 de enero de 2011 434945 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Nº 1501-2010-TC-S2 de 04.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 3. EMPRESA CONSTRUCTORA Y SERVICIOS MULTIPLES ZEUS E.I.R.L., Inhabilitación por once (11) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Nº 1592-2010-TC-S3 de 20.08.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 4. EFICIENCIA ELECTRICA E INGENIERIA IMPORTADORES S.C.R.L. - EFICEL E INGENIERIA S.R.L., Mediante Resolución Nº 2172-2010-TC-S2 de 18.11.2010, se declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1925-2010-TC-S2 del 07.10.2010, que la sanciona por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipifi cada en el literal b) numeral 1) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF. 5. LERMO CERRON; DAVIS, Inhabilitación por trece (13) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27767, según Resolución Nº 1982-2010- TC-S3 de 22.10.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 6. SOLUCIONES GLOBALES Y PRODUCTIVIDAD S.A.C. Inhabilitación por diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante su renovación de inscripción ante el RNP, causal tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, Resolución Nº 2066-2010-TC-S3 de 29.10.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 7. MEDINA GUEVARA; ELMER RENATO, Inhabilitación por seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Nº 2106-2010-TC-S3 de 08.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 8. CHAINA SUCASACA; GREGORIO GABINO, Inhabilitación por dieciocho (18) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado y literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; según Resolución Nº 2107-2010-TC-S3 del 08.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 9. BARREDA DAVILA; ERIKA IVONNE, Mediante Resolución Nº 2302-2010-TC-S3 de 13.12.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada persona contra la Resolución Nº 2118-2010-TC-S3 del 09.11.2010, que la sanciona con doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato, infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo 1017 y el literal a) del numeral 1 del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF. 10. CONTRATISTAS GENERALES JESUS MISERICORDIOSO JEMI E.I.R.L., Mediante Resolución Nº 2338-2010-TC-S2 de 20.12.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2132-2010- TC-S2 del 11.11.2010, que la sanciona con catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente. 11. CONSTRUCCIONES METALICAS Y SERVICIOS GENERALES LA CONSTANCIA E.I.R.L., Mediante Resolución Nº 2338-2010-TC-S2 de 20.12.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2132-2010- TC-S2 del 11.11.2010, que la sanciona con catorce (14) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley y literal i) del numeral 1 del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente. 12. DONGO QUISPERIMA; WILBER, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa, causal tipifi cada en el literal i) numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado y literal i) numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y D.S. Nº 184-2008-EF; respectivamente, según Resolución Nº 2136-2010-TC-S2 del 12.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 13. VIGILANCIA SEGURIDAD NACIONAL S.R.L. - VISEN, Mediante Resolución Nº 2322-2010-TC-S3 de 16.12.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2166-2010-TC-S3 del 17.11.2010, que la sanciona con dieciséis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber participado en proceso de selección sin contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores - RNP, causal tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM. 14. CAMONES MONTES; EDUARDO JOSE, Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentación falsa y/o inexacta durante su inscripción ante el RNP, causal tipifi cada en el numeral 9 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolución Nº 2176-2010-TC-S4 de 18.11.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 15. INVERSIONES COMERCIALES J & C E.I.R.L., Mediante Resolución Nº 2389-2010-TC-S1 de 27.12.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2184-2010-TC-S1 del 19.11.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustifi cadamente el contrato, infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y en el literal a) del numeral 1 del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.