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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2011 (28/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435064 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29658 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HUANTA Artículo 1º.- Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta Créase la Universidad Nacional Autónoma de Huanta como persona jurídica de derecho público interno con domicilio en la ciudad de Huanta, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Fines de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta Son fi nes de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta los contemplados en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria. Artículo 3º.- Carreras profesionales de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta La Universidad Nacional Autónoma de Huanta brinda inicialmente las carreras profesionales de: 1. Biotecnología. 2. Administración de Turismo Sostenible y Hotelería. 3. Ingeniería de Negocios Agronómicos y Forestales. 4. Ingeniería y Gestión Ambiental. 5. Zootecnia. Artículo 4º.- Rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta Son rentas de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta las siguientes: a. Las provenientes de la transferencia realizada por el Gobierno Regional de Ayacucho, de conformidad con lo establecido en la Ley núm. 27506, Ley de Canon, y sus modifi caciones. b. Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuestales. c. Las provenientes de las donaciones y legados que reciba, conforme a las disposiciones legales vigentes. d. Las que resulten de su funcionamiento y de sus bienes propios. e. Las transferencias que reciba de los gobiernos regionales y locales, de otros entes descentralizados y de la cooperación internacional. Artículo 5º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Infraestructura y recursos iniciales Autorízase al Ministerio de Educación, al Gobierno Regional de Ayacucho y a la Municipalidad Provincial de Huanta disponer lo necesario para la asignación de la infraestructura de la universidad, pudiendo contar para ello, de manera inicial, temporal y perentoria con la infraestructura y recursos logísticos del Instituto Superior Tecnológico Público de Huanta y del Instituto Superior Pedagógico Público “José Salvador Cavero Ovalle” de Huanta, sin afectar el funcionamiento de estos. SEGUNDA.- Comisión organizadora El Poder Ejecutivo designa, mediante el Ministerio de Educación, a la comisión organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Huanta, de conformidad con lo prescrito en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), que faculta su funcionamiento acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI). TERCERA.- Financiamiento El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, destinará los recursos necesarios para la implementación y funcionamiento de la universidad creada, con cargo al presupuesto para el ejercicio fi scal correspondiente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de enero de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Provincia Constitucional del Callao, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 596343-1 LEY Nº 29659 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 1º.- Creación de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho Créase la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, en el distrito del mismo nombre, provincia y departamento de Lima, como persona jurídica de derecho público interno sobre la base de la sede de