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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2011 (28/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435069 Vistos, el Ofi cio Nº 503-2010/GOB.REG.HVCA/ GRRNyGMA que contiene el Informe Nº 274-2010/GOB. REG.HVCA/GRRNyGMA-SGGMA del Gobierno Regional de Huancavelica; el Memorándum Nº 007-2011-DGCA- VMGA/MINAM que contiene el Informe Técnico Nº 00001-2010-DGCA-calva/MINAM de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental; y, el Memorándum N° 021-2011-DGCA-VMGA/ MINAM que da cuenta del Ofi cio N° 073-2011-OEFA/PCD del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; CONSIDERANDO: Que, el 25 de junio de 2010 se produjo el colapso parcial de la presa de relave en la Unidad Minera Caudalosa Chica de la Compañía Minera Caudalosa S.A, ocasionando la afectación de las condiciones naturales de los ríos Escalera y Opamayo, y de la población y sus actividades productivas en el distrito de Huachocolpa, provincia de Huancavelica y del distrito de Lircay, provincia de Angaraes, ambos del departamento de Huancavelica; Que, ante ese hecho, el Ministerio del Ambiente, mediante Resolución Ministerial N° 117-2010-MINAM del 05 de julio de 2010, declaró en Emergencia Ambiental el área afectada por el derrame de relaves mineros; por un plazo de noventa (90) días. Asimismo, aprobó el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo a que hace referencia el Reglamento de la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, el mismo que fue precisado a través de la Resolución Ministerial N° 122-2010-MINAM del 13 de julio de 2010; Que, el artículo 7° de la Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental - Ley Nº 28804, establece que el Gobierno Regional presenta un informe a mitad y al fi nal del tiempo que dure la emergencia ambiental, tanto al Ministerio del Ambiente, como a las Comisiones del Congreso de la República competentes en temas ambientales y de salud, sobre el manejo de la emergencia, el restablecimiento de la salud de la población y la recuperación de la calidad ambiental y de los recursos naturales, en la zona geográfi ca declarada en emergencia; Que, asimismo, el artículo 8° de la Ley N° 28804 concordante con el numeral 12.5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2008-PCM, señala que teniendo en cuenta los informes antes mencionados, y el resultado de las acciones realizadas, el Ministerio del Ambiente, de ofi cio o a pedido del Gobierno Regional y con opinión de los organismos que participaron en la decisión de la declaratoria de emergencia ambiental, puede determinar la prórroga o el levantamiento de la referida emergencia, para cuyo efecto emitirá la resolución respectiva; Que, tomando en consideración lo concluido en los documentos del Visto, y, en el Acta de Reunión referente a la Emergencia Ambiental del 28 de diciembre de 2010 llevada a cabo con los representantes de las Instituciones involucradas en la Declaratoria de Emergencia Ambiental; resulta necesario declarar el levantamiento de dicha declaratoria en el área afectada por el derrame de relaves mineros de la Compañia Minera Caudalosa S.A, que comprende el distrito de Huachocolpa, provincia de Huancavelica y distrito de Lircay, provincia de Angaraes, ambos en el departamento de Huancavelica, y el ámbito de infl uencia a que hace referencia la Resolución Ministerial N° 122-2010-MINAM; Con los vistos del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Secretaria General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, su modifi catoria Ley Nº 29243 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024 -2008-PCM; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Levantamiento de la Emergencia Ambiental Levántese la Emergencia Ambiental declarada a través de la Resolución Ministerial N° 117-2010-MINAM, y precisada por la Resolución Ministerial N° 122-2010- MINAM, en el área afectada por el derrame de relaves mineros de la Compañía Minera Caudalosa S.A. Artículo 2°.- De las medidas ambientales adicionales El levantamiento de la Emergencia Ambiental no exime a la Compañía Minera Caudalosa S.A. de adoptar y continuar con las medidas ambientales necesarias para alcanzar la remediación y recuperación de la calidad ambiental en la zona afectada. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 596190-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representante del Ministerio a República Popular China para participar en la Primera Reunión del Consejo Consultivo Empresarial del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (ABAC APEC) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 018-2011-MINCETUR/DM Lima, 25 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), del 14 al 16 de febrero de 2011, en la ciudad de Guangzhou, República Popular China, se llevará a cabo la Primera Reunión del Consejo Consultivo Empresarial de APEC (ABAC), en la que se trabajarán las áreas prioritarias defi nidas para el año 2011 y ABAC realizará sesiones conjuntas con los Altos Funcionarios (SOM), quienes adicionalmente, se reunirán para considerar de manera preliminar la agenda de la Primera Reunión de Altos Funcionarios, programada para los días 11 y 12 de marzo del presente año; Que, asimismo, se llevarán a cabo reuniones organizadas por la Ofi cina de la Ciudad de Guangzhou del Consejo Chino para la Promoción del Comercio Internacional y se realizarán reuniones bilaterales entre los miembros de la delegación del Perú con Altos Funcionarios de otras economías; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, ejerce la representación alterna del Perú en la Reunión de Altos Ofi ciales y representa y preside la delegación peruana en las reuniones del Comité de Comercio e Inversión de APEC (CTI) y de los subcomités y grupos de trabajo del CTI, realizando una coordinación permanente con entidades del sector público en los temas relacionados a la política comercial y a las materias que se tratan en los sub-comités y grupos de trabajo APEC; Que, por tanto, es conveniente la participación del MINCETUR en las Reuniones antes mencionadas con el fi n de promover los temas prioritarios del Perú, tales como integración económica regional, área de libre comercio del Asia Pacífi co, bienes y servicios ambientales, entre otros, dentro de la agenda APEC 2011, tanto entre los miembros del ABAC como entre los Altos Funcionarios; Que, en razón de lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado se autorice el viaje del señor Julio José Chan Sánchez, Director APEC de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la ciudad de Guangzhou para que en representación del MINCETUR participe en los eventos antes mencionados;