Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

memoria descriptiva del area correspondiente al MORDAZA de Acceso de la Antena Cerro Esquina, senalando ademas que no es posible determinar si dicha area se encuentra inscrita a nombre del Estado, asimismo, indica que en relacion al plano y memoria descriptiva del area correspondiente a la Antena Cerro Esquina, esta no presenta observaciones tecnicas, senalando que no se puede determinar si dicha area se encuentra inscrita a nombre del Estado; Que, a traves del Oficio Nº 725-2009-MEM/DGH, se hace de conocimiento de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., las mencionadas observaciones senaladas por SUNARP, en respuesta a ello, mediante Carta TGP/GELE/INT-01863-2009 (Expediente Nº 1881964), subsana dichas observaciones; Que, al respecto, y en atencion al Oficio Nº 1865-2008EM/DGH, dirigido a SUNARP, en el que se adjunta la Carta mencionada en el punto anterior, la SUNARP mediante el Oficio Nº 941-2009/Z.R.NºXI-JZ (Expediente Nº 1932284), deja MORDAZA de las observaciones tecnicas del plano y memoria descriptiva del area que comprende el MORDAZA de Acceso de la Antena Cerro Esquina; Que, por medio del Oficio Nº 1836-2009-EM/DGH, y de acuerdo a los nuevos planos y memoria descriptiva del predio materia de servidumbre, enviados por Transportadora de Gas del Peru S.A., la Direccion General de Hidrocarburos solicita al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, informacion sobre la situacion actual del referido predio, para que senale la existencia de derechos que se superpongan al area solicitada para la constitucion del derecho de servidumbre, asi como indicar su pertenencia o no al Estado, y si la misma se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util. En atencion a tal documento, mediante Oficio Nº 3317-2009-COFOPRI/OZIC (Exp. Nº 1934101), el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, manifiesta que en relacion al area de servidumbre solicitada, no se observa sobreposicion alguna; Que, mediante Oficio Nº 2027-2009-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos puso en conocimiento de Transportadora de Gas del Peru S.A. las observaciones realizadas por SUNARP, solicitando la subsanacion de las mismas, siendo asi, mediante Carta TGP/GELE/INT-028052009 (Expediente Nº 1941661), Transportadora de Gas del Peru S.A., adjunta nuevos planos y memoria descriptiva del predio materia de solicitud de servidumbre; Que, en atencion al Oficio Nº 2290-2009-EM/DGH, dirigido a SUNARP, en el que se adjuntan los planos y memoria descriptiva mencionados en el acapite anterior, la SUNARP mediante el Oficio Nº 1167-2009/Z.R.NºXIJZ (Expediente Nº 1951183), senala que el area que comprende el MORDAZA de Acceso de la Antena Cerro Esquina, se encuentra conforme en el aspecto tecnico, indicando ademas que no es posible determinar si el area materia de servidumbre pertenece al Estado; Que, mediante Oficio Nº 103-2010-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos solicita al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, informacion respecto a la existencia de derechos que se superpongan al area solicitada para la constitucion del derecho de servidumbre, de acuerdo a los nuevos planos y memoria descriptiva enviados por Transportadora de Gas del Peru S.A. En atencion a ello, mediante Oficio Nº 725-2010-COFOPRI/OZIC (Exp. Nº 1973998), el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, manifiesta que en relacion al area conformada por la Antena Cerro Esquina y su MORDAZA de Acceso, no se observa sobreposicion con algun predio; Que, por medio del Oficio Nº 1081-2010-EM/DGH, y de acuerdo a los nuevos planos y memoria descriptiva del area materia de servidumbre, se requiere a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, informe respecto a la propiedad del area del predio solicitado por Transportadora de Gas del Peru S.A., precisando si esta se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util. En respuesta, mediante Oficio Nº 12386-2010/SBN-GO-JAD (Expediente Nº 2026872), la SBN senala que sobre el predio en consulta, no se encuentra antecedentes de inscripcion registral a favor del Estado, y que este no ha sido incorporado dentro de algun MORDAZA economico o fin util; Que, considerando los pronunciamientos emitidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad

Informal ­ COFOPRI y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, resulta aplicable el articulo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, segun el cual los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, de conformidad con lo expuesto, siendo el predio materia de solicitud de servidumbre legal, de dominio del Estado, se puede apreciar que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI y la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ­ SUNARP, no han emitido oposicion a la imposicion al otorgamiento de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, razon por la cual la constitucion del derecho de servidumbre debera efectuarse en forma gratuita, de conformidad con lo senalado por el articulo 98º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, respecto al plazo de la servidumbre solicitada, conforme al Anexo II de la solicitud de imposicion de servidumbre presentada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. y de acuerdo a la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por ductos de Camisea a la Costa, el plazo de los referidos contratos es de treinta y tres (33) anos contados a partir de la Fecha de Cierre de acuerdo con lo establecido por las Bases y la Clausula 6.4 de los mismos; a su vez, dicho plazo no se computara por todo el tiempo que duren las suspensiones, de acuerdo a lo previsto en los mencionados Contratos y en las Leyes aplicables, por lo que el periodo de imposicion de la servidumbre a ser impuestas sobre el predio, debera computarse de la misma forma en la que se computa el plazo del Contrato BOOT sobre las areas afectadas y se prolongara hasta la conclusion de los referidos Contratos, sin perjuicio de las causales de extincion que correspondan, previstas en el articulo 111º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, asi como en los Contratos BOOT de Concesion; Que, la Direccion General de Hidrocarburos ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A., cumpliendo con expedir el Informe Tecnico Legal Nº 207-2010-EM-DGH/DNH, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; Que, por lo expuesto, y atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM y por el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, corresponde imponer la servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio ocupado por la instalacion denominada "Antena Cerro Esquina" y su respectivo MORDAZA de Acceso, ubicados en el distrito de Huancano, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM y los dos (02) planos adjuntos que como anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion; De conformidad con lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; y, por los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio de propiedad del Estado ocupado por la instalacion denominada "Antena

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