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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435068 Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con el numeral 8), del artículo 118º, de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP. Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Agricultura correspondiente al año 2011, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- De la Publicación La presente Resolución Suprema será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Agricultura aprobado por el artículo 1º de la presente norma será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal del Ministerio de Agricultura - MINAG (www.minag.gob.pe) de conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo de la Ley Nº 29091 que modifi ca la Ley Nº 27444. Artículo 3º.- Del Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Disposición Complementaria Transitoria Única.- A efecto de evaluar el tratamiento organizacional a efectuar sobre el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL, en el plazo no mayor de 60 días calendario, el Ministerio de Agricultura - MINAG procederá a modifi car los instrumentos de gestión que correspondan. Disposición Complementaria Final Única.- Precísase que el pago del personal comprendido en el Decreto Supremo 017-2010-AG se realizará con cargo al presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Disposición Derogatoria Única.- A partir de la vigencia de la presente Resolución Suprema, deróguese la Resolución Suprema Nº 003- 2009-AG y la Resolución Ministerial Nº 0601-2010-AG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República RAFAEL QUEVEDO FLORES Ministro de Agricultura 596343-6 Aprueban criterios para el registro y autorización sanitaria de funcionamiento temporal y establecen plazo máximo para la presentación del Plan de Adecuación de Sanidad Avícola para el caso de establecimientos avícolas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 431-2010-AG-SENASA La Molina, 30 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 02-2010-AG-SENASA-GABASES/RZV que resume la propuesta de Criterios para el registro y autorización sanitaria de funcionamiento temporal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1059 se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, y por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG se aprobó el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, en los que se estableció que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento establecen el marco jurídico para la prestación de los servicios ofi ciales fi to y zoosanitarios esenciales para salvaguardar la vida y la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, por Decreto Supremo Nº 029-2007-AG- se aprobó el Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, cuyo objeto es regular las acciones y medidas impartidas por el SENASA, tendientes a la normalización, protección y fi scalización del Sistema Sanitario Avícola con la fi nalidad de preservar el buen estado sanitario de las poblaciones avícolas, la calidad de sus productos y prevenir los riesgos en salud pública; Que, asimismo, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, que aprueba el Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, faculta al SENASA a dictar las normas complementarias necesarias para su aplicación; Que, el último párrafo de la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 029-2007-AG. modifi cada por el Decreto Supremo Nº 020-2009-AG, referido a la Adecuación del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, indica que “El registro y autorización sanitaria de funcionamiento temporal tendrá vigencia durante el período que el SENASA apruebe, su periodicidad y renovación se regulará según directivas del órgano de línea y en función al cumplimiento del Plan de Adecuación de Sanidad Avícola – PASA, para ello el médico veterinario ofi cial realizará el monitoreo del cumplimiento del PASA y emitirá informes periódicos al SENASA respecto a éste”; Que, de acuerdo a lo recomendado en el Informe Nº 02-2010-AG-SENASA- GABASES/RZV se presenta una propuesta de criterios para el registro y autorización sanitaria de funcionamiento temporal, luego de su análisis en el seno del Comité Ejecutivo Nacional del PRONASA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 029-2007- AG y el Decreto Supremo Nº 020-2009-AG; y con el visto bueno de la Dirección de Sanidad Animal, y de las Ofi cinas de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los criterios para el registro y autorización sanitaria de funcionamiento temporal que fi guran como anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer el 30 de abril de 2011 como plazo máximo para presentar el correspondiente Plan de Adecuación de Sanidad Avícola para el caso de los establecimientos avícolas. Artículo 3º.- El anexo con los criterios para el registro y autorización sanitara de funcionamiento temporal será publicado en la página web del SENASA (www. senasa.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 595071-1 AMBIENTE Levantan Emergencia Ambiental declarada a través de la R.M. Nº 117- 2010-MINAM y precisada por la R.M. Nº 122-2010-MINAM, en área afectada por el derrame de relaves mineros de la Compañía Minera Caudalosa S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 018-2011-MINAM Lima, 27 de enero de 2011