Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

Con la opinion favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con el numeral 8), del articulo 118º, de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- De la Aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP. Aprobar el Cuadro para Asignacion de Personal CAP del Ministerio de Agricultura correspondiente al ano 2011, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- De la Publicacion La presente Resolucion Suprema sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Cuadro para Asignacion de Personal del Ministerio de Agricultura aprobado por el articulo 1º de la presente MORDAZA sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA del Ministerio de Agricultura - MINAG (www.minag.gob.pe) de conformidad con lo dispuesto por el articulo MORDAZA de la Ley Nº 29091 que modifica la Ley Nº 27444. Articulo 3º.- Del Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Disposicion Complementaria Transitoria Unica.- A efecto de evaluar el tratamiento organizacional a efectuar sobre el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRORURAL, en el plazo no mayor de 60 dias calendario, el Ministerio de Agricultura - MINAG procedera a modificar los instrumentos de gestion que correspondan. Disposicion Complementaria Final Unica.- Precisase que el pago del personal comprendido en el Decreto Supremo 017-2010-AG se realizara con cargo al presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Disposicion Derogatoria Unica.- A partir de la vigencia de la presente Resolucion Suprema, deroguese la Resolucion Suprema Nº 0032009-AG y la Resolucion Ministerial Nº 0601-2010-AG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 596343-6

Supremo Nº 018-2008-AG se aprobo el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, en los que se establecio que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento establecen el MORDAZA juridico para la prestacion de los servicios oficiales fito y zoosanitarios esenciales para salvaguardar la MORDAZA y la salud de las personas y los animales y la preservacion de los vegetales; Que, por Decreto Supremo Nº 029-2007-AG- se aprobo el Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, cuyo objeto es regular las acciones y medidas impartidas por el SENASA, tendientes a la normalizacion, proteccion y fiscalizacion del Sistema Sanitario Avicola con la finalidad de preservar el buen estado sanitario de las poblaciones avicolas, la calidad de sus productos y prevenir los riesgos en salud publica; Que, asimismo, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, que aprueba el Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, faculta al SENASA a dictar las normas complementarias necesarias para su aplicacion; Que, el ultimo parrafo de la Cuarta Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 029-2007-AG. modificada por el Decreto Supremo Nº 020-2009-AG, referido a la Adecuacion del Reglamento del Sistema Sanitario Avicola, indica que "El registro y autorizacion sanitaria de funcionamiento temporal tendra vigencia durante el periodo que el SENASA apruebe, su periodicidad y renovacion se regulara segun directivas del organo de linea y en funcion al cumplimiento del Plan de Adecuacion de Sanidad Avicola ­ PASA, para ello el medico veterinario oficial realizara el monitoreo del cumplimiento del PASA y emitira informes periodicos al SENASA respecto a este"; Que, de acuerdo a lo recomendado en el Informe Nº 02-2010-AG-SENASA- GABASES/RZV se presenta una propuesta de criterios para el registro y autorizacion sanitaria de funcionamiento temporal, luego de su analisis en el seno del Comite Ejecutivo Nacional del PRONASA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el Decreto Supremo Nº 029-2007AG y el Decreto Supremo Nº 020-2009-AG; y con el visto MORDAZA de la Direccion de Sanidad Animal, y de las Oficinas de Planificacion y Desarrollo Institucional y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los criterios para el registro y autorizacion sanitaria de funcionamiento temporal que figuran como anexo de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Establecer el 30 de MORDAZA de 2011 como plazo MORDAZA para presentar el correspondiente Plan de Adecuacion de Sanidad Avicola para el caso de los establecimientos avicolas. Articulo 3º.- El anexo con los criterios para el registro y autorizacion sanitara de funcionamiento temporal sera publicado en la pagina web del SENASA (www. senasa.gob. pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 595071-1

Aprueban criterios para el registro y autorizacion sanitaria de funcionamiento temporal y establecen plazo MORDAZA para la MORDAZA del Plan de Adecuacion de Sanidad Avicola para el caso de establecimientos avicolas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 431-2010-AG-SENASA La MORDAZA, 30 de diciembre de 2010 VISTO: El Informe Nº 02-2010-AG-SENASA-GABASES/RZV que resume la propuesta de Criterios para el registro y autorizacion sanitaria de funcionamiento temporal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1059 se aprobo la Ley General de Sanidad Agraria, y por Decreto

AMBIENTE
Levantan Emergencia Ambiental declarada a traves de la R.M. Nº 1172010-MINAM y precisada por la R.M. Nº 122-2010-MINAM, en area afectada por el derrame de relaves mineros de la Compania Minera Caudalosa S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 018-2011-MINAM MORDAZA, 27 de enero de 2011

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