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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435065 la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, ubicada en el kilómetro 10,5 de la avenida Wiese en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, donde funciona el Centro Preuniversitario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Artículo 2º.- Fines de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho Son fi nes de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho los establecidos en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, así como los siguientes: 1. Contribuir al crecimiento económico del distrito y al desarrollo de los valores de justicia, solidaridad y respeto a las múltiples tradiciones, orígenes, lenguas y culturas en la población joven del distrito de San Juan de Lurigancho. 2. Formar habilidades y capacidades profesionales para conseguir mejoras en la productividad del trabajo y posibilitar la mejora en los ingresos de la población. 3. Fomentar el aprendizaje de la ciencia y la tecnología para el desarrollo de proyectos productivos, empresariales y de benefi cio para la comunidad y el país. 4. Los fi nes propios que corresponden o las carreras profesionales que se desarrollen. Artículo 3º.- Carreras profesionales La Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho ofrece las siguientes carreras: 1. Ingeniería Mecánica. 2. Ingeniería Industrial. 3. Contabilidad. 4. Ingeniería Informática y Sistemas. 5. Administración. Artículo 4º.- Rentas de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho Son rentas de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho las siguientes: 1. La actual partida consignada en el presupuesto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, destinada para el funcionamiento de la sede del distrito de San Juan de Lurigancho. 2. Las que le asigne el Gobierno Central mediante las respectivas partidas presupuestales, cuando obtenga la autorización de funcionamiento. 3. Las provenientes de las donaciones y legados que reciba conforme a las disposiciones legales vigentes. 4. Las rentas de bienes propios y las que resulten de su funcionamiento. 5. Las transferencias que pueda recibir de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que ejerce funciones de gobierno regional, del gobierno local, de otros entes descentralizados y de la cooperación internacional. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Traslación de dominio Transfi érese a la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, en calidad de dominio, el terreno de cuarenta mil metros cuadrados (40 000 m2) cedido en afectación en uso a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, ubicado en el kilómetro 10,5 de la avenida Wiese en el distrito de San Juan de Lurigancho, y la infraestructura construida. SEGUNDA.- Comisión organizadora Facúltase al Poder Ejecutivo para designar, mediante el Ministerio de Educación, a la comisión organizadora de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho, de conformidad con lo prescrito en la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, y la Ley núm. 26439, Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu), que faculta su funcionamiento acorde con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI). TERCERA.- Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) Autorízase a la alianza estratégica de las universidades: Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad Nacional Agraria La Molina y Universidad Nacional de Ingeniería, para elaborar el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y formular el proyecto de la nueva infraestructura. CUARTA.- Presupuesto de la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho Una vez que la Universidad Nacional Tecnológica de San Juan de Lurigancho cuente con la organización, conforme a lo normado por la Ley núm. 23733, Ley Universitaria, procede a elaborar su presupuesto, de conformidad con su Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI) y la ley de presupuesto del sector público para el año fi scal respectivo. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de enero de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 596343-2 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad DECRETO SUPREMO Nº 007-2011-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, consagra el Principio de Simplicidad por el cual la gestión elimina todo requisito y procedimiento innecesario, además que