Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

los procesos deben ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir; Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su articulo 39º que para la realizacion de un procedimiento administrativo, seran incluidos como requisitos aquellos que MORDAZA indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente; Que, mediante la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1029, se modificaron los supuestos de los procedimientos sujetos al procedimiento administrativo positivo, reduciendo el ambito de aplicacion del silencio administrativo negativo, a fin de ofrecer una mejor atencion de los procedimientos y no obstaculizar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprobo la nueva metodologia de determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, por el cual las entidades de todos los niveles de gobierno deberan calcular sus derechos de tramitacion utilizando la nueva metodologia; Que, la Politica y el Plan Nacional de Simplificacion Administrativa aprobados por el Decreto Supremo Nº 0252010-PCM y la Resolucion Ministerial N° 228-2010-PCM, respectivamente, senalan como objetivo estrategico, el generalizar la gestion por procesos en los procedimientos y los servicios administrativos, teniendo como meta lograr que hacia diciembre del 2014 el 50% de los procedimientos y servicios administrativos se habran simplificado; Que, de acuerdo con lo senalado en el primer parrafo del numeral 48.1 del articulo 48º de la Ley Nº 27444, la Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad facultada para asesorar a las entidades en materia de simplificacion administrativa; Que, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 0632007-PCM y sus normas modificatorias, corresponde a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros formular propuestas normativas para la modernizacion de la gestion publica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; los articulos 39º y 48º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 063-2007PCM y sus modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros. DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El objeto del presente decreto supremo es aprobar y establecer las disposiciones para la implementacion de la Metodologia de Simplificacion Administrativa, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administracion Publica. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Las disposiciones contenidas en el presente decreto supremo son aplicables a todas las entidades de la Administracion Publica comprendidas en los alcances del Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Articulo 3º.- Aprobacion de la Metodologia Apruebese la "Metodologia de Simplificacion Administrativa" para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administracion Publica, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo. Las modificaciones al Anexo podran efectuarse mediante Resolucion de la Secretaria de Gestion Publica. Articulo 4º.- Acciones a cargo de la Secretaria de Gestion Publica La Secretaria de Gestion Publica sera el ente encargado de efectuar las capacitaciones a los empleados publicos

de todos los niveles de gobierno sobre los alcances de la Metodologia de Simplificacion Administrativa. Asimismo, la Secretaria de Gestion Publica ejercera sus funciones de evaluacion, supervision y fiscalizacion en el MORDAZA de las facultades otorgadas por el articulo 48º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 5º.- Publicacion El presente decreto supremo sera publicado en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el articulo 3° del presente dispositivo legal debera ser publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el MORDAZA Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo dia de la publicacion del presente decreto en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera Disposicion Final.- Aprobacion de metodologias para los distintos niveles de gobierno. En un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendario, mediante Resolucion de Secretaria de Gestion Publica se aprobaran las guias metodologicas aplicables para los niveles de gobierno nacional, regional y local que desarrollaran los alcances de la Metodologia de Simplificacion Administrativa. MORDAZA Disposicion Final.- Utilizacion de herramientas TIC (Tecnologia de informacion y comunicaciones) para la mejora de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. Las entidades de laAdministracion Publica que hubiesen implementado o que esten en MORDAZA de implementacion de mejoras en alguno de los aspectos vinculados al desarrollo u operatividad de sus procedimientos y servicios administrativos, integrando plataformas y/o herramientas de Administracion de Procesos de Negocio (BPM) de cualquier MORDAZA, o herramientas de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones (TIC) en general; superando con ello las expectativas y directrices resultantes de la aplicacion del presente decreto supremo, estaran exentas de emplearla. No obstante, las mejoras obtenidas deberan ser reportadas a la Secretaria de Gestion Publica semestralmente. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica Disposicion Complementaria Transitoria.Uso de la Metodologia de Simplificacion Administrativa en concordancia con la metodologia de costos aprobada por el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM Las entidades de la Administracion Publica, en forma previa a la implementacion de la metodologia de determinacion de costos aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, deberan revisar y simplificar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se encuentran en sus Textos Unicos de Procedimientos Administrativos (TUPA) mediante la utilizacion de la Metodologia de Simplificacion Administrativa, en los plazos senalados en el Anexo de la Resolucion de Secretaria de Gestion Publica Nº 002-2010-PCM/SGP. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de enero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 596343-3

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