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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2011 (28/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de enero de 2011 435073 indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en una área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de Lima, departamento de Lima; Que, asimismo, mediante Resolución Suprema Nº 102- 2000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., la Concesión de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estará ubicado en una área cercana al punto de fi scalización de la producción, en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará ubicado en la Costa del Océano Pacífi co; Que, el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujeción a las disposiciones que establezca el reglamento que dictará el Ministerio de Energía y Minas; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82º y 83º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, se aprobó el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicación el Título V, el cual regula el uso de bienes públicos y de terceros; Que, mediante Carta TGP/GELE/INT-00545-2008 (Expediente Nº 1797592), la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., solicitó la constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, sobre el predio de propiedad del Estado ocupado por la instalación denominada “Antena Cerro Esquina” y su respectivo Camino de Acceso, ubicado en el distrito de Huáncano, provincia de Pisco, departamento de Ica, a fi n de garantizar el correcto funcionamiento de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural; Que, de la revisión de la documentación presentada, se ha verifi cado que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecido por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, así como los establecidos en el ítem SH02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Perú S.A. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre una área que corresponde a un predio de propiedad del Estado, resulta de aplicación el artículo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual señala que, si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procederá a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario de notifi cada la referida entidad no remite el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de constitución del derecho de servidumbre, debiendo la DGH proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolución Suprema; Que, en cumplimiento del artículo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Ofi cio Nº 975-2008-EM/DGH, solicitó a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, información respecto a la propiedad del área del predio solicitado por Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre la constitución de derecho de servidumbre, precisando si ésta se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil. En respuesta, mediante Ofi cio Nº 7384-2008/SBN- GO-JAD (Expediente Nº 1814931), la SBN señala que el predio en consulta, no se encuentra registrado a nombre del Estado, y que éste no ha sido incorporado dentro de algún proceso económico o fi n útil; Que, mediante Ofi cios Nº 974-2008-EM/DGH y Nº 1176- 2008-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos solicita al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, información sobre la situación actual del referido predio, para que señale la existencia de derechos que se superpongan al área solicitada para la constitución del derecho de servidumbre, así como indicar su pertenencia o no al Estado, y si la misma se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil. En atención a tales documentos, mediante Ofi cio Nº 4210-2008-COFOPRI/ OZIC (Exp. Nº 1824559), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, manifi esta que en relación al área conformada por la Antena Cerro Esquina, no se observa sobreposición alguna, asimismo, respecto al área conformada por el Camino de Acceso, y de acuerdo a la base de datos y gráfi cas de predios rurales del Catastro digitalizado, se observa una sobreposición con la U.C. 076250, a nombre del Sr. Tornero Palomino Perseveranda; Que, de otro lado, mediante Ofi cio Nº 1175-2008-EM/ DGH, la Dirección General de Hidrocarburos solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, proporcionar información respecto al certifi cado de búsqueda catastral, a fi n de determinar la inscripción o no del predio materia de solicitud de servidumbre; en atención a ello, mediante Ofi cio Nº 1877-2008/Z.R.NºXI-JZ (Expediente Nº 1822460), la SUNARP manifi esta que no es posible determinar si el área comprendida entre las coordenadas adjuntas pertenece al Estado, indicando además que el expediente presenta observaciones técnicas; Que, mediante Ofi cio Nº 1406-2008-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos puso en conocimiento de Transportadora de Gas del Perú S.A. las observaciones realizadas por SUNARP, solicitando la subsanación de las mismas, siendo así, mediante Carta TGP/GELE/INT-00980- 2008 (Expediente Nº 1833898), Transportadora de Gas del Perú S.A., adjunta nuevos planos y memoria descriptiva del predio materia de solicitud de servidumbre; Que, en atención al Ofi cio Nº 1634-2008-EM/DGH, dirigido a SUNARP, en el que se adjuntan los planos y memoria descriptiva mencionados en el acápite anterior, la SUNARP mediante el Ofi cio Nº 2200-2008/Z.R.NºXI- JZ (Expediente Nº 1841827), deja constancia de las observaciones técnicas del plano y memoria descriptiva del área que comprende la Antena Cerro Esquina y su respectivo Camino de Acceso; Que, en relación a ello, mediante Carta TGP/GELE/INT- 01133-2008 (Expediente Nº 1846965), Transportadora de Gas del Perú S.A. subsana las observaciones descritas por SUNARP, en atención al Ofi cio Nº 1708-2008-EM/DGH, en el que se solicitó el pronunciamiento correspondiente; Que, mediante Ofi cio Nº 189-2009-EM/DGH se adjunta la Carta de Transportadora de Gas del Perú S.A., mencionada en el párrafo anterior, dirigida a SUNARP, a efectos de subsanar las observaciones planteadas por ésta. En respuesta a ello, mediante Ofi cio Nº 111-2009/Z.R.NºXI- JZ (Expediente Nº 1858257), SUNARP reitera la observación al plano y memoria descriptiva del área correspondiente al Camino de Acceso de la Antena Cerro Esquina, señalando además la existencia de una superposición con un predio inscrito en la Partida Nº 11011413; Que, mediante Ofi cio Nº 404-2009-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos hace de conocimiento de Transportadora de Gas del Perú S.A., las observaciones formuladas por SUNARP, presentando dicha empresa, por medio de la Carta TGP/GELE/INT-01610-2009 (Expediente Nº 1871073) los descargos respectivos, los mismos que fueron puestos en conocimiento de SUNARP mediante el Ofi cio Nº 641-2009-EM/DGH, cuya respuesta por medio del Ofi cio Nº 296-2009/Z.R.NºXI-JZ (Expediente Nº 1876763), encuentra observaciones técnicas respecto al plano y