Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en una area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que, asimismo, mediante Resolucion Suprema Nº 1022000-EM, de fecha 09 de diciembre de 2000, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A., la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en una area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA y el punto final del ducto estara ubicado en la Costa del MORDAZA Pacifico; Que, el articulo 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera, podra construir, operar y mantener ductos para el transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujecion a las disposiciones que establezca el reglamento que dictara el Ministerio de Energia y Minas; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82º y 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, se aprobo el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, siendo de aplicacion el Titulo V, el cual regula el uso de bienes publicos y de terceros; Que, mediante Carta TGP/GELE/INT-00545-2008 (Expediente Nº 1797592), la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA, sobre el predio de propiedad del Estado ocupado por la instalacion denominada "Antena Cerro Esquina" y su respectivo MORDAZA de Acceso, ubicado en el distrito de Huancano, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, a fin de garantizar el correcto funcionamiento de los Sistemas de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad que resultan pertinentes, establecido por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, asi como los establecidos en el item SH02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, tomando en cuenta que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre una area que corresponde a un predio de propiedad del Estado, resulta de aplicacion el articulo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual senala que, si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la DGH procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util. Si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la DGH proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema; Que, en cumplimiento del articulo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por

Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, la Direccion General de Hidrocarburos, mediante Oficio Nº 975-2008-EM/DGH, solicito a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN, informacion respecto a la propiedad del area del predio solicitado por Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre la constitucion de derecho de servidumbre, precisando si esta se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util. En respuesta, mediante Oficio Nº 7384-2008/SBNGO-JAD (Expediente Nº 1814931), la SBN senala que el predio en consulta, no se encuentra registrado a nombre del Estado, y que este no ha sido incorporado dentro de algun MORDAZA economico o fin util; Que, mediante Oficios Nº 974-2008-EM/DGH y Nº 11762008-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos solicita al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, informacion sobre la situacion actual del referido predio, para que senale la existencia de derechos que se superpongan al area solicitada para la constitucion del derecho de servidumbre, asi como indicar su pertenencia o no al Estado, y si la misma se encuentra incorporada a algun MORDAZA economico o fin util. En atencion a tales documentos, mediante Oficio Nº 4210-2008-COFOPRI/ OZIC (Exp. Nº 1824559), el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI, manifiesta que en relacion al area conformada por la Antena Cerro Esquina, no se observa sobreposicion alguna, asimismo, respecto al area conformada por el MORDAZA de Acceso, y de acuerdo a la base de datos y graficas de predios rurales del Catastro digitalizado, se observa una sobreposicion con la U.C. 076250, a nombre del Sr. Tornero MORDAZA Perseveranda; Que, de otro lado, mediante Oficio Nº 1175-2008-EM/ DGH, la Direccion General de Hidrocarburos solicito a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP, proporcionar informacion respecto al certificado de busqueda catastral, a fin de determinar la inscripcion o no del predio materia de solicitud de servidumbre; en atencion a ello, mediante Oficio Nº 1877-2008/Z.R.NºXI-JZ (Expediente Nº 1822460), la SUNARP manifiesta que no es posible determinar si el area comprendida entre las coordenadas adjuntas pertenece al Estado, indicando ademas que el expediente presenta observaciones tecnicas; Que, mediante Oficio Nº 1406-2008-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos puso en conocimiento de Transportadora de Gas del Peru S.A. las observaciones realizadas por SUNARP, solicitando la subsanacion de las mismas, siendo asi, mediante Carta TGP/GELE/INT-009802008 (Expediente Nº 1833898), Transportadora de Gas del Peru S.A., adjunta nuevos planos y memoria descriptiva del predio materia de solicitud de servidumbre; Que, en atencion al Oficio Nº 1634-2008-EM/DGH, dirigido a SUNARP, en el que se adjuntan los planos y memoria descriptiva mencionados en el acapite anterior, la SUNARP mediante el Oficio Nº 2200-2008/Z.R.NºXIJZ (Expediente Nº 1841827), deja MORDAZA de las observaciones tecnicas del plano y memoria descriptiva del area que comprende la Antena Cerro Esquina y su respectivo MORDAZA de Acceso; Que, en relacion a ello, mediante Carta TGP/GELE/INT01133-2008 (Expediente Nº 1846965), Transportadora de Gas del Peru S.A. subsana las observaciones descritas por SUNARP, en atencion al Oficio Nº 1708-2008-EM/DGH, en el que se solicito el pronunciamiento correspondiente; Que, mediante Oficio Nº 189-2009-EM/DGH se adjunta la Carta de Transportadora de Gas del Peru S.A., mencionada en el parrafo anterior, dirigida a SUNARP, a efectos de subsanar las observaciones planteadas por esta. En respuesta a ello, mediante Oficio Nº 111-2009/Z.R.NºXIJZ (Expediente Nº 1858257), SUNARP reitera la observacion al plano y memoria descriptiva del area correspondiente al MORDAZA de Acceso de la Antena Cerro Esquina, senalando ademas la existencia de una superposicion con un predio inscrito en la Partida Nº 11011413; Que, mediante Oficio Nº 404-2009-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos hace de conocimiento de Transportadora de Gas del Peru S.A., las observaciones formuladas por SUNARP, presentando dicha empresa, por medio de la Carta TGP/GELE/INT-01610-2009 (Expediente Nº 1871073) los descargos respectivos, los mismos que fueron puestos en conocimiento de SUNARP mediante el Oficio Nº 641-2009-EM/DGH, cuya respuesta por medio del Oficio Nº 296-2009/Z.R.NºXI-JZ (Expediente Nº 1876763), encuentra observaciones tecnicas respecto al plano y

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