Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2011 (28/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435079

VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 005-2011/ COE-TC, del 12 de enero de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad espanola MORDAZA GAMAZA JIMENEZ; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolucion Consultiva de fecha 20 de setiembre de 2010, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo desde la Republica del Peru al Reino de Espana del condenado de nacionalidad espanola MORDAZA GAMAZA MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en nuestro MORDAZA en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 0052-2010-0-0701-SPPE-06); Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no el traslado de condenado pasivo, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 005-2011/COE-TC, del 12 de enero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado entre la Republica del Peru y el Reino de Espana sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de MORDAZA y Medidas de Seguridad Privativas de MORDAZA, asi como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 25 de febrero de 1986; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad espanola MORDAZA GAMAZA MORDAZA, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario del Reino de Espana, solicitud que fuera declarada procedente por la MORDAZA Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 596343-7

Deniegan solicitud de ampliacion de extradicion activa de ciudadano peruano formulado por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA N° 018-2011-JUS MORDAZA, 27 de enero de 2011 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 018-2011/ COE-TC, del 24 de enero de 2011, sobre la solicitud de ampliacion de extradicion activa a la Republica de MORDAZA del ciudadano peruano MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI, formulada por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 17 de enero de 2008, declaro procedente la solicitud de ampliacion de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI, por la presunta comision del Delito contra la Tranquilidad Publica - Asociacion Ilicita para Delinquir, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 02-2008); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es funcion de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 018-2011/COE-TC, del 24 de enero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradicion, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud de ampliacion de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI, formulada por la Tercera Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 596343-8

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