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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435259 Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en el portal institucional: www.munives.gob.pe, en la misma fecha de la publicación ofi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SANTIAGO MOZO QUISPE Alcalde 596467-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO Fijan remuneración mensual del Alcalde y díetas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO N° 05-2011-MPC. Cajatambo, 26 de enero del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de enero del 2011, con la asistencia del Alcalde Miguel Ángel Carlos Castillo y los señores Regidores Wilfredo Avalos Santos, Leonardo Agapito Olave Cueva, Alberto Medardo Rivera Salazar, Karin Jovana Concepción Hijar, Yuri Euler Ortega Fuentes Rivera, se trato como agenda: “Determinación de la remuneración del Alcalde y Dieta de los señores Regidores de la Municipalidad Provincial de Cajatambo”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 12° y 21° de la Ley 27972 Orgánica de Municipalidades establece que durante el, primer trimestre del primer año de toda gestión municipal, los Concejos Municipales de todo el país fi jarán la remuneración de los alcaldes y la dieta de los señores regidores; Que, mediante Ley N° 28212 se desarrollo el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 publicado el 30 de diciembre del 2006 se establecieron los, límites al monto de las dietas que podían ganar los Regidores Que, el Decreto de Urgencia N° 019-2006 publicado el 1 de agosto del 2006 se estableció el monto máximo a percibir por concepto de remuneraciones de los Alcaldes Distritales; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-PCM publicado el 22 de marzo del 2007 se dictaron medidas adicionales que regulan la remuneración de los Alcaldes; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 05-2011-MPC se aprobó el régimen remunerativo y dietas de los miembros del Concejo Municipal, el mismo que se debe adecuar a la normatividad de la materia; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 9°, numeral 8° de la Ley Orgánica de Municipalidad N° 27972, Decreto Supremo N° 025-2007- PCM y con el voto de los señores regidores el Concejo municipal; ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR, como remuneración mensual del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajatambo el monto S/. 2,704.00 (DOS MIL SETECIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) a partir del 26 de enero del 2011. Artículo Segundo.- FIJAR, como Dieta que percibirán los señores regidores por la suma de S/. 270.00, por cada sesión de concejo efectiva, con un máximo de 3 sesiones mensuales, a partir del 26 de enero del 2011. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Presupuesto, Planifi cación, Contabilidad y Tesorería el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Registre, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL CARLOS CASTILLO Alcalde 596431-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Prorrogan para el periodo 2011 vigencia de la Ordenanza Nº 037-2009-MPC que aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010 ORDENANZA Nº 01-2011-MPC Cañete, 25 de enero de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en sesión ordinaria de fecha 24 de enero de 2011; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, establece que las municipalidades provinciales son órgano de gobierno, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al artículo 69-Aº del Texto Unico ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad benefi ciada así como los criterios que justifi quen el incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fi scal anterior al de su aplicación. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizarán conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en cumplimiento de dicha disposición el Concejo Municipal Provincial aprobó la Ordenanza Nº030-2010- MPC, sin embargo, la misma no contiene un análisis detallado que permita determinar el costo del servicio prestado y no ha sido publicada en el término legal establecido por lo que resulta evidentemente inaplicable; Que, por su parte el artículo 69-Bº del citado cuerpo legal señala que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1 de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fi scal; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, con el voto unánime de los señores regidores y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorróguese para el periodo 2011 la vigencia de la Ordenanza Nº 037-2009-MPC que aprobó el