Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2011 (29/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

435259

Desarrollo Institucional, Tecnologia de la Informacion y Estadistica la publicacion del integro de la presente Ordenanza en el MORDAZA institucional: www.munives.gob.pe, en la misma fecha de la publicacion oficial. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

sesion de concejo efectiva, con un MORDAZA de 3 sesiones mensuales, a partir del 26 de enero del 2011. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Presupuesto, Planificacion, Contabilidad y Tesoreria el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Registre, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

596467-1

596431-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO
Fijan remuneracion mensual MORDAZA y dietas de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO N° 05-2011-MPC.
Cajatambo, 26 de enero del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de fecha 26 de enero del 2011, con la asistencia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Olave MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Jovana MORDAZA Hijar, MORDAZA Euler MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se trato como agenda: "Determinacion de la remuneracion del MORDAZA y Dieta de los senores Regidores de la Municipalidad Provincial de Cajatambo". CONSIDERANDO: Que, el articulo 12° y 21° de la Ley 27972 Organica de Municipalidades establece que durante el, primer trimestre del primer ano de toda gestion municipal, los Concejos Municipales de todo el MORDAZA fijaran la remuneracion de los alcaldes y la dieta de los senores regidores; Que, mediante Ley N° 28212 se desarrollo el articulo 39 de la Constitucion Politica en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado. Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006 publicado el 30 de diciembre del 2006 se establecieron los, limites al monto de las dietas que podian ganar los Regidores Que, el Decreto de Urgencia N° 019-2006 publicado el 1 de agosto del 2006 se establecio el monto MORDAZA a percibir por concepto de remuneraciones de los Alcaldes Distritales; Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2007-PCM publicado el 22 de marzo del 2007 se dictaron medidas adicionales que regulan la remuneracion de los Alcaldes; Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 05-2011-MPC se aprobo el regimen remunerativo y dietas de los miembros del Concejo Municipal, el mismo que se debe adecuar a la normatividad de la materia; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 9°, numeral 8° de la Ley Organica de Municipalidad N° 27972, Decreto Supremo N° 025-2007PCM y con el MORDAZA de los senores regidores el Concejo municipal; ACUERDA: Articulo Primero.- FIJAR, como remuneracion mensual del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Cajatambo el monto S/. 2,704.00 (DOS MIL SETECIENTOS CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES) a partir del 26 de enero del 2011. Articulo Segundo.- FIJAR, como Dieta que percibiran los senores regidores por la suma de S/. 270.00, por cada

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Prorrogan para el periodo 2011 vigencia de la Ordenanza Nº 037-2009-MPC que aprobo el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010
ORDENANZA Nº 01-2011-MPC
Canete, 25 de enero de 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE; POR CUANTO: El Concejo Provincial de Canete, en sesion ordinaria de fecha 24 de enero de 2011; y CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las municipalidades provinciales son organo de gobierno, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al articulo 69-Aº del Texto Unico ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada asi como los criterios que justifiquen el incrementos, de ser el caso, deberan ser publicadas a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion. La difusion de las Ordenanzas MORDAZA mencionadas se realizaran conforme a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades; Que, en cumplimiento de dicha disposicion el Concejo Municipal Provincial aprobo la Ordenanza Nº030-2010MPC, sin embargo, la misma no contiene un analisis detallado que permita determinar el costo del servicio prestado y no ha sido publicada en el termino legal establecido por lo que resulta evidentemente inaplicable; Que, por su parte el articulo 69-Bº del citado cuerpo legal senala que en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Articulo 69-A, en el plazo establecido por dicha MORDAZA, solo podran determinar el importe de las tasas por servicios publicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 1 de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del indice de precios al consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº27972, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Prorroguese para el periodo 2011 la vigencia de la Ordenanza Nº 037-2009-MPC que aprobo el

del

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