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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435245 RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR como integrantes de la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certifi cados de Depósito Judicial sin expedientes a la Vista para el año 2011 en el AREA CIVIL Dra.- Hilda Martina Rosario Tovar Buendía. Juez Civil Dra.- Elena Rendon Escobar. Juez Civil Artículo Segundo.- PRECISAR que las Magistradas designadas en la presente resolución son exclusivamente para el Endoso de Certifi cados de Depósito Judicial que no cuentan con expediente a la vista; debiendo seguirse, con respecto a los demás Certifi cados de Depósito Judicial, el trámite regular previsto en el artículo 18 y demás disposiciones de la Directiva Nº 008-2000-TP-SECMEPJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 192-SE- TP-CME-PJ del 17 de mayo de 2000 y modifi cada mediante Resolución Administrativa Nº 129-2006-CE-PJ, de fecha 4 de octubre de 2006. Artículo Tercero: PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Servicios Judiciales y de los Magistrados designados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 596556-1 Designan Magistrados Coordinadores en los distritos de San Juan de Lurigancho y Ate Vitarte CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 139-2011-P-CSJL/PJ Lima, 28 de Enero del 2011 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 122-2011-P-CSJL/PJ, mediante la cual se designa a los Magistrados Coordinadores en los órganos jurisdiccionales Especializados de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que, es pertinente para este Despacho reforzar el control sobre los servicios que brindan las Salas y Juzgados de los Distritos de San Juan de Lurigancho y Ate Vitarte, con el objeto de cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de los deberes de los Magistrados y Personal Jurisdiccional; resultando pertinente delegar la supervisión de los mencionados órganos jurisdiccionales, en un Magistrado Coordinador; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; en virtud a dicha atribución y de conformidad con lo establecido en los incisos 3, 4 y 9 del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como MAGISTRADO COORDINADOR DE LA SALA MIXTA TRANSITORIA DESCENTRALIZADA, JUZGADO PENAL, MIXTOS Y TRANSITORIOS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, al doctor OSCAR AUGUSTO SUMAR CALMET, en adición a sus funciones como Presidente de la Sala Mixta Transitoria Descentralizada de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DESIGNAR como MAGISTRADO COORDINADOR DE LA SALA MIXTA, JUZGADO PENAL, MIXTOS Y TRANSITORIOS DEL DISTRITO DE ATE VITARTE, al señor doctor JUAN MIGUEL VARGAS GIRON, en adición a sus funciones como Presidente de la Sala Mixta de Ate Vitarte. Artículo Tercero.- DISPONER que los Magistrados Coordinadores asumirán dicha función adicionalmente, en las Salas Transitorias y Juzgados de su respectiva especialidad. Artículo Cuarto.- DISPONER como funciones específi cas de los Magistrados Coordinadores, las siguientes: a) Realizar visitas a los órganos jurisdiccionales de sus respectivos lugares, con el objeto de proponer soluciones para la mejora en la organización de los despachos. b) Vigilar la atención al público, por parte de los Magistrados y los auxiliares jurisdiccionales. c) Proponer al Presidente de la Corte Superior la emisión de directivas u otras resoluciones con el objeto de mejorar el Despacho Judicial y la atención al público en los citados órganos jurisdiccionales. d) Remitir un informe mensual a la Ofi cina de Control de la Magistratura y al Presidente de la Corte Superior, respecto al desempeño de los Magistrados y personal auxiliar. Artículo Quinto.- DISPONER el apoyo administrativo a los Magistrados Coordinadores, por parte de la Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura y la Ofi cina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 596556-2 Establecen medidas correctivas para el mejor funcionamiento del Juzgado Transitorio Penal de Turno Permanente; así como disposiciones tendientes a dar publicidad a las medidas coercitivas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 042-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 17 de enero del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, las Resoluciones Administrativas Nros 003-2010- P-CSJLIMASUR/PJ y 099-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 6 de octubre del 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre del 2010. Mediante Resolución Administrativa Nº 003-2010-P- CSJLIMASUR/PJ del 13 de octubre del 2010, se creó el Servicio de Turno de los Juzgados Penales y Mixtos con competencia Penal durante períodos de 24 horas cada uno. El artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 099- 2010-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de noviembre del 2010, en su inciso a) establece que el Juzgado de Turno Permanente conoce de las acciones de Hábeas Corpus, cuando el accionante quiera acudir al Juzgado de Turno o así lo dispongan los órganos jurisdiccionales superiores. A efecto de no recargar la labor que realiza el Juzgado Transitorio Penal de Turno Permanente de esta Corte, en el