TEXTO PAGINA: 87
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435247 En atención a las nuevas normas procesales instauradas por las leyes números 27379, 27934 y 27697, es el caso de dictar las disposiciones de reparto de los procedimientos materia de dicha normatividad. Por estas consideraciones y en uso de las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que corresponde al Juzgado Transitorio Penal de Turno Permanente el conocimiento de los requerimientos del Fiscal Provincial Penal y de otras entidades estatales para la imposición de las medidas limitativas de derechos solicitadas al amparo de las Leyes 27379, 27934 y 27697, bajo las siguientes directivas: 1) La solicitud de medidas limitativas tendrá carácter de reservada. La Mesa de Partes del Juzgado Penal de Turno Permanente registrará con ese carácter el expediente recibido, omitirá registrar el nombre de la persona contra quien se solicita la medida y la entidad requirente. Una vez que la medida limitativa se haya dictado se procederá a completar el registro del expediente previa comunicación del Juez. Se requiere la previa ejecución de la medida para completar el registro, en los siguientes casos: a) detención preliminar, b) detención domiciliaria, c) incautación, apertura e interceptación de documentos privados, libros contables, bienes y correspondencia, d) embargo u orden de inhibición, e) allanamiento, y f) inmovilización y clausura temporal de local, g) levantamiento del secreto a las comunicaciones. 2) En caso que el Juez de Turno deniegue la solicitud de limitación de derechos, el registro del expediente mantendrá su carácter reservado. La Mesa de Partes de la Sala Superior registrará el citado expediente bajo el rótulo de “reservado” y complementará el registró una vez que el Juez Penal comunique que la medida se ejecutó. 3) El Juez del Juzgado que conoció de manera primigenia la Medida Excepcional de Limitación de Derechos, recibirá todas las incidencias que se hayan generado en referencia a una misma investigación preliminar, desde la vigencia de las Leyes 27379, 27934 y 27697. Asimismo, le corresponde el conocimiento de las medidas excepcionales, que se presenten con posterioridad y que tengan relación con determinada investigación preliminar. 4) En los casos de que las Medidas Excepcionales de Limitación de Derechos y denuncias penales que guarden relación con las Leyes 27379, 27934 y 27697, tengan alguna relación con la investigación preliminar que se encuentra en el Despacho del Juez que conoció el pedido de manera primigenia, se planteen fuera del horario del despacho judicial; corresponderá al Juzgado Penal de Turno Permanente el conocimiento de dichos requerimientos y/o denuncias penales, siendo remitidos el primer día hábil al Juzgado competente. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 595877-2 Oficializan acuerdo de Sala Plena referente a la designación de Presidente Titular y Suplente del Jurado Electoral Especial de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 06-2011-P-CSJHA-PJ Huacho, 04 enero de 2011. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA VISTA: El Acta de Sala Plena del 30 de diciembre del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio N°481-2010-P/JNE, el Presidente del Jurado Nacional de Elecciones solicita que se proceda a designar en Sala Plena a los magistrados que asumirán la Presidencia del Jurado Electoral Especial de Huaura (titular y suplente), para la conducción de los procesos de Elecciones Generales del Año 2011. Que, el artículo 45 de la Ley Orgánica de Elecciones - Ley N° 26859 y el artículo 33 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones – Ley N° 26486, prescriben que, los Jurados Electorales Especiales están constituidos por 03 miembros, entre los cuales se encuentra un miembro nombrado por la Corte Superior bajo cuya circunscripción se encuentra la sede del Jurado Electoral Especial, elegido entre sus magistrados jubilados y en actividad, a quien le corresponde presidirlo, debiéndose designar también a un suplente. Que, en atención a lo expuesto en sesión del 22 de diciembre de 2010 la Sala Plena acordó efectuar una convocatoria pública con avisos en los diarios locales, ofi ciándose al Colegio de Abogados de Huaura, a la Fiscalía, a los Jueces en actividad y a los magistrados jubilados, señalando que la fecha de presentación de solicitudes hasta el 28 de diciembre de 2010 y la entrevista personal el 30 de diciembre de 2010 en sesión de sala Plena. Que, cumplida con la convocatoria pública, en sesión de Sala Plena del 30 de diciembre de 2010 luego de realizada la entrevista personal a los cuatro postulantes asistentes, se acordó por unanimidad designar al doctor Fidel Gregorio Quevedo Cajo como Presidente Titular del Jurado Electoral Especial de Huaura, acordando por mayoría designar al doctor Jesús Alfredo La Rosa Vizcarra como Presidente Suplente, por lo que mediante la presente se procede a ejecutar el citado acuerdo. Que, por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6 y 9 del artículo 90º del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero: OFICIALIZAR el acuerdo de Sala Plena del 30 de diciembre de 2010, referido a la designación de quienes se desempeñarán como Presidente Titular y Suplente del Jurado Electoral Especial de Huaura: Dr. Fidel Gregorio Quevedo Cajo – Presidente Titular Dr. Jesús Alfredo La Rosa Vizcarra – Presidente Suplente Artículo Segundo: Poner la presente resolución administrativa en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Administración Distrital, de los abogados designados, del Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones y de los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase LUIS ALBERTO VÁSQUEZ SILVA Presidente Corte Superior de Justicia de Huaura PODER JUDICIAL 595766-1 Establecen plazo para el pago del derecho de revalidación de los peritos judiciales del año 2011 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 15-2011-P-CSJHA-PJ EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA Huacho, 10 de enero de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 001-2011-OA-CSJHA/PJ remitido por la Ofi cina de Administración de este Distrito Judicial; y,