Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2011 (29/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de enero de 2011

Que, el numeral 8 del articulo 282º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 define a la empresa de factoring como integrante del sistema financiero; Que, el articulo 373º de la referida Ley, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE:

quinientos del uno por ciento (1/10,500 del 1%) que se aplicara sobre los montos transportados a nivel nacional en el trimestre precedente al pago de la contribucion. Articulo Segundo.Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias utiles siguientes de su publicacion o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Primero.- Fijar una contribucion trimestral para las empresas de factoring para el ano 2011, que resultara de aplicar una tasa anual de un MORDAZA del uno por ciento (1/5 del 1%) sobre el promedio trimestral del Activo precedente al pago. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

595309-1

Autorizan viaje de funcionario Espana, en comision de servicios
RESOLUCION SBS Nº 960-2011
MORDAZA, 27 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:

a

595301-1

Fijan tasa de contribucion trimestral a las Empresas de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario - ETCAN, para el ano 2011
RESOLUCION SBS Nº 939-2011
MORDAZA, 26 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, establece que el presupuesto de la Superintendencia, sera cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del articulo 374º de la referida Ley dispone que tratandose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante MORDAZA de caracter general, teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidas las Empresas de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario - ETCAN; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar la tasa de contribucion trimestral a las Empresas de Transporte, Custodia y Administracion de Numerario ­ ETCAN, para el ano 2011, de un diez mil

La invitacion cursada por la Comision Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organizacion de los Estados Americanos a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) con el fin de participar en reuniones de trabajo y coordinacion para tratar temas vinculados con el desarrollo del proyecto del centro regional de capacitacion para el control de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo, las mismas que se llevaran a cabo entre el 1 y 4 de febrero de 2011, en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA, Reino de Espana; CONSIDERANDO: Que, la mision y vision de la SBS en el MORDAZA de su plan estrategico es la de contribuir con el sistema de prevencion y deteccion del MORDAZA de activos y del financiamiento del terrorismo asi como la de ser una institucion supervisora y reguladora reconocida en el ambito mundial que aplica estandares internacionales; Que, ante estos hechos, se suscribio con la Comision Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la OEA un Memorandum de Entendimiento para la formacion de un centro regional de capacitacion para el control de MORDAZA de activos y financiamiento del terrorismo que brindaria una alternativa de formacion academica y de intercambio de experiencias para los agentes del sistema financiero asi como a los agentes reguladores del mismo; Que, a fin de avanzar en la definicion de los aspectos formales institucionales y en los elementos programaticos del proyecto, asi como para establecer contacto directo con los responsables del mismo en cada una de las instituciones participantes, la CICAD ha coordinado una serie de reuniones de trabajo con la Universidad de MORDAZA y socios potenciales del proyecto en las ciudades de MORDAZA y MORDAZA entre los dias 1 y 4 de febrero de 2011; Que, durante las reuniones de trabajo se explorara la posibilidad de cooperacion tecnica de la UE con MORDAZA Latina en materia de drogas, a traves de su proyecto COPOLAD, coordinado por la Delegacion del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de Espana, con el fin de ver la posibilidad de incluir en dicho proyecto, algunas lineas de formacion en materia de MORDAZA de activos que podrian desarrollarse en el centro regional de capacitacion; Que, atendiendo la invitacion cursada y por ser de interes para la institucion, se ha designado al senor MORDAZA Yumi Taba, Gerente de Asuntos Internacionales y Capacitacion de la Superintendencia de Banca, Seguros y

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