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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2011 (29/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435252 CONSIDERANDO: Que, el numeral 8 del artículo 282º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 defi ne a la empresa de factoring como integrante del sistema fi nanciero; Que, el artículo 373º de la referida Ley, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar una contribución trimestral para las empresas de factoring para el año 2011, que resultará de aplicar una tasa anual de un quinto del uno por ciento (1/5 del 1%) sobre el promedio trimestral del Activo precedente al pago. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 595301-1 Fijan tasa de contribución trimestral a las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario - ETCAN, para el año 2011 RESOLUCIÓN SBS Nº 939-2011 Lima, 26 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, establece que el presupuesto de la Superintendencia, será cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general, teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasifi cación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidas las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario - ETCAN; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar la tasa de contribución trimestral a las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario – ETCAN, para el año 2011, de un diez mil quinientos del uno por ciento (1/10,500 del 1%) que se aplicará sobre los montos transportados a nivel nacional en el trimestre precedente al pago de la contribución. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días útiles siguientes de su publicación o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 595309-1 Autorizan viaje de funcionario a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 960-2011 Lima, 27 de enero de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La invitación cursada por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) con el fi n de participar en reuniones de trabajo y coordinación para tratar temas vinculados con el desarrollo del proyecto del centro regional de capacitación para el control de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, las mismas que se llevarán a cabo entre el 1 y 4 de febrero de 2011, en las ciudades de Madrid y Salamanca, Reino de España; CONSIDERANDO: Que, la misión y visión de la SBS en el marco de su plan estratégico es la de contribuir con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo así como la de ser una institución supervisora y reguladora reconocida en el ámbito mundial que aplica estándares internacionales; Que, ante estos hechos, se suscribió con la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la OEA un Memorándum de Entendimiento para la formación de un centro regional de capacitación para el control de lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo que brindaría una alternativa de formación académica y de intercambio de experiencias para los agentes del sistema fi nanciero así como a los agentes reguladores del mismo; Que, a fi n de avanzar en la defi nición de los aspectos formales institucionales y en los elementos programáticos del proyecto, así como para establecer contacto directo con los responsables del mismo en cada una de las instituciones participantes, la CICAD ha coordinado una serie de reuniones de trabajo con la Universidad de Salamanca y socios potenciales del proyecto en las ciudades de Madrid y Salamanca entre los días 1 y 4 de febrero de 2011; Que, durante las reuniones de trabajo se explorará la posibilidad de cooperación técnica de la UE con América Latina en materia de drogas, a través de su proyecto COPOLAD, coordinado por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas de España, con el fi n de ver la posibilidad de incluir en dicho proyecto, algunas líneas de formación en materia de lavado de activos que podrían desarrollarse en el centro regional de capacitación; Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés para la institución, se ha designado al señor Jorge Yumi Taba, Gerente de Asuntos Internacionales y Capacitación de la Superintendencia de Banca, Seguros y