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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435255 Si alguna de las fechas programadas como fecha de vencimiento, fuera declarado día no laborable por el Gobierno Nacional, se entenderá que la fecha de vencimiento de pago será el primer día hábil siguiente. Artículo 3. CONTRIBUYENTES PUNTUALES Son considerados “Contribuyentes Puntuales” todas aquellas personas naturales o jurídicas que en cada fecha de vencimiento del Impuesto Predial, hayan cumplido oportunamente sus obligaciones tributarias referidas a los arbitrios e Impuesto Predial 2011 y no mantengan deudas pendientes de pago por dichos conceptos de ejercicios anteriores. La Gerencia de Administración Tributaria será responsable de determinar en cada fecha de vencimiento del Impuesto Predial del año 2011 el universo de contribuyentes involucrados que se acogieran al presente programa de benefi cios. Artículo 4. BENEFICIO SOBRE DEUDA DE AÑOS ANTERIORES Los contribuyentes que desean cancelar la totalidad o parte de sus deudas de años anteriores a fi n de obtener la calidad de “contribuyente puntual” podrán acogerse al siguiente benefi cio hasta el 28 de febrero del 2011: - 20% de descuento sobre la determinación de arbitrios de ejercicios anteriores. - 100% de descuento de los intereses moratorios, así como de las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos de cobranza coactiva, correspondientes al Impuesto Predial y arbitrios de ejercicios anteriores. - 100% de descuento de los intereses moratorios del fraccionamiento a la cancelación total de las cuotas pendientes de pago. El acogimiento a las facilidades para el pago de la deuda implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Artículo 5. BENEFICIO POR PAGO TOTAL DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2011 Los contribuyentes que hasta el 15 de febrero del 2011, realicen la cancelación total del monto anual de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio, tendrán un descuento del 8% sobre el monto determinado de arbitrios de dicho ejercicio. De cancelar entre el 16 de Febrero de 2011 y el 28 de Febrero de 2011, dichos contribuyentes obtendrán el 5% de descuento sobre el monto anual de arbitrios del ejercicio 2011. Los contribuyentes que cancelen toda la determinación de arbitrios del periodo 2011 y que mantengan deudas al 28 de febrero del 2011 podrán acogerse al benefi cio establecido en el numeral 6.1 del artículo 6. Artículo 6. BENEFICIO POR PAGO OPORTUNO DE ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO PREDIAL 2011 6.1 Contribuyentes con Deuda Tributaria Los contribuyentes con deuda tributaria de arbitrios o impuesto predial de ejercicios anteriores, que cancelen oportunamente los montos determinados para el 2011 de ambos conceptos, podrán acogerse al siguiente benefi cio: - 100% de descuento de los intereses moratorios así como de las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos de cobranza coactiva, correspondientes a los arbitrios e impuesto predial de ejercicios anteriores. - 100% de descuento de los intereses moratorios del fraccionamiento a la cancelación total de las cuotas pendientes de pago. El universo de contribuyentes que pueden acogerse al benefi cio se establecerá en cada fecha de vencimiento del impuesto predial y el pago con benefi cios podrá realizarse hasta la fecha de vencimiento del impuesto predial de la siguiente cuota trimestral. 6.2 Contribuyentes sin Deuda Tributaria Los contribuyentes sin deuda tributaria de arbitrios e impuesto predial de ejercicios anteriores y que cancelen oportunamente los montos determinados de arbitrios e impuesto predial del 2011, podrán acogerse al siguiente benefi cio: - 5% de descuento sobre la cuota de arbitrios del 2011 a cancelar. Artículo 7. FORMA DE PAGO Para acogerse al presente benefi cio, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en especie. Artículo 8. DESISTIMIENTO Cuando el contribuyente haya iniciado procedimiento contencioso o no contencioso ante la Administración Tributaria u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materias de acogimiento, deberá desistirse del procedimiento o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Artículo 9. REVOCACION DE VALORES TRIBUTARIOS Y SUSPENSION DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Una vez realizado el acogimiento al presente programa, se revocarán automáticamente las órdenes de pago y/o resoluciones de determinación que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el Programa de Incentivos Tributarios, otorgado mediante la presente Ordenanza. Asimismo con el acogimiento a la presente Ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizará las acciones pertinentes para la suspensión de los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieren iniciado. Artículo 10. PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son considerados válidos y no serán materia de devolución o compensación alguna. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- VIGENCIA Y DEROGACION DE DISPOSITIVOS LEGALES Respecto de los arbitrios municipales del Ejercicio 2011, precísase que se mantendrá la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000070-2009 en cuanto a las defi niciones, condición de contribuyente, hecho imponible, periodicidad, base imponible, sectores, criterios de distribución, clasifi cación de usos de los predios, exoneraciones, inafectaciones y demás criterios, condiciones, benefi cios y/o disposiciones contenidos en la referida Ordenanza Municipal, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma y a lo dispuesto mediante la Ordenanza Municipal Nº 000066-2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de Diciembre de 2010, la misma que dispone mantener la vigencia de las tasas de los Arbitrios Municipales del año 2010, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del ejercicio 2010. De otro lado deróguese las Ordenanzas Municipales Núms. 000042-2009 y 000003-2010 publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fechas 22 de agosto de 2009 y 23 de enero de 2010, respectivamente, así como toda norma municipal que se oponga lo establecido mediante la presente Ordenanza. Segunda.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSION DE LA PRESENTE ORDENANZA Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza y a las Gerencias Generales de Relaciones Públicas, de Asentamientos Humanos y de Participación Vecinal la difusión de la presente norma. Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltase al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENTRADA EN VIGENCIA La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 596975-1