Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2011 (29/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de enero de 2011

NORMAS LEGALES

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Si alguna de las fechas programadas como fecha de vencimiento, fuera declarado dia no laborable por el Gobierno Nacional, se entendera que la fecha de vencimiento de pago sera el primer dia habil siguiente. Articulo 3. CONTRIBUYENTES PUNTUALES Son considerados "Contribuyentes Puntuales" todas aquellas personas naturales o juridicas que en cada fecha de vencimiento del Impuesto Predial, hayan cumplido oportunamente sus obligaciones tributarias referidas a los arbitrios e Impuesto Predial 2011 y no mantengan deudas pendientes de pago por dichos conceptos de ejercicios anteriores. La Gerencia de Administracion Tributaria sera responsable de determinar en cada fecha de vencimiento del Impuesto Predial del ano 2011 el universo de contribuyentes involucrados que se acogieran al presente programa de beneficios. Articulo 4. BENEFICIO SOBRE DEUDA DE ANOS ANTERIORES Los contribuyentes que desean cancelar la totalidad o parte de sus deudas de anos anteriores a fin de obtener la calidad de "contribuyente puntual" podran acogerse al siguiente beneficio hasta el 28 de febrero del 2011: - 20% de descuento sobre la determinacion de arbitrios de ejercicios anteriores. - 100% de descuento de los intereses moratorios, asi como de las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos de cobranza coactiva, correspondientes al Impuesto Predial y arbitrios de ejercicios anteriores. - 100% de descuento de los intereses moratorios del fraccionamiento a la cancelacion total de las cuotas pendientes de pago. El acogimiento a las facilidades para el pago de la deuda implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria. Articulo 5. BENEFICIO POR PAGO TOTAL DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2011 Los contribuyentes que hasta el 15 de febrero del 2011, realicen la cancelacion total del monto anual de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio, tendran un descuento del 8% sobre el monto determinado de arbitrios de dicho ejercicio. De cancelar entre el 16 de Febrero de 2011 y el 28 de Febrero de 2011, dichos contribuyentes obtendran el 5% de descuento sobre el monto anual de arbitrios del ejercicio 2011. Los contribuyentes que cancelen toda la determinacion de arbitrios del periodo 2011 y que mantengan deudas al 28 de febrero del 2011 podran acogerse al beneficio establecido en el numeral 6.1 del articulo 6. Articulo 6. BENEFICIO POR PAGO OPORTUNO DE ARBITRIOS MUNICIPALES E IMPUESTO PREDIAL 2011 6.1 Contribuyentes con Deuda Tributaria Los contribuyentes con deuda tributaria de arbitrios o impuesto predial de ejercicios anteriores, que cancelen oportunamente los montos determinados para el 2011 de ambos conceptos, podran acogerse al siguiente beneficio: - 100% de descuento de los intereses moratorios asi como de las costas y gastos administrativos generados en los procedimientos de cobranza coactiva, correspondientes a los arbitrios e impuesto predial de ejercicios anteriores. - 100% de descuento de los intereses moratorios del fraccionamiento a la cancelacion total de las cuotas pendientes de pago. El universo de contribuyentes que pueden acogerse al beneficio se establecera en cada fecha de vencimiento del impuesto predial y el pago con beneficios podra realizarse hasta la fecha de vencimiento del impuesto predial de la siguiente cuota trimestral. 6.2 Contribuyentes sin Deuda Tributaria Los contribuyentes sin deuda tributaria de arbitrios e impuesto predial de ejercicios anteriores y que cancelen oportunamente los montos determinados de arbitrios e impuesto predial del 2011, podran acogerse al siguiente beneficio: - 5% de descuento sobre la cuota de arbitrios del 2011 a cancelar.

Articulo 7. FORMA DE PAGO Para acogerse al presente beneficio, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiendose el pago en especie. Articulo 8. DESISTIMIENTO Cuando el contribuyente MORDAZA iniciado procedimiento contencioso o no contencioso ante la Administracion Tributaria u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materias de acogimiento, debera desistirse del procedimiento o presentar MORDAZA autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. Articulo 9. REVOCACION DE VALORES TRIBUTARIOS Y SUSPENSION DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA Una vez realizado el acogimiento al presente programa, se revocaran automaticamente las ordenes de pago y/o resoluciones de determinacion que contengan deuda tributaria sobre la que sea aplicable el Programa de Incentivos Tributarios, otorgado mediante la presente Ordenanza. Asimismo con el acogimiento a la presente Ordenanza, el Ejecutor Coactivo realizara las acciones pertinentes para la suspension de los procedimientos de ejecucion coactiva que se hubieren iniciado. Articulo 10. PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son considerados validos y no seran materia de devolucion o compensacion alguna.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primera.VIGENCIA Y DEROGACION DE DISPOSITIVOS LEGALES Respecto de los arbitrios municipales del Ejercicio 2011, precisase que se mantendra la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000070-2009 en cuanto a las definiciones, condicion de contribuyente, hecho imponible, periodicidad, base imponible, sectores, criterios de distribucion, clasificacion de usos de los predios, exoneraciones, inafectaciones y demas criterios, condiciones, beneficios y/o disposiciones contenidos en la referida Ordenanza Municipal, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente MORDAZA y a lo dispuesto mediante la Ordenanza Municipal Nº 000066-2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de Diciembre de 2010, la misma que dispone mantener la vigencia de las tasas de los Arbitrios Municipales del ano 2010, reajustadas con el Indice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del ejercicio 2010. De otro lado deroguese las Ordenanzas Municipales Nums. 000042-2009 y 000003-2010 publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fechas 22 de agosto de 2009 y 23 de enero de 2010, respectivamente, asi como toda MORDAZA municipal que se oponga lo establecido mediante la presente Ordenanza. Segunda.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSION DE LA PRESENTE ORDENANZA Encargase a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informatica, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y a las Gerencias Generales de Relaciones Publicas, de Asentamientos Humanos y de Participacion Vecinal la difusion de la presente norma. Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultase al senor MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- ENTRADA EN VIGENCIA La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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