Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2011 (29/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 29 de enero de 2011

horario de despacho comprendido entre las 08:00 y 16:45 horas, en que por motivos de la MORDAZA de Habeas MORDAZA, tenga que desplazarse a los diferentes distritos que comprende la jurisdiccion de la Corte Superior de Justicia MORDAZA Sur; es conveniente que se dicten normas administrativas que regulen la competencia de los Procesos Constitucionales de Habeas MORDAZA en el horario de despacho MORDAZA referido por cada distrito, a efecto de agilizar el tramite de las mismos, y descongestionar la labor del Juzgado Penal de Turno Permanente, con la finalidad que cuente con mayor tiempo para la atencion de las denuncias y medidas limitativas de derechos que ingresan diariamente al juzgado; siendo que por necesidad de servicio y por condiciones de trabajo, corresponde modificar la Resolucion Administrativa 099-2010P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de noviembre del 2010. De otro lado, desde el inicio de las labores encomendadas al Juzgado Penal de Turno Permanente se ha notado que han surgido ciertos inconvenientes relacionados con la notificacion de los autos dictados en cada turno, lo que ha generado la dilacion en la derivacion de procesos a las mesas de partes correspondientes; siendo ello asi, es menester dictar medidas correctivas para el mejor funcionamiento del Juzgado y para dar celeridad a la tramitacion de los procesos que en el se tramitan; asimismo, a efecto de dar transparencia a la labor desempenada a favor del justiciable, y de los abogados litigantes y publico en general, es pertinente que se dicten disposiciones tendientes a dar publicidad a las medidas coercitivas que se dicten en el Juzgado Transitorio Penal de Turno Permanente de MORDAZA Sur, evitandose asi posibles actos de corrupcion. En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90 de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Las demandas constitucionales de Habeas MORDAZA que se presenten los dias laborables, en el horario comprendido entre las 08:00 y 16:45 horas, deberan presentarse en cualquier Mesa de Partes de los Juzgados Penales y Juzgados Mixtos con Especialidad Penal. Cuando las demandas de Habeas MORDAZA MORDAZA presentadas verbalmente, conforme lo dispone el articulo 27º de la Ley 28237, se levantara el acta respectiva por ante el Secretario del Juzgado, siendo registradas en la Mesa de Partes, luego de lo cual se debera dar cuenta de inmediato al Juez correspondiente, para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Segundo.- Los dias laborables en el horario comprendido entre las 16:45 y 08:00 horas del dia siguiente, los sabados, domingos y feriados, se dispone que las demandas de Habeas MORDAZA deberan presentarse ante la Mesa de Partes del Juzgado Penal de Turno Permanente de MORDAZA Sur, debiendo ser tramitadas por el Juez a cargo del Juzgado Transitorio Penal de Turno, quien diligenciara y culminara el MORDAZA, por ante su despacho respectivo. Articulo Tercero.- Se dispone que las denuncias formalizadas por el Ministerio Publico con detenidos, luego de ser calificadas por el Juez y emitida la resolucion respectiva, seran derivadas a la Mesa de Partes del Juzgado correspondiente, debiendo el Juzgado a donde se ha remitido el expediente encargarse de la notificacion del auto de apertura de instruccion a la fiscalia denunciante y de comunicar a la Sala Penal, bajo responsabilidad. Articulo Cuarto.- Las denuncias ampliatorias solo seran recepcionadas por el Juzgado Transitorio Penal de Turno Permanente de MORDAZA Sur, siempre y cuando el expediente principal aun se encuentre fisicamente en las instalaciones del Juzgado, caso contrario, deberan de ser presentadas ante el Juzgado que recibio el expediente. En caso de denuncias ampliatorias que MORDAZA presentadas los dias laborables fuera del horario comprendido entre las 08:00 y 16:45 horas y los dias sabados, domingos y feriados, el Juzgado Transitorio Penal de Turno Permanente de MORDAZA Sur, debera de recepcionar la denuncia ampliatoria, resolver lo conveniente y derivarla el primer dia util siguiente al Juzgado que ya asumio competencia sobre el MORDAZA, ello en aras de una recta y oportuna administracion de justicia y que no se vulneren derechos constitucionales en perjuicio de los justiciables. Articulo Quinto.- El encargado de la Mesa de Partes debera publicar las medidas coercitivas dictadas por los Magistrados que MORDAZA turno judicial, inmediatamente MORDAZA dictadas las mismas, de manera visible, bajo responsabilidad. Articulo Sexto.- A efecto de no recargar la labor del Juzgado Transitorio Penal de Turno Permanente, se dispone

igualmente que los encargados de la Mesa de Partes de dicho Juzgado solo estan facultados a recepcionar los escritos de apersonamiento de abogados y de apelaciones registrandolas en el SIJ, siempre y cuando el expediente permanezca de manera fisica en las instalaciones de dicho Juzgado. Articulo Setimo.- DEJAR subsistente la Resolucion Administrativa Nº 099-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de noviembre del 2010, en los extremos no modificados. Articulo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion al Senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de MORDAZA Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, Oficina de Administracion Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA CARTOLIN MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur

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Establecen directivas para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27379, 27934 y 27697
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 043-2011-P-CSJLIMASUR/PJ
MORDAZA, 17 de enero del 2011 VISTOS: La Resolucion Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, las Resoluciones Administrativas Nºs. 003-2010P-CSJLIMASUR/PJ y 099-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolucion Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur a partir del 13 de octubre del 2010. La Ley Nº 27379 "Ley de Procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitacion de derechos en investigaciones preliminares", Ley Nº 27934 "Ley que regula la intervencion de la Policia y el Ministerio Publico en la investigacion preliminar del delito", y, Ley Nº 27697 "Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervencion y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional"; normatividad que incorpora al ordenamiento juridico un MORDAZA procedimiento de caracter penal con la receptiva intervencion de Jueces y MORDAZA Superiores Penales. Por Resolucion Administrativa Nº 003-2010-PCSJLIMASUR/PJ del 13 de octubre del 2010, se creo el Servicio de Turno de los Juzgados Penales y Mixtos con competencia Penal durante periodos de 24 horas cada uno. El articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 0992010-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de noviembre del 2010, en su inciso d) establece que el Juzgado de Turno Permanente conoce de las medidas urgentes que solicite el Ministerio Publico en el curso de las investigaciones preliminares y otras instituciones del Estado, que requieran de la expedicion de una resolucion judicial. Por el caracter excepcional con el que se rotulan las medidas de limitacion de derechos que establecen las Leyes 27379, 27934 y 27697 su reparto dentro de la estructura organica judicial no se encuentra regulado, ya que las normas y resoluciones administrativas solo estan previstas para el caso de procesos instaurados y no para investigaciones preliminares, situacion que tambien se presenta en la fase recursal, debiendo por tanto dictarse directivas excepcionales.

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