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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 29 de enero de 2011 435246 horario de despacho comprendido entre las 08:00 y 16:45 horas, en que por motivos de la presentación de Hábeas Corpus, tenga que desplazarse a los diferentes distritos que comprende la jurisdicción de la Corte Superior de Justicia Lima Sur; es conveniente que se dicten normas administrativas que regulen la competencia de los Procesos Constitucionales de Hábeas Corpus en el horario de despacho antes referido por cada distrito, a efecto de agilizar el trámite de las mismos, y descongestionar la labor del Juzgado Penal de Turno Permanente, con la fi nalidad que cuente con mayor tiempo para la atención de las denuncias y medidas limitativas de derechos que ingresan diariamente al juzgado; siendo que por necesidad de servicio y por condiciones de trabajo, corresponde modifi car la Resolución Administrativa 099-2010- P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de noviembre del 2010. De otro lado, desde el inicio de las labores encomendadas al Juzgado Penal de Turno Permanente se ha notado que han surgido ciertos inconvenientes relacionados con la notifi cación de los autos dictados en cada turno, lo que ha generado la dilación en la derivación de procesos a las mesas de partes correspondientes; siendo ello así, es menester dictar medidas correctivas para el mejor funcionamiento del Juzgado y para dar celeridad a la tramitación de los procesos que en él se tramitan; asimismo, a efecto de dar transparencia a la labor desempeñada a favor del justiciable, y de los abogados litigantes y público en general, es pertinente que se dicten disposiciones tendientes a dar publicidad a las medidas coercitivas que se dicten en el Juzgado Transitorio Penal de Turno Permanente de Lima Sur, evitándose así posibles actos de corrupción. En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Las demandas constitucionales de Hábeas Corpus que se presenten los días laborables, en el horario comprendido entre las 08:00 y 16:45 horas, deberán presentarse en cualquier Mesa de Partes de los Juzgados Penales y Juzgados Mixtos con Especialidad Penal. Cuando las demandas de Hábeas Corpus sean presentadas verbalmente, conforme lo dispone el artículo 27º de la Ley 28237, se levantará el acta respectiva por ante el Secretario del Juzgado, siendo registradas en la Mesa de Partes, luego de lo cual se deberá dar cuenta de inmediato al Juez correspondiente, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Segundo.- Los días laborables en el horario comprendido entre las 16:45 y 08:00 horas del día siguiente, los sábados, domingos y feriados, se dispone que las demandas de Hábeas Corpus deberán presentarse ante la Mesa de Partes del Juzgado Penal de Turno Permanente de Lima Sur, debiendo ser tramitadas por el Juez a cargo del Juzgado Transitorio Penal de Turno, quien diligenciará y culminará el proceso, por ante su despacho respectivo. Artículo Tercero.- Se dispone que las denuncias formalizadas por el Ministerio Público con detenidos, luego de ser califi cadas por el Juez y emitida la resolución respectiva, serán derivadas a la Mesa de Partes del Juzgado correspondiente, debiendo el Juzgado a donde se ha remitido el expediente encargarse de la notifi cación del auto de apertura de instrucción a la fi scalía denunciante y de comunicar a la Sala Penal, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Las denuncias ampliatorias sólo serán recepcionadas por el Juzgado Transitorio Penal de Turno Permanente de Lima Sur, siempre y cuando el expediente principal aún se encuentre físicamente en las instalaciones del Juzgado, caso contrario, deberán de ser presentadas ante el Juzgado que recibió el expediente. En caso de denuncias ampliatorias que sean presentadas los días laborables fuera del horario comprendido entre las 08:00 y 16:45 horas y los días sábados, domingos y feriados, el Juzgado Transitorio Penal de Turno Permanente de Lima Sur, deberá de recepcionar la denuncia ampliatoria, resolver lo conveniente y derivarla el primer día útil siguiente al Juzgado que ya asumió competencia sobre el proceso, ello en aras de una recta y oportuna administración de justicia y que no se vulneren derechos constitucionales en perjuicio de los justiciables. Artículo Quinto.- El encargado de la Mesa de Partes deberá publicar las medidas coercitivas dictadas por los Magistrados que hagan turno judicial, inmediatamente sean dictadas las mismas, de manera visible, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- A efecto de no recargar la labor del Juzgado Transitorio Penal de Turno Permanente, se dispone igualmente que los encargados de la Mesa de Partes de dicho Juzgado sólo están facultados a recepcionar los escritos de apersonamiento de abogados y de apelaciones registrándolas en el SIJ, siempre y cuando el expediente permanezca de manera física en las instalaciones de dicho Juzgado. Artículo Sétimo.- DEJAR subsistente la Resolución Administrativa Nº 099-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de noviembre del 2010, en los extremos no modifi cados. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, y Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO CARTOLÍN PASTOR Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 595877-1 Establecen directivas para la adecuada aplicación de lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27379, 27934 y 27697 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 043-2011-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 17 de enero del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, las Resoluciones Administrativas Nºs. 003-2010- P-CSJLIMASUR/PJ y 099-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y, CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ de fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de octubre del 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a partir del 13 de octubre del 2010. La Ley Nº 27379 “Ley de Procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones preliminares”, Ley Nº 27934 “Ley que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito”, y, Ley Nº 27697 “Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de comunicaciones y documentos privados en caso excepcional”; normatividad que incorpora al ordenamiento jurídico un nuevo procedimiento de carácter penal con la receptiva intervención de Jueces y Salas Superiores Penales. Por Resolución Administrativa Nº 003-2010-P- CSJLIMASUR/PJ del 13 de octubre del 2010, se creó el Servicio de Turno de los Juzgados Penales y Mixtos con competencia Penal durante períodos de 24 horas cada uno. El artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 099- 2010-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de noviembre del 2010, en su inciso d) establece que el Juzgado de Turno Permanente conoce de las medidas urgentes que solicite el Ministerio Público en el curso de las investigaciones preliminares y otras instituciones del Estado, que requieran de la expedición de una resolución judicial. Por el carácter excepcional con el que se rotulan las medidas de limitación de derechos que establecen las Leyes 27379, 27934 y 27697 su reparto dentro de la estructura orgánica judicial no se encuentra regulado, ya que las normas y resoluciones administrativas sólo están previstas para el caso de procesos instaurados y no para investigaciones preliminares, situación que también se presenta en la fase recursal, debiendo por tanto dictarse directivas excepcionales.