Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2011 (31/01/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos No Financieros ACTIVIDAD

NORMAS LEGALES
1 590 632 ,00 304 000 ,00

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de enero de 2011

1 116109 : Reduccion de Morbilidad por Cancer Gastrico FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS 500 143 ,00 450 000 ,00 ___________ 28 000 000,00 ===========

El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas senalada en el presente articulo, a favor de los Gobiernos Regionales y Unidades Ejecutoras del Ministerio de Salud, se efectua a nivel de Pliego y Unidad Ejecutora, de acuerdo a los Anexos Nºs. 2 y 3 que forman parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en los articulos 1º y 2º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hacen referencia los articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, con excepcion de lo dispuesto en el articulo 80º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de enero del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 597577-3

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por la Ley N° 28323, establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el articulo 2º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los titulares de las concesiones mineras MORDAZA al Estado por la explotacion de los recursos minerales metalicos y no metalicos; Que, los articulos 3º, 4º y 5º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, los articulos 4º y 6º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, sus normas modificatorias y complementarias, establecen la base de referencia y la determinacion de la Regalia Minera; Que, con base a la informacion proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI mediante el Oficio Nº 060-2010-INEI/DTDIS, Oficio N° 237-2010-INEI/J, Oficio N° 258-2010-INEI/J y Oficio N° 912-2010-INEI/DTDIS; la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, segun el Oficio Nº 012-2011-SUNAT/200000; y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el Oficio Nº 250-2010-SE-DGPU-DE-ANR, la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES del Ministerio de Economia y Finanzas ha efectuado los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, el numeral 8.2 del articulo 8º de la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, senala que el Ministerio de Economia y Finanzas distribuira mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalia Minera en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario despues del ultimo dia de pago de la Regalia Minera; Que, el numeral 16.5 del articulo 16º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera, dispone que por Resolucion Ministerial se aprobaran los Indices de Distribucion de la Regalia Minera; Que, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Indices de Distribucion de la Regalia Minera seran aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales ­ DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en virtud de lo senalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Indices de Distribucion de la Regalia Minera pagada en el mes de diciembre de 2010; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalia Minera, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15° de la Ley N° 28411, el Decreto Supremo Nº 1572004-EF y sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebense los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de diciembre de 2010, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales del MORDAZA beneficiados con la Regalia Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Los Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de diciembre de 2010 consideran la informacion remitida por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, segun los porcentajes y criterios de participacion y distribucion establecidos en el articulo 8º de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, y el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 157-2004-EF - Reglamento de la Ley de Regalia Minera. Articulo 3°.- La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el articulo 1° sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion oficial de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas 597578-1

Aprueban Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de diciembre de 2010
RESOLUCION MINISTERIAL N° 075-2011-EF/15 MORDAZA, 28 de enero de 2011

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