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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de enero de 2011 435379 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos a ser transferidos por cada pliego, se detallan en el anexo: “Transferencia de Partidas – Número de Plazas Docentes y Montos por Pliego Habilitado”, que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. 1.3 La lista nominada de plazas docentes a los que se refi ere el numeral 1.1 del presente artículo, se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- De la verifi cación de los procedimientos de contratación de docentes y del seguimiento por productos y resultados del gasto 2.1 El ingreso de docentes que se efectúe en las Unidades de Gestión Educativa Local y de los Gobiernos Locales, en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se realizará en estricta observancia de lo establecido en las Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2011, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-ED y la Resolución Jefatural Nº 3332-2010-ED. 2.2 La contratación de docentes fi nanciada con la presente norma, se efectúa previo registro de las plazas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. 2.3 El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, remite al Ministerio de Economía y Finanzas las bases de datos con la nómina de docentes contratados autorizada en el presente decreto supremo, antes del 31 de marzo del 2011. Las bases de datos nominadas deben consignar todas las variables necesarias para identifi car a los docentes contratados, como número de Documento Nacional de Identidad (DNI), apellidos y nombres, código modular de la institución educativa, grado y sección donde enseña y nominado de alumnos a cargo de estos docentes en el año escolar 2011, identifi cados con Documento Nacional de Identidad (DNI), apellidos y nombres. Asimismo, remite al Ministerio de Economía y Finanzas y a cada Gobierno Regional, antes del 1 de marzo del 2011, la lista nominada y base de datos de las plazas docentes fi nanciadas en el marco de la Vigésima Sétima Disposición Final de la Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Septuagésima Disposición Final de la Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y el literal g) del numeral 1.4 del artículo 1º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; y la publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1. del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 597577-1 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de los Gobiernos Regionales para financiar las finalidades de acompañamiento pedagógico y distribución de material educativo en el marco del Programa Presupuestal Estratégico Logros de Aprendizaje al finalizar el III Ciclo de la Educación Básica Regular DECRETO SUPREMO N° 015-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprueba entre otros el Presupuesto del Pliego 010 Ministerio de Educación; Que, el inciso d) del numeral 1.4 del artículo 1° de la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que los créditos presupuestarios aprobados por dicha Ley en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Educación comprenden recursos hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 236 781,00), destinados al fi nanciamiento de las fi nalidades de acompañamiento pedagógico y distribución de material educativo comprendidos en el Programa Presupuestal Estratégico Logros de Aprendizaje al fi nalizar el III ciclo de la Educación Básica Regular, a cargo de los Gobiernos Regionales, disponiendo además que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas, se transfi eren hasta el 31 de enero del año fi scal 2011, los citados recursos a los Gobiernos Regionales; Que, la Secretaría General del Ministerio de Educación, mediante el Ofi cio N° 84-2011-ME/SG, ha determinado la distribución de los recursos señalados en el considerando precedente, sobre la base de la información remitida por las Unidades Ejecutoras de acuerdo con los requerimientos de bienes y servicios para las fi nalidades de acompañamiento pedagógico y distribución de material educativo, en el marco del Programa Presupuestal Estratégico Logros de Aprendizaje al fi nalizar el III ciclo de la Educación Básica Regular; Que, en el inciso d) del numeral 1.4 del artículo 1° de la Ley N° 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se establece que la transferencia de los recursos antes mencionados se efectúa con sujeción a las modifi caciones presupuestarias correspondientes, en el nivel funcional programático,