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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2011 (31/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de enero de 2011 435373 obligaciones tributarias y no tributarias pendientes de pago, siendo necesario se expida la presente norma; Que, mediante Informe Nº 0011-2011-MDA/GAT, la Gerencia de Admjnistracion Tributaria, señala que habiéndose constatado gran cantidad de contribuyentes y administrados que se apersonan a esta Corporación Municipal, para acogerse a los Benefi cios Tributarios otorgados mediante Ordenanza Nº 265-MDA; en tal sentido precisa que se hace necesario la expedición de un Decreto de Alcaldía que prorrogue los benefi cios tributarios de la Ordenanza antes mencionada, hasta por una vigencia de quince (15) dias calendarios; es decir hasta el 15 de febrero del año 2011; Que, mediante Informe Nº 045-2011-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que es procedente emitir el Decreto de Alcaldía propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria; Que, mediante Proveído Nº 0178-2011-MDA/GM, la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; Consecuentemente, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la Ordenanza Nº 265-MDA, que establece el Benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, hasta el 15 de febrero del 2011. Artículo 2º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes de esta Corporación Edil. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 596497-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Disponen el embanderamiento general del distrito con motivo de conmemorarse el XLIX Aniversario de su Creación Política DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2011 La Molina, 6 de enero de 2011 El ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 13981 de fecha 06 de febrero de 1962, se creó el Distrito de La Molina en la Provincia y Departamento de Lima; Que, la Municipalidad Distrital de La Molina ha organizado un homenaje con motivo de celebrar el XLIX Aniversario de su Creación Política, programando realzar en esta importante fecha diversos actos cívicos- culturales; Que, asimismo conviene reafi rmar los sentimientos de Civismo de la Comunidad como medio para lograr su unión y prosperidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20° numeral 6 y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del Distrito de La Molina, desde el martes 01 al lunes 28 de febrero del 2011, con motivo de conmemorarse el XLIX Aniversario de la Creación Política del distrito de La Molina. Artículo Segundo.- Las instituciones públicas y privadas, así como los domicilios particulares de la jurisdicción, darán cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la difusión del presente dispositivo municipal; y, a la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal la fi scalización de su cumplimiento. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 596407-1 Reconforman el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Molina para el año 2011 DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2011 La Molina, 26 de enero de 2011 El ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Politica del Perú y su modifi catoria Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 197° de la Constitución Política del Perú establece que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley; Que, conforme al Artículo 85º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades según su condición de provincial o distrital establecen un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional. Asimismo de conformidad con lo establecido en el numeral 3.1 del dispositivo legal glosado, las municipalidades distritales en materia de seguridad ciudadana tienen competencia para organizar el servicio de serenazgo y vigilancia municipal cuando lo crean conveniente; Que, mediante Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que tiene por fi nalidad coordinar efi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social; Que, según a la norma legal acotada, se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de delitos y faltas; Que, de conformidad al literal d) del Artículo 4º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, son instancias integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y es conformado de