TEXTO PAGINA: 31
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de enero de 2011 435371 Incorporan y registran firma de Rector de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión como miembro del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0011-2011-ANR Lima, 7 de enero de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los ofi cios Nos. 176, 189, 211-2010-UNDAC/CEU, de fechas 21 de setiembre 2010, 13 y 26 de octubre 2010, respectivamente; ofi cio Nº 018-2010/CRI-CENTRO, de fecha 25 de octubre de 2010; ofi cio Nº 07-R/SG-2010, de fecha 12 de noviembre de 2010, ofi cios Nº 1256-2010- SE/SG, de fecha 06 de octubre de 2010; Nº 179-2010-P/ SG, de fecha 07 de octubre de 2010; Nº 1340-2010-SE/ SG, de fecha 21 de octubre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90º la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, concordante con el artículo 7º del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, la Asamblea Nacional de Rectores está conformada por los Rectores de las universidades públicas y privadas del país; Que, el Comité Electoral de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, mediante Ofi cio Nº 211-2010- UNDAC/CEU de fecha 26 de octubre de 2010, remite a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores el Informe Ejecutivo de los resultados del Proceso de Elecciones Generales para Rector y Vicerrectores de la mencionada universidad, teniendo como vigencia el periodo comprendido entre el 10 de noviembre de 2010 y 09 de noviembre de 2015; Que, el Consejo Regional Interuniversitario del Centro, atendiendo el pedido de la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, con fecha de recepción 26 de octubre del año en curso, nos hace llegar el Acta de participación en las elecciones de las autoridades de la UNDAC; en su calidad de veedor del acto realizado el 12 de octubre de 2010; Que, mediante ofi cios de vistos y con la documentación sustentatoria correspondiente, la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión comunica a la Asamblea Nacional de Rectores la elección del ingeniero doctor Ricardo Arturo Guardián Chávez como rector de esa Casa de Estudios, para el periodo comprendido entre el 10 de noviembre de 2010 y 09 de noviembre de 2015; en razón a que el 09 de noviembre del 2010fi nalizó en el ejercicio de sus funciones la anterior autoridad universitaria; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733, en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar y registrar la fi rma del señor Rector de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión, doctor Ricardo Arturo Guardián Chávez, como miembro del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer que la condición de miembro del Pleno de Rectores, está vigente desde el 10 de noviembre de 2010 al 09 de noviembre de 2015. Artículo 3º.- Encargar a la Secretaría Ejecutiva y a la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores, el cumplimiento de la presente resolución. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 596469-2 Autorizan a la Universidad Marcelino Champagnat revalidar grados académicos, títulos profesionales y de segunda especialidad procedentes de países con los cuales el Perú no tiene suscrito convenios culturales de reciprocidad COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0012-2011-ANR Lima, 7 de enero de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 007-2010-R-UMCH, de fecha 06 de abril de 2010; el informe Nº 083-2010-DGDAC, de fecha 17 de junio de 2010; y el acuerdo del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores de fecha 13 de diciembre de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso f) del artículo 32º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, solamente las universidades autorizadas pueden revalidar estudios, grados y títulos obtenidos en universidades de países con los que el Perú no tiene suscrito convenio de reciprocidad; Que, asimismo, el inciso g) del artículo 13 del Reglamento de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, concordante con el inciso h) del artículo 92º de la citada Ley Universitaria, determina que es atribución indelegable de la Asamblea Nacional de Rectores evaluar y designar a las universidades que pueden revalidar los grados académicos y títulos profesionales obtenidos en universidades de países con los que el Perú no tiene suscrito convenio de reciprocidad; Que, mediante ofi cio de vistos, el Rector de la Universidad Marcelino Champagnat, solicita la autorización para que la mencionada universidad pueda revalidar los grados académicos, títulos profesionales y de segunda especialidad procedentes de países con los cuales el Perú no tiene suscrito convenios culturales de reciprocidad; adjuntándose para tales fi nes la documentación respectiva; Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores señala que la Universidad Marcelino Champagnat cumple con los requisitos previstos en el inciso g) del artículo 13 del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, concordante con el inciso h) del artículo 92º de la Ley Universitaria,