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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de enero de 2011 435380 sobre la base del Sistema Integrado de Administración Financiera Módulo de Procesos Presupuestarios - SIAF MPP, aplicativo informático, que se puso a disposición de los Gobiernos Regionales; Que, en este contexto, como resultado de la verifi cación de lo dispuesto en el párrafo precedente, y de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio de Educación y los criterios aplicados para la distribución de los recursos a que se refi ere el considerando precedente, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas hasta por la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 437 927,00), a favor de los Gobiernos Regionales de los departamentos de Amazonas, Arequipa, Cajamarca, Huancavelica, Ica, Junín, Lambayeque, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín y Ucayali, con el fi n de fi nanciar las fi nalidades de acompañamiento pedagógico y distribución de material educativo comprendidos en el Programa Presupuestal Estratégico Logros de Aprendizaje al fi nalizar el III ciclo de la Educación Básica Regular; Que, en concordancia con el artículo 83º de Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por Ley N° 29465, es necesario señalar la información cierta, sufi ciente y adecuada que debe presentar el Ministerio de Educación para el seguimiento a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR), sobre los avances en los productos y resultados de gasto público en general, con énfasis inicial en los Programas Estratégicos; De conformidad con el literal d) del numeral 1.4 del artículo 1° de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 437 927,00), destinados al fi nanciamiento de las fi nalidades de acompañamiento pedagógico y distribución de material educativo comprendidos en el Programa Presupuestal Estratégico Logros de Aprendizaje al fi nalizar el III ciclo de la Educación Básica Regular, a cargo de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 10 437 927,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 10 437 927,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3. Bienes y Servicios 10 437 927,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 10 437 927,00 =========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas del Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales, a nivel de Pliego, se encuentra consignado en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Del seguimiento por productos y resultados en la fi nalidad de acompañamiento pedagógico 2.1 El Ministerio de Educación, a través de la Secretaría de Planifi cación Estratégica, remite al Ministerio de Economía y Finanzas las bases de datos con la nómina autorizada en el presente Decreto Supremo, de docentes contratados para ofrecer el servicio de acompañamiento en el presente año, antes del 31 de marzo del 2011. 2.2 Las bases de datos nominadas deben consignar las siguientes variables necesarias para identifi car a dichos docentes y su idoneidad para prestar el servicio: Número de Documento Nacional de Identidad (DNI), apellidos y nombres, año de nacimiento, sexo, lugar de residencia, ciclo que acompaña, años de experiencia (diferenciando: II ciclo, III ciclo, nivel inicial, nivel primaria), condición laboral actual, salario mensual, escalafón, resultado en la última evaluación docente que rindió (no rindió evaluación docente/aprobó/desaprobó), lenguas que domina aparte del castellano, años de experiencia en EIB, años de experiencia en formación de docentes, entre otros. 2.3 La base de datos debe vincular a cada docente prestador del servicio (acompañante pedagógico) con las instituciones educativas y docentes que le han sido asignados, consignando como mínimo los siguientes datos: Por cada docente acompañado que tiene asignado, Documento Nacional de Identidad (DNI), apellidos y nombres, condición laboral, escalafón, años de experiencia en el nivel que enseña, grados que enseña, número de estudiantes a cargo por ciclo, código modular de la institución educativa, condición EIB de la institución educativa. Artículo 3°.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, a excepción de lo dispuesto en el artículo 80° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto – Ley N° 28411, modifi cado por Ley N° 29465. Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de enero del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 597577-2