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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2011 (31/01/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de enero de 2011 435372 Ley Nº 23733; quedando expedito para el visto del Pleno de Rectores; Estando al acuerdo de Pleno de Rectores en su sesión ordinaria llevada a cabo el día viernes 13 de diciembre de 2010; y, De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Universidad Marcelino Champagnat para revalidar los grados académicos, títulos profesionales y de segunda especialidad procedentes de países con los cuales el Perú no tiene suscrito convenios culturales de reciprocidad. Artículo 2º.- Precisar que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Resolución, la Universidad Marcelino Champagnat deberá previamente convalidar las asignaturas cursadas y aprobadas en la universidad de origen con las del respectivo plan de estudios del grado o título con el que encuentre correspondencia. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en la página web de la institución y en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 596469-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Disponen la publicación de acto administrativo emitido por la Gerencia de Transoprte Urbano durante el período 2010 RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 064-2011- MML/GTU Lima, 25 de enero de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 048-11-MML/GTU-A (19.01.11) el Área de Administración alcanza una relación de documentos emitidos por la Gerencia de Transporte Urbano durante el periodo 2010 que no se ha logrado notifi car por contener dirección inexacta. Que, los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; señalan que: La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona haya señalado en otro procedimiento ante la propia entidad dentro del último año; en caso que éste no haya indicado domicilio, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado, agotada la búsqueda procederá a la notifi cación mediante la publicación de conformidad con el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la acotada Ley. Que, en ese sentido al advertirse la imposibilidad de practicar una notifi cación personal; resulta necesario proceder a la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley Nº 27444. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano el documento que atiende: 01. Comisaría La Pascana Carta Nº 1197-10-MML/GTU-SFT Documento Simple Nº 147182-10 Artículo 2º.- Disponer la publicación del contenido del documento citado en el artículo anterior en la página web de la Gerencia de Transporte Urbano, www.gtu.munlima. gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RODRIGO CUBA ARZOLA Gerente Gerencia de Transporte Urbano 596977-1 MUNICIPALIDAD DE ATE Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 265-MDA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002 Ate, 28 de enero de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE. VISTO; el Informe Nº 011-2011-MDA/GAT de la Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Nº 045-2011-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respecto de la Ordenanza Nº 265-MDA que establece el Benefi cio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No tributarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 265-MDA de fecha 17 de enero del 2011 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de enero del 2011, se estableció el otorgamiento con carácter temporal, en la jurisdicción del distrito de Ate, de un régimen de benefi cios tributarios y no tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta el 31 de diciembre del 2010, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada en su Cuarta Disposición Complementaria, faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias si fuera el caso, asi como la prórroga de la vigencia del beneficio otorgado; Que, dado la gran cantidad de contribuyentes y administrados que se apersonan en forma diaria a las instalaciones de la Municipalidad de Ate, para acogerse a los beneficios otorgados mediante la Ordenanza Nº 265-MDA, se hace necesario prorrogar la vigencia de la misma, en procura de otorgar las mayores facilidades a los contribuyentes del distrito para que puedan cumplir con regularizar el pago de sus