TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 31 de enero de 2011 435374 acuerdo a lo estipulado en el Artículo 16º de la norma legal acotada, modifi cado por la Ley Nº 28863; Que, el Artículo 23º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-IN en concordancia con el Artículo 13º de la Ley Nº 27933, establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son órganos ejecutivos y constituyen las células básicas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que se encargan de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en el ámbito de su competencia territorial, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el Artículo 24º del Decreto Supremo Nº 012- 2003-IN en concordancia con el Artículo 16º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modifi cado por la Ley Nº 28863, regula la conformación de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, pudiéndose incorporar a otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles que consideren conveniente, de acuerdo a la realidad de cada jurisdicción; Que, en ese contexto, la Municipalidad Distrital de La Molina, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004- 2003 de fecha 9 de setiembre del 2003, constituyó el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Molina, habiéndose reconformado a sus integrantes a través del Decreto de Alcaldía Nº 010-2007 de fecha 5 de julio del 2007; Que, mediante Informe Nº 008-2011-MDLM/GSC del 13 de enero del 2011, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, informa que debe reconformarse a los miembros del Comité de Seguridad Ciudadana de La Molina incorporándose como nuevo miembro del mencionado Comité, al Coordinador General de Seguridad Ciudadana de La Molina, el cual no está considerado en el Decreto de Alcaldía Nº 004-2003, tampoco en el Decreto de Alcaldía Nº 010-2007. Asimismo indica que debe excluirse al Jefe Distrital Policial de La Molina, por falta de participación en las sesiones organizadas por el Comité; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º numeral 6 y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modifi cada por la Ley Nº 28863 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2003-IN; DECRETA: Artículo Primero.- RECONFORMAR el COMITÉ DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MOLINA, para el año 2011, el mismo que estará integrado de la manera siguiente: - El Alcalde del distrito de La Molina, quien lo preside. - El Gobernador del distrito. - El Comisario de la Comisaría de La Molina. - El Comisario de la Comisaría de Santa Felicia. - Un representante del Poder Judicial del distrito. - El Jefe de la Compañía de Bomberos Nº 96 “Andrés Avelino Cáceres”. - Cuatro representantes de las Juntas Vecinales. - Un Coordinador General de Seguridad Ciudadana de La Molina. - El Regidor Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana. - El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local, UGEL-06. Artículo Segundo.- La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Molina, estará a cargo del Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de La Molina. Artículo Tercero.- OTORGAR las facilidades pertinentes a los miembros integrantes del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, a fi n que cumplan con sus funciones de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 596407-2 Prorrogan vencimiento de pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero del ejercicio fiscal 2011 DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2011 La Molina, 28 de enero de 2011 El ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndole al Alcalde la potestad reglamentaria ejecutiva que se materializa a través de Decretos de Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogado con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, la Ordenanza Nº 198 de la Municipalidad Distrital de La Molina, ratifi cada por la Municipalidad de Lima Metropolitana mediante Acuerdo de Concejo Nº 489 de fecha 17 de diciembre del 2010, dispone la vigencia de la Ordenanza Nº 186 de esta Entidad Edil, que establece el Marco Normativo e Importe de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2010, para el ejercicio fi scal 2011; Que, el artículo quinto de la Ordenanza 186 de la Municipalidad Distrital de La Molina, señala que los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinación mensual, siendo el vencimiento de los mismos el último día hábil del mes al que corresponda la obligación; Que, la Segunda Disposición Final de la precitada Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la Ordenanza, así como para disponer la prórroga de los plazos correspondiente; Que, siendo política de la Administración Municipal el otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que paguen de manera oportuna sus tributos, se hace necesario prorrogar el plazo de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero, toda vez que se advierte un considerable número de contribuyentes y/o administrados que no han logrado cancelar tal obligación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20° y artículos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;