Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2011 (31/01/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

435374

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 31 de enero de 2011

acuerdo a lo estipulado en el Articulo 16º de la MORDAZA legal acotada, modificado por la Ley Nº 28863; Que, el Articulo 23º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2003-IN en concordancia con el Articulo 13º de la Ley Nº 27933, establece que los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana son organos ejecutivos y constituyen las celulas basicas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que se encargan de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en el ambito de su competencia territorial, en el MORDAZA de la politica nacional disenada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, el Articulo 24º del Decreto Supremo Nº 0122003-IN en concordancia con el Articulo 16º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por la Ley Nº 28863, regula la conformacion de los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana, pudiendose incorporar a otras autoridades del Estado o representantes de las instituciones civiles que consideren conveniente, de acuerdo a la realidad de cada jurisdiccion; Que, en ese contexto, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia Nº 0042003 de fecha 9 de setiembre del 2003, constituyo el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de La MORDAZA, habiendose reconformado a sus integrantes a traves del Decreto de Alcaldia Nº 010-2007 de fecha 5 de MORDAZA del 2007; Que, mediante Informe Nº 008-2011-MDLM/GSC del 13 de enero del 2011, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, informa que debe reconformarse a los miembros del Comite de Seguridad Ciudadana de La MORDAZA incorporandose como MORDAZA miembro del mencionado Comite, al Coordinador General de Seguridad Ciudadana de La MORDAZA, el cual no esta considerado en el Decreto de Alcaldia Nº 004-2003, tampoco en el Decreto de Alcaldia Nº 010-2007. Asimismo indica que debe excluirse al Jefe Distrital Policial de La MORDAZA, por falta de participacion en las sesiones organizadas por el Comite; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Articulos 20º numeral 6 y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; asi como la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificada por la Ley Nº 28863 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122003-IN; DECRETA: Articulo Primero.- RECONFORMAR el COMITE DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MORDAZA, para el ano 2011, el mismo que estara integrado de la manera siguiente: - El MORDAZA del distrito de La MORDAZA, quien lo preside. - El Gobernador del distrito. - El Comisario de la Comisaria de La Molina. - El Comisario de la Comisaria de MORDAZA Felicia. - Un representante del Poder Judicial del distrito. - El Jefe de la Compania de Bomberos Nº 96 "Andres MORDAZA Caceres". - Cuatro representantes de las Juntas Vecinales. - Un Coordinador General de Seguridad Ciudadana de La Molina. - El Regidor Presidente de la Comision de Seguridad Ciudadana. - El Director de la Unidad de Gestion Educativa Local, UGEL-06. Articulo Segundo.- La Secretaria Tecnica del Comite Distrital de Seguridad Ciudadana de La MORDAZA, estara a cargo del Gerente de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de La Molina. Articulo Tercero.- OTORGAR las facilidades pertinentes a los miembros integrantes del Comite

Distrital de Seguridad Ciudadana, a fin que cumplan con sus funciones de acuerdo a lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion del presente Decreto de Alcaldia en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ZUREK P.F. MORDAZA
596407-2

Prorrogan vencimiento de pago de la primera cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero del ejercicio fiscal 2011
DECRETO DE ALCALDIA N° 004-2011

La MORDAZA, 28 de enero de 2011 El MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo estipulado en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendole al MORDAZA la potestad reglamentaria ejecutiva que se materializa a traves de Decretos de Alcaldia, de conformidad con lo establecido en el articulo 39° y 42° de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podra ser prorrogado con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, la Ordenanza Nº 198 de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, ratificada por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana mediante Acuerdo de Concejo Nº 489 de fecha 17 de diciembre del 2010, dispone la vigencia de la Ordenanza Nº 186 de esta Entidad MORDAZA, que establece el MORDAZA Normativo e Importe de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2010, para el ejercicio fiscal 2011; Que, el articulo MORDAZA de la Ordenanza 186 de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, senala que los Arbitrios Municipales son de periodicidad y determinacion mensual, siendo el vencimiento de los mismos el ultimo dia habil del mes al que corresponda la obligacion; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la precitada Ordenanza, faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la Ordenanza, asi como para disponer la prorroga de los plazos correspondiente; Que, siendo politica de la Administracion Municipal el otorgar facilidades a los vecinos del distrito para que paguen de manera oportuna sus tributos, se hace necesario prorrogar el plazo de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al mes de enero, toda vez que se advierte un considerable numero de contribuyentes y/o administrados que no han logrado cancelar tal obligacion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del articulo 20° y articulos 39° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.