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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (02/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 2 de febrero de 2011 435533 Que, con Carta s/n recibido el 12 de noviembre de 2010, el doctor Luís Enrique Carpo Ascuña, Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, remitió el Informe Final de Evaluación del referido Proyecto Universitario, recomendándose al Pleno del CONAFU No aprobar el PDI del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; Que, en el artículo 29º inciso a) del Reglamento, se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: c) No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; Que, por Ofi cio Nº 884-2010-CONAFU-CDAA de fecha 24 de noviembre de 2010, la Comisión Académica informó que el Presidente de la Comisión Califi cadora presentó el Informe Final de evaluación realizada al PDI del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe; por lo que, opina: No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, presentado por el señor Alberto Vertiz Cabrejos, por contener serias defi ciencias que no permite garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas; Que, en el artículo 30º del Reglamento, se establece que: “Presentado el Informe Final por la Comisión Califi cadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Califi cadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”; Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: ... c) Aprobar o denegar los Proyectos de Desarrollo Institucional de nuevas universidades”; Que, en la sesión de fecha 05 de enero de 2011 el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 011-2011-CONAFU convino por UNANIMIDAD: No Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, presentado por el señor Alberto Vertiz Cabrejos, por contener serias defi ciencias que no permite garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas. En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: ... d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NO APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Autónoma de Ferrañafe, presentado por el señor Alberto Vertiz Cabrejos, por contener serias defi ciencias que no permite garantizar su adecuado desarrollo, ni los niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas. Artículo Segundo.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ANGELMIRO MONTOYA MESTANZA Presidente MARCELA JAQUELINY GIL CUEVA Secretaria General 597145-1 Resuelven no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Isaac Newton CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 006-2011-CONAFU Lima, 5 de enero de 2011 “PROYECTO DE UNIVERSIDAD ISAAC NEWTON” VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 17 de diciembre de 2009, el Oficio Nº 2224-2009-CONAFU- P recibido de fecha 30 de diciembre de 2009, la Carta Nº 001-2010-PUIN recibido de fecha 05 de febrero de 2010, el Ofi cio Nº 0177-2010-CONAFU-CDAA de fecha 15 de febrero de 2010, el Informe Legal Nº 060-2010- CONAFU-CJ de fecha 15 de febrero de 2010, el Ofi cio Nº 225-2010-CONAFU-SG de fecha 01 de marzo de 2010, la Resolución Nº 116-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, la Resolución Nº 117-2010-CONAFU de fecha 15 de marzo de 2010, la Carta s/n recibido de fecha 24 de abril de 2010, el Ofi cio Nº 566-2010- CONAFU-SG de fecha 29 de abril de 2010, el Ofi cio Nº 006-2010/IPG recibido de fecha 19 de mayo de 2010, el Ofi cio Nº 719-2010-CONAFU-SG de fecha 26 de mayo de 2010, el Ofi cio Nº 007-2010/IPG recibido el 18 de junio de 2010, la Resolución Nº 376-2010-CONAFU de fecha 21 de setiembre de 2010, la Carta s/n recibido el 23 de setiembre de 2010, el Ofi cio Nº 772-2010-CONAFU- CDAA de fecha 11 de octubre de 2010 y el Acuerdo Nº 012-2011-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 05 de enero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector del funcionamiento de las Universidades del País bajo su competencia; Que, en el artículo 9º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (En Adelante el Reglamento), se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad (...)”; Que, en el artículo 23º inciso c) numeral 8 del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, aprobado por Resolución Nº 387-2009- CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009 (En Adelante el Reglamento), se establece que: “La capacidad económica propia y probada, principalmente a través del capital que proyecta en su constitución social o del capital con que cuente su promotora (...)”; Que, en el artículo 23º inciso c) numeral del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de