Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2011 (05/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2011

en los medios empleados para la comercializacion de sus productos. Observacion Nº 2: Se solicita incluir a los Distribuidores a granel y a los Distribuidores en cilindros en la obligacion de registrar los precios en el Sistema PRICE; toda vez que dichos agentes realizan ventas de productos derivados de los hidrocarburos. Asimismo, se requiere que dichos agentes, junto a los Distribuidores Minoristas queden excluidos de la obligacion de publicar sus precios, dado que los medios de transporte empleados para la comercializacion de sus productos no reunen las caracteristicas tecnicas necesarias para cumplir con dicha exigencia normativa. (Comentario efectuado por el Sr. Erick MORDAZA MORDAZA, a traves del correo electronico de fecha 30/12/10). Comentario: Al respecto, el proyecto considera que los Distribuidores a granel y los Distribuidores en cilindros deben registrar sus precios en el Sistema PRICE; asimismo, se contempla que dichos agentes, junto a los Distribuidores Minoristas no estan obligados a la publicacion de sus precios en los medios empleados para la comercializacion de sus productos; por lo que la presente observacion es admitida en todos sus extremos. 598912-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Delegan diversas facultades al Secretario General y al Jefe de la Oficina de Administracion del OEFA para el Ano Fiscal 2011
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2011-OEFA/PCD MORDAZA, 3 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77º y 78º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el numeral 7.1 del articulo 7º de la citada Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del articulo 40º de la Ley anteriormente invocada, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad

mediante disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, a traves de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, se establecen las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el Ejercicio Fiscal 2011; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º, de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, el Titular de la Entidad podra delegar, mediante resolucion la autoridad que la indicada MORDAZA le otorga, no pudiendo ser materia de delegacion, la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, y otros supuestos que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, para efectos de la aplicacion de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Titular de la Entidad es la mas alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organizacion, segun lo establecido en el articulo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, el cual tiene por objeto garantizar los principios de merito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administracion publica; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0222009-MINAM, establece en su articulos 7º y 16º que la Secretaria General es parte de la Alta Direccion de la Entidad y el Secretario General es la MORDAZA autoridad administrativa de la Institucion; Que la Oficina de Administracion es el organo responsable de la oportuna y adecuada gestion de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la institucion y depende jerarquica y funcionalmente de la Secretaria General, segun lo dispuesto en el articulo 29º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0222009-MINAM; Que, el literal i) del articulo 15º de dicho Reglamento de Organizacion y Funciones establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo como titular del OEFA y su MORDAZA autoridad ejecutiva, delegar una o mas funciones en otros funcionarios del OEFA, siempre que no MORDAZA privativas del cargo de titular de la entidad, de acuerdo a Ley; Que, es pertinente establecer los niveles de desconcentracion de los procesos decisorios con la finalidad de viabilizar el accionar del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA, por lo que es necesario delegar al Secretario General y al Jefe de la Oficina de Administracion, las facultades que en materia presupuestal y administrativa le corresponden al Titular de la Entidad; Con el visado de la Secretaria General, de la Oficina de Administracion, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad a lo establecido en el articulo 7º y 40º de la Ley Nº 28411, el articulo 5º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009MINAM y la Resolucion Suprema Nº 017-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegar en el Secretario General del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental para el Ano Fiscal 2011, las siguientes facultades: 1.1. Facultades de orden presupuestal: a) Las facultades que son materia de delegacion y

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