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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de febrero de 2011 435748 en los medios empleados para la comercialización de sus productos. Observación Nº 2: Se solicita incluir a los Distribuidores a granel y a los Distribuidores en cilindros en la obligación de registrar los precios en el Sistema PRICE; toda vez que dichos agentes realizan ventas de productos derivados de los hidrocarburos. Asimismo, se requiere que dichos agentes, junto a los Distribuidores Minoristas queden excluidos de la obligación de publicar sus precios, dado que los medios de transporte empleados para la comercialización de sus productos no reúnen las características técnicas necesarias para cumplir con dicha exigencia normativa. (Comentario efectuado por el Sr. Erick García Portugal, a través del correo electrónico de fecha 30/12/10). Comentario: Al respecto, el proyecto considera que los Distribuidores a granel y los Distribuidores en cilindros deben registrar sus precios en el Sistema PRICE; asimismo, se contempla que dichos agentes, junto a los Distribuidores Minoristas no están obligados a la publicación de sus precios en los medios empleados para la comercialización de sus productos; por lo que la presente observación es admitida en todos sus extremos. 598912-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Delegan diversas facultades al Secretario General y al Jefe de la Oficina de Administración del OEFA para el Año Fiscal 2011 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-2011-OEFA/PCD Lima, 3 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la citada Ley Nº 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley anteriormente invocada, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, a través de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2011; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º, de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución la autoridad que la indicada norma le otorga, no pudiendo ser materia de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, y otros supuestos que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, para efectos de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, según lo establecido en el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1057 se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, el cual tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022- 2009-MINAM, establece en su artículos 7º y 16º que la Secretaría General es parte de la Alta Dirección de la Entidad y el Secretario General es la máxima autoridad administrativa de la Institución; Que la Ofi cina de Administración es el órgano responsable de la oportuna y adecuada gestión de los recursos humanos, fi nancieros y materiales asignados a la institución y depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General, según lo dispuesto en el artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 022- 2009-MINAM; Que, el literal i) del artículo 15º de dicho Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde al Presidente del Consejo Directivo como titular del OEFA y su máxima autoridad ejecutiva, delegar una o más funciones en otros funcionarios del OEFA, siempre que no sean privativas del cargo de titular de la entidad, de acuerdo a Ley; Que, es pertinente establecer los niveles de desconcentración de los procesos decisorios con la fi nalidad de viabilizar el accionar del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, por lo que es necesario delegar al Secretario General y al Jefe de la Ofi cina de Administración, las facultades que en materia presupuestal y administrativa le corresponden al Titular de la Entidad; Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en el artículo 7º y 40º de la Ley Nº 28411, el artículo 5º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1017, y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009- MINAM y la Resolución Suprema Nº 017-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en el Secretario General del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental para el Año Fiscal 2011, las siguientes facultades: 1.1. Facultades de orden presupuestal: a) Las facultades que son materia de delegación y