Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2011 (05/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

435747

DEFINICIONES
1. S/Galon: Soles por Galon 2. S/Kg: Soles por Kilogramo 3. DB ( ): Biodiesel (Mezcla de Diesel con biodiesel al "X" %) 4. DB( )-S50: Biodiesel (Mezcla de Diesel con biodiesel al "X" %) con un contenido de Azufre de hasta 50 partes por millon (50 ppm) 5. Cilindros de 3, 5, 10, 15 y 45 kg: Gas Licuado de Petroleo envasado. 6. GNV: Gas natural vehicular 7. Gasolina 98 BA: Gasolina de 98 Octanos de bajo azufre 8. Turbo A1: Combustible de aviacion empleado en aeronaves a turbinas y turbo helice como aviones comerciales (pasajeroscarga) y helicopteros. 9. Turbo JP5: Combustible de aviacion empleado generalmente en aviones militares (por lo general para aeronaves impulsadas por motores a turbina y turbo helice). 10. 100 LL: Combustible de aviacion empleado en motores de aviacion del MORDAZA reciprocante (a piston) y de corto fuselaje, como avionetas. 11. PI 4: Petroleos Industriales Nº 4 12. PI 5: Petroleos Industriales Nº 5 13. PI 6: Petroleos Industriales Nº 6 14. PI 500: Petroleos Industriales Nº 500

EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos el OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general. Asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSINERGMIN a traves de resoluciones. Al respecto, con fecha 29 de octubre de 2005 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD que aprobo el Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), segun el cual cada agente que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos, debe registrar en el PRICE las listas de precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialice; asi como, publicar los mismos precios en sus establecimientos. En efecto, el articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD consigna a los agentes obligados al PRICE; sin embargo, algunos de estos, como los Consumidores Directos de GLP, los Transportistas de Distribuidores a Granel de GLP y Transportistas de Distribuidores en Cilindros de GLP, por la actividad que desarrollan dentro de la cadena de comercializacion de combustibles derivados de los hidrocarburos, asi como por disposicion normativa expresa, no realizan ventas; por lo que no deberian estar incluidos dentro de la obligacion de declarar las listas de precios vigentes en el PRICE, ni mucho menos de publicar los mismos dentro de sus respectivos establecimientos. Asimismo, existen otros agentes que comercializan GLP como son los Distribuidores a granel y los Distribuidores en cilindros, los cuales no han sido considerados dentro de la citada Resolucion; por lo que es necesario incluirlos dentro de la obligacion de declarar las listas de precios vigentes en el PRICE. Por otro lado, la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD consigna, que para registrar la informacion comercial sobre sus precios, el usuario accedera a la pagina web http://usuarios.osinerg. gob.pe o al sistema telefonico IVR (Interactive Voice Response), digitando su codigo de usuario y contrasena correspondientes para el ingreso al ambiente del PRICE.

Al respecto, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2007-OS/CD, se elimino el sistema telefonico IVR como mecanismo para acceder al Sistema de Informacion de Inventario de Combustibles (SIIC), manteniendose como acceso al mismo, la pagina web citada en el parrafo anterior; por tanto, y a fin de uniformizar el acceso a los procedimientos de registro de la informacion a cargo de OSINERGMIN, resulta conveniente eliminar el uso del IVR como una de las opciones conferidas para el registro de la informacion comercial sobre los precios de los agentes en el PRICE. Asimismo, de acuerdo a las supervisiones y fiscalizaciones realizadas por OSINERGMIN, se ha podido constatar, que en determinadas localidades del interior del MORDAZA, no existen redes telefonicas ni acceso a internet, lo cual impide que los agentes obligados puedan realizar el registro oportuno de la informacion de precios en el PRICE, dificultando de esta manera las labores de supervision de los precios de los combustibles; por lo tanto, es necesario implementar una alternativa de acceso al registro de precios que permita cumplir con la finalidad de la norma. Por otro lado, los Distribuidores Minoristas, asi como los Distribuidores a granel y los Distribuidores en cilindros, realizan actividades de comercializacion con agentes ubicados en las diferentes localidades geograficas del MORDAZA, de acuerdo a las reglas de la oferta y la demanda, lo cual les dificulta registrar un unico precio en el sistema PRICE; en ese sentido, resulta necesario establecer que estos agentes registren en dicho sistema el precio minimo y MORDAZA de sus ventas por cada region del MORDAZA, a efectos de lograr que el sistema cumpla su finalidad. Asimismo, los Distribuidores Minoristas, los Distribuidores a granel y los Distribuidores en cilindros, para la comercializacion de sus productos utilizan medios de transporte, los cuales no poseen las caracteristicas tecnicas necesarias que permitan la publicacion de los precios; por lo que a tales agentes, no resulta viable exigirles dicha obligacion. OBSERVACIONES Y COMENTARIOS A continuacion, se detalla y comenta la observacion efectuada a la pre publicacion del Proyecto de Resolucion que propone la modificacion del Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, realizada mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 267-2010OS/CD, en el Diario Oficial El Peruano el 26 de noviembre del 2010: Observacion Nº 1: Se solicita excluir de la obligacion de registrar los precios en el Sistema PRICE a los Distribuidores Minoristas; toda vez que dichos agentes pueden entregar a un cliente, diferentes volumenes de combustible, en diferentes localidades, por lo que un precio unico, no es viable, en la medida que este se fija en funcion a la distancia recorrida y al esfuerzo desplegado para cada una de las entregas. (Comentario efectuado por el Sr. MORDAZA MORDAZA Taiman, Gerente General de la Empresa Envasadora San MORDAZA SRL a traves del correo electronico de fecha 10/12/10). Comentario: Al respecto, se debe indicar que los Distribuidores Minoristas realizan ventas de combustibles liquidos, por lo que no resulta admisible su exclusion del Sistema PRICE; no obstante, y dada las caracteristicas especiales de la comercializacion efectuada por los citados agentes, el proyecto establece que los Distribuidores Minoristas, asi como los Distribuidores a granel y los Distribuidores en cilindros, deben registrar en el sistema PRICE, el precio minimo y MORDAZA de sus ventas efectuadas en cada region del pais. Asimismo, el proyecto considera que los mencionados agentes no estan obligados a publicar la lista de precios

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