Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2011 (05/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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Que, por otro lado, los Distribuidores Minoristas, asi como los Distribuidores a granel y los Distribuidores en cilindros, realizan actividades de comercializacion con agentes ubicados en las diferentes localidades geograficas del MORDAZA, de acuerdo a las reglas de la oferta y la demanda, lo cual les dificulta registrar un unico precio en el sistema PRICE; en ese sentido, resulta necesario establecer que estos agentes registren en dicho sistema el precio minimo y MORDAZA de sus ventas por cada region del MORDAZA, a efectos de lograr que el sistema cumpla su finalidad; Que, asimismo, los Distribuidores Minoristas, los Distribuidores a granel y los Distribuidores en cilindros, para la comercializacion de sus productos utilizan medios de transporte, los cuales no poseen las caracteristicas tecnicas necesarias que permitan la publicacion de los precios; por lo que a tales agentes, no resulta viable exigirles dicha obligacion; Que, en consecuencia, es necesario modificar la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, que aprueba el Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE); Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublico el 26 de noviembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que propone modificar el Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 3942005-OS/CD; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por los articulos 22º y 25º del Reglamento General del OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, de la Gerencia Legal y de la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, de la siguiente manera: "Articulo 1.- Procedimiento de entrega de informacion sobre Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) Aprobar el Procedimiento de entrega de informacion de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) que deberan cumplir los Productores, Importadores, Plantas de Abastecimiento de GLP, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Distribuidores a granel, Distribuidores en cilindros, Plantas Envasadoras, Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, Establecimientos de Venta al Publico de GLP para uso automotor (Gasocentros), Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular, Locales de Venta de GLP, Comercializadores de Combustibles de Aviacion, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas que, como Anexo A, forma parte integrante de la presente resolucion." Articulo 2º.- Modificar los articulos 1º y 2º del Anexo A del Procedimiento de Entrega de Informacion de Precios del MORDAZA Interno de Combustibles Derivados de los Hidrocarburos (PRICE), aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 394-2005-OS/CD, de la siguiente manera: "Articulo 1º.- Acceso al Sistema y Registro de la Informacion Los Productores, Importadores, Plantas de Abastecimiento de GLP, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Distribuidores a granel,

Distribuidores en cilindros, Plantas Envasadoras, Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, Establecimientos de Venta al Publico de GLP para uso automotor (Gasocentros), Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular, Locales de Venta de GLP, Comercializadores de Combustibles de Aviacion, Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones y todo aquel que comercialice combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifas reguladas deben recabar en OSINERGMIN, a partir de la fecha y a mas tardar un dia MORDAZA del plazo fijado para el registro de la informacion que compete a cada uno de ellos, de acuerdo al cronograma a que hace referencia el articulo 4, un codigo de usuario y contrasena que les permita acceder al PRICE. Para registrar la informacion comercial sobre sus precios, el usuario accedera a la pagina web http://usuarios.osinerg. gob.pe, digitando su codigo de usuario y contrasena correspondiente para el ingreso al PRICE. Los agentes obligados a registrar la informacion de sus precios en el PRICE que se encuentren ubicados en zonas que carecen de las facilidades tecnologicas para registrar la informacion via Internet, deberan presentar a OSINERGMIN, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados desde la vigencia de la presente MORDAZA, una solicitud debidamente fundamentada para que se les autorice a remitir la referida informacion, mediante escrito ingresado en mesa de partes de cualquier Oficina Regional de OSINERGMIN. De ser aprobada su solicitud, deberan remitir a OSINERGMIN, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles siguientes a la comunicacion de la aprobacion, la informacion sobre sus precios, llenando el formato al que hace referencia el articulo 3º de la presente resolucion. Cabe precisar, que la autorizacion para que los agentes puedan presentar la informacion sobre sus precios via mesa de partes quedara sin efecto, si como consecuencia de una solicitud de parte o de oficio, OSINERGMIN determina que la MORDAZA en que se encuentran ubicados los establecimientos de los agentes autorizados, cuenta con las facilidades tecnologicas para registrar la informacion via Internet. Articulo 2º.- Informacion de Listas de Precios. Cada Agente debe registrar en el PRICE, via internet o, en su defecto y debidamente autorizado, por mesa de partes, la lista de precios vigentes para todos los combustibles derivados de los hidrocarburos que comercialicen, las cuales seran actualizadas cada vez que se registre alguna modificacion, el mismo dia del cambio. Asimismo, los Distribuidores Minoristas, Distribuidores a granel y Distribuidores en cilindros deberan registrar en el PRICE el precio minimo y MORDAZA de los productos que comercializan en las diferentes regiones del pais. Los precios registrados en el PRICE deben ser iguales a los que son publicados en su establecimiento o en los medios que utilizan para comercializar sus productos y en un lugar visible para los consumidores de su establecimiento. Esta obligacion no es exigible a los Distribuidores Minoristas, a los Distribuidores a granel ni a los Distribuidores en cilindros." Articulo 3º.- Aprobar el Formato para el Registro de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos que debera ser empleado por los agentes autorizados por OSINERGMIN, que se encuentren ubicados en zonas que carecen de las facilidades tecnologicas para registrar la informacion via Internet, el cual forma parte en calidad de anexo de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a los sesenta (60) dias calendario contados desde la fecha de su publicacion. Articulo 5º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la pagina web del OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

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