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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (10/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de febrero de 2011 435941 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar a nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Junín para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactiva de la Intendencia Regional Junín, a la funcionaria que se indica a continuación: REGISTRO APELLIDOS Y NOMBRES 4090 ENRIQUEZ JIMENEZ LIDIA ISABEL Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN RONALD ORTEGA ROMERO Intendente (e) Regional Intendencia Regional Junín 600673-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Formato contenido en el Anexo 1 de la Res. Nº 183-2010-OS/ CD para remitir información respecto a las existencias diarias de GLP, de las cantidades de GLP en calidad de depósitos temporales y de las cantidades de GLP que se encuentran en tránsito RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS LÍQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 1193 Lima, 31 de enero de 2011 VISTO: El Memorando Nº 5-2011-GFHL/DPD de la División de Planeamiento y Desarrollo de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, que solicita la modifi cación de los medios y formatos aprobados a través de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 584- 2008-OS/CD y N° 183-2010-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 584-2008-OS/CD, establece la obligación por parte de los agentes que operan las Plantas de Abastecimiento, Terminales y Refinerías que cuenten con capacidad propia o contratada, de remitir información diaria al OSINERGMIN, respecto de los inventarios diarios de existencia de combustibles líquidos del stock nacional y de los depósitos temporales en el caso de producto importado, la cual es reportada diariamente a través del correo electrónico reportestt@osinerg.gob.pe; Que, asimismo, el artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 183-2010-OS/CD, establece la obligación a cargo de las Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, Importadores de GLP y Plantas de Abastecimiento de GLP, de remitir información diaria al OSINERGMIN respecto de las existencias diarias de GLP, de las cantidades de GLP en calidad de depósitos temporales en el caso del producto importado, y de las cantidades de GLP que se encuentren en tránsito, la cual es reportada diariamente a través del correo electrónico reportesttglp@osinerg.gob.pe; Que, de otro lado, conforme lo establecido en el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 584- 2008-OS/CD así como del artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 183-2010-OS/CD se desprende que la Gerencia de Fiscalización Hidrocarburos Líquidos se encuentra autorizada para establecer los procedimientos, disposiciones técnico-operativas y/o medidas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las mencionadas normas, lo que incluye, la modifi cación de los medios y formatos a través de los cuales se va a presentar la información solicitada en las mencionadas resoluciones; Que, en ese sentido, con la fi nalidad de contar con información complementaria que asegure un mejor monitoreo de la información relacionada a las existencias de GLP, resulta conveniente modifi car el formato contenido en el Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 183-2010-OS/CD; Que, asimismo, a efectos de recabar de forma más efi ciente y rápida la información exigida por las citadas resoluciones, OSINERGMIN ha desarrollado, como parte integrante del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), el Sistema de Inventarios Diarios de Combustibles Líquidos y de Gas Licuado de Petróleo, mediante el cual los agentes obligados, deberán registrar la información señalada en el primer párrafo del artículo 1° de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 584-2008- OS-CD y Nº 183-2010-OS-CD, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el formato contenido en el Anexo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 183-2010-OS/ CD, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que para el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el primer párrafo del artículo 1º de las Resoluciones de Consejo Directivo Nºs. 584- 2008-OS/CD y 183-2010-OS/CD, la información deberá ser remitida a través del Sistema de Inventarios Diarios de Combustibles Líquidos y del Sistema de Inventarios Diarios de GLP, respectivamente, que forman parte integrante del Sistema de Control de Orden de Pedidos (SCOP), en las mismas condiciones exigidas en las citadas resoluciones.