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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011 435994 en la II Ronda de Negociaciones para la Suscripción de un Acuerdo de Libre Comercio, entre Perú y los países de Centroamérica; Que, de la revisión de la mencionada resolución, se han advertido errores materiales que no alteran lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, corresponde efectuar la corrección correspondiente; Que en consecuencia, es necesario emitir la correspondiente resolución rectifi catoria, consignándose los datos correctos; De conformidad con el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y del inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE y con las visaciones de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Rectifíquese la Resolución Nº 008-2011-OSCE/PRE de 07 de enero de 2011 en las siguientes partes: Primer considerando, último párrafo: DICE: “… correspondiéndole los días 18 y 19 a la mesa de contratación pública” DEBE DECIR: “… correspondiéndole los días 20 y 21 a la mesa de contratación pública”; Artículo primero de la parte resolutiva DICE: “… a la Ciudad de Panamá, Panamá, del 18 al 21 de enero de 2011…” DEBE DECIR: “… a la Ciudad de Panamá, Panamá, del 19 al 22 de enero de 2011…”; Artículo cuarto de la parte resolutiva DICE: “La presente Resolución Suprema no otorga…” DEBE DECIR: “La presente Resolución no otorga …” Artículo Segundo.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente Ejecutivo 601100-1 Autorizan viaje de funcionario del OSCE a Chile para participar en la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacifico RESOLUCIÓN Nº 051-2011-OSCE/PRE Jesús María, 4 de febrero de 2011 VISTA: La invitación cursada por el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Facsímil Circular Nº 079-2010-MINCETUR/ VMCE, de 20 de diciembre de 2010; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de la vista, el Viceministro de Comercio Exterior invita a representantes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para participar en la V Ronda de Negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP) entre los actuales miembros del Acuerdo P4, Nueva Zelanda, Singapur, Chile y Brunei Darussalam, y Australia, Estados Unidos, Malasia, Perú y Vietnam, la cual se realizará en la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 14 al 18 de febrero de 2011; Que, la participación del OSCE en el mencionado proceso de negociación permitirá dar a conocer el nivel de desarrollo y los elementos característicos de nuestro sistema de contratación pública, de modo que sea considerado al momento de negociarse el contenido y la cobertura del capítulo; del mismo modo, la importancia y conveniencia de la participación de un representante del OSCE derivan tanto de la especialidad y la experiencia adquirida en procesos de negociación precedentes, como de la función del órgano rector de implementar los compromisos asumidos por el Estado peruano en materia de contrataciones públicas; Que, a efectos de materializar la participación del OSCE en la Mesa de Compras Gubernamentales que se desarrollará los días 17 y 18 de febrero en el marco del citado evento, dada su especialidad y experiencia en la materia, resulta necesario autorizar el viaje del Ejecutivo de Asuntos Internacionales, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional; Que, el literal a) del numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 establece que quedan prohibidos los viajes al exterior, salvo los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los mismos que se autorizarán mediante resolución del titular de la entidad; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009- EF y con las visaciones de la Secretaría General y las Ofi cinas de Administración y Finanzas y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del abogado Mario Fabricio Arteaga Zegarra, Ejecutivo de Asuntos Internacionales del OSCE, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, del 16 al 19 de febrero de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, según se indica, serán con cargo al presupuesto del OSCE, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes ida y vuelta S/. 2,160.37 Viáticos S/. 1,680.00 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente Ejecutivo 601100-2 Sancionan a persona jurídica con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y de contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 161-2011-TC-S2 Sumilla : Es pasible de sanción el Contratista por la causal de resolución de contrato por incumpliendo de sus obligaciones contractuales, pese haber sido requerido para ello.