Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2011 (11/02/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de febrero de 2011

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, 1 de febrero de 2011 VISTO, en sesion de fecha 01 de febrero de 2011, de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 1950/2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa SERVICENTRO Y GRIFO TITO`S S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Suministro s/n correspondiente a los items Nºs. 01 y 02 de la Adjudicacion Directa Selectiva 0001-2006SUNAT/2J0000 - 2da. convocatoria, convocada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT); y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 12 de junio de 2007, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva 0001-2006-SUNAT/2J0000 - 2da convocatoria, segun relacion de items, para el suministro de combustible para vehiculos de la Intendencia Aduana Mollendo. Para lo cual la empresa SERVICENTRO Y GRIFO TITO`S S.R.L., en adelante el Contratista, obtuvo la buena pro de los items Nºs. 01 y 02, por el monto total de S/. 95 800,00 (Noventa y cinco mil ochocientos con 00/100 nuevos soles). 2. El 13 de MORDAZA de 2007, la Entidad suscribio con el Contratista, el Contrato de Suministro s/n correspondiente a los items Nºs. 01 y 02 del MORDAZA de la referencia por el monto total de S/. 95 800,00 (Noventa y cinco mil ochocientos con 00/100 nuevos soles) con un plazo de vigencia a partir del dia siguiente de la suscripcion del documento que lo contiene, hasta que la Intendencia de Aduana Mollendo de la Entidad otorgue la conformidad de la MORDAZA prestacion a su cargo. 3. El 13 de noviembre de 2007, el Contratista solicito a la Entidad la resolucion del contrato por mutuo acuerdo, ya que le senalo que su representada se encontraba en grave situacion, como consecuencia de un embargo por parte de SUNAT. 4. Mediante Carta Nº 452-2007-SUNAT/2J0100 diligenciada notarialmente el 03 de diciembre de 2007, la Entidad requirio al Contratista la prestacion del servicio de suministro paralizado injustificadamente por parte de dicho Contratista, en el plazo de dos (02) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. Mediante Carta Nº 699-2007-SUNAT-2J0100 diligenciada notarialmente el 12 de diciembre de 2007, la Entidad comunico al Contratista su decision de dar por resuelto en forma total el contrato de fecha 13 de MORDAZA de 2007. Sin perjuicio de ello, senalo que se comunicara al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que se imponga la sancion que corresponda. 6. Mediante Carta Notarial Nº 328-2008-SUNAT/ 2G3000 diligenciada notarialmente el 21 de febrero de 2008, la Entidad comunico al Contratista que a pesar de las comunicaciones MORDAZA diligenciadas no ha cumplido con sus obligaciones contractuales, por lo que otorgo el plazo de dos (02) dias para subsanar el incumplimiento senalado, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 7. Mediante Carta Nº 378-2008-SUNAT/2G3000 diligenciada notarialmente el 14 de marzo de 2008, la Entidad comunico al Contratista la resolucion del contrato de fecha 13 de MORDAZA de 2007. 8. Mediante Escrito Nº 01 recibido el 28 de MORDAZA de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (llamado en la actualidad Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad incurrida por el Contratista por incumplir injustificadamente sus obligaciones contractuales, llegando a resolverse el contrato. 9. Mediante decreto de fecha 30 de MORDAZA de 20081, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Suministro s/n de fecha 13 de MORDAZA de 2007, por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley

de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y lo emplazo para que en el plazo de diez dias presentase sus descargos. 10. Mediante Escrito s/n recibido el 22 de MORDAZA de 2008, la empresa Grifo Mollendo S.A.C. se apersono al Tribunal para devolver la notificacion de la Cedula dirigida al Contratista que comunico el decreto de fecha 30 de MORDAZA de 2008, senalando que en la direccion consignada es su representada la que domicilia, siendo que el Contratista, de acuerdo a la informacion de la SUNAT, se encuentra como "no habido". 11. No habiendose verificado domicilio MORDAZA del Contratista2, mediante decreto de fecha 31 de MORDAZA de 2008, se dispuso la notificacion via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del contenido del decreto de fecha 30 de MORDAZA de 2008, y asi el Contratista realice sus descargos respectivos. 12. No habiendo cumplido el Contratista con la MORDAZA de sus descargos, mediante decreto de fecha 11 de septiembre de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 13. Visto la Resolucion Nº 283-2010-OSCE/PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2010 en el que se dispuso que las cuatro MORDAZA del Tribunal conocerian de los procedimientos administrativos sancionadores asi como de los recursos de apelacion, entonces mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2010, se dispuso la reasignacion y remision del expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador esta referido a la supuesta responsabilidad del Contratista por la resolucion del Contrato de Suministro s/n de fecha 13 de MORDAZA de 2007 derivado de la Adjudicacion de Directa Selectiva 0001-2006SUNAT/2J0000 - 2da. convocatoria - items Nºs. 01 y 02, por causal atribuible a su parte, cuya infraccion se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 2943 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado. 2. El inciso c) del articulo 41 de la Ley, asi como el numeral 1) del articulo 225 4 del Reglamento,

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Dicho decreto fue notificado a la Direccion que consigno el Contratista en el Contrato suscrito y en el MORDAZA de seleccion de la referencia; sin embargo, la Cedula que notifico el decreto fue recibida por la empresa Grifo Mollendo S.A.C. Dicho decreto se notifico en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2008. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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Articulo 225.- Causales de Resolucion La Entidad podra resolver la orden de compra, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley, en los casos en que el Contratista: 1) Incumpla injustificadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) MORDAZA llegado a acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion [...]

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