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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (11/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de febrero de 2011 435995 Lima, 1 de febrero de 2011 VISTO, en sesión de fecha 01 de febrero de 2011, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente ʋ 1950/2008.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa SERVICENTRO Y GRIFO TITO`S S.R.L. por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Suministro s/n correspondiente a los ítems Nºs. 01 y 02 de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0001-2006- SUNAT/2J0000 - 2da. convocatoria, convocada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT); y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 12 de junio de 2007, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0001-2006-SUNAT/2J0000 - 2da convocatoria, según relación de ítems, para el suministro de combustible para vehículos de la Intendencia Aduana Mollendo. Para lo cual la empresa SERVICENTRO Y GRIFO TITO`S S.R.L., en adelante el Contratista, obtuvo la buena pro de los ítems Nºs. 01 y 02, por el monto total de S/. 95 800,00 (Noventa y cinco mil ochocientos con 00/100 nuevos soles). 2. El 13 de julio de 2007, la Entidad suscribió con el Contratista, el Contrato de Suministro s/n correspondiente a los ítems Nºs. 01 y 02 del proceso de la referencia por el monto total de S/. 95 800,00 (Noventa y cinco mil ochocientos con 00/100 nuevos soles) con un plazo de vigencia a partir del día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene, hasta que la Intendencia de Aduana Mollendo de la Entidad otorgue la conformidad de la última prestación a su cargo. 3. El 13 de noviembre de 2007, el Contratista solicitó a la Entidad la resolución del contrato por mutuo acuerdo, ya que le señaló que su representada se encontraba en grave situación, como consecuencia de un embargo por parte de SUNAT. 4. Mediante Carta Nº 452-2007-SUNAT/2J0100 diligenciada notarialmente el 03 de diciembre de 2007, la Entidad requirió al Contratista la prestación del servicio de suministro paralizado injustifi cadamente por parte de dicho Contratista, en el plazo de dos (02) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. Mediante Carta Nº 699-2007-SUNAT-2J0100 diligenciada notarialmente el 12 de diciembre de 2007, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de dar por resuelto en forma total el contrato de fecha 13 de julio de 2007. Sin perjuicio de ello, señaló que se comunicará al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, para que se imponga la sanción que corresponda. 6. Mediante Carta Notarial Nº 328-2008-SUNAT/ 2G3000 diligenciada notarialmente el 21 de febrero de 2008, la Entidad comunicó al Contratista que a pesar de las comunicaciones antes diligenciadas no ha cumplido con sus obligaciones contractuales, por lo que otorgó el plazo de dos (02) días para subsanar el incumplimiento señalado, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 7. Mediante Carta Nº 378-2008-SUNAT/2G3000 diligenciada notarialmente el 14 de marzo de 2008, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del contrato de fecha 13 de julio de 2007. 8. Mediante Escrito Nº 01 recibido el 28 de mayo de 2008, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (llamado en la actualidad Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad incurrida por el Contratista por incumplir injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, llegando a resolverse el contrato. 9. Mediante decreto de fecha 30 de mayo de 20081, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Suministro s/n de fecha 13 de julio de 2007, por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y lo emplazó para que en el plazo de diez días presentase sus descargos. 10. Mediante Escrito s/n recibido el 22 de julio de 2008, la empresa Grifo Mollendo S.A.C. se apersonó al Tribunal para devolver la notifi cación de la Cédula dirigida al Contratista que comunicó el decreto de fecha 30 de mayo de 2008, señalando que en la dirección consignada es su representada la que domicilia, siendo que el Contratista, de acuerdo a la información de la SUNAT, se encuentra como “no habido”. 11. No habiéndose verifi cado domicilio cierto del Contratista2, mediante decreto de fecha 31 de julio de 2008, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano del contenido del decreto de fecha 30 de mayo de 2008, y así el Contratista realice sus descargos respectivos. 12. No habiendo cumplido el Contratista con la presentación de sus descargos, mediante decreto de fecha 11 de septiembre de 2008, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 13. Visto la Resolución Nº 283-2010-OSCE/PRE de fecha 21 de mayo de 2010 en el que se dispuso que las cuatro salas del Tribunal conocerían de los procedimientos administrativos sancionadores así como de los recursos de apelación, entonces mediante decreto de fecha 12 de octubre de 2010, se dispuso la reasignación y remisión del expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad del Contratista por la resolución del Contrato de Suministro s/n de fecha 13 de julio de 2007 derivado de la Adjudicación de Directa Selectiva ʋ 0001-2006- SUNAT/2J0000 - 2da. convocatoria - ítems Nºs. 01 y 02, por causal atribuible a su parte, cuya infracción se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 2943 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse el hecho denunciado. 2. El inciso c) del artículo 41 de la Ley, así como el numeral 1) del artículo 2254 del Reglamento, 1 Dicho decreto fue notifi cado a la Dirección que consignó el Contratista en el Contrato suscrito y en el proceso de selección de la referencia; sin embargo, la Cédula que notifi có el decreto fue recibida por la empresa Grifo Mollendo S.A.C. 2 Dicho decreto se notifi có en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de agosto de 2008. 3 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción: (…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 4 Artículo 225.- Causales de Resolución La Entidad podrá resolver la orden de compra, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley, en los casos en que el Contratista: 1) Incumpla injustifi cadamente las obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustifi cadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación […]