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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2011 (13/02/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 13 de febrero de 2011 436119 el 11 de noviembre del año 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital de La Victoria aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con carácter de Declaración Jurada incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Técnico Legal Nº 004- 181-00000283, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos, de conformidad con las citadas Ordenanzas, las Directivas Nºs. 001-006-0000001 y 001-006-0000006 y además con las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los Expedientes Nºs. 0041- 2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 04 de marzo y el 17 de agosto del 2005, respectivamente. Que el Servicio de Administración Tributaria ha procedido a la evaluación legal y técnica siguiendo para tal efecto las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 607 y la Directiva Nº 001-006-0000001, opinando que procede la ratifi cación solicitada. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 360-2010-MML-CMAEO. ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 119- 2010/MLV, que aprueba y modifi ca los 14 derechos de trámites de 14 procedimientos de edifi caciones aprobados por la Ordenanza Nº 082-2009/MLV, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de La Victoria, dado que cumplen con lo establecido en la Ley 29090 y sus diversas modifi catorias. Artículo Segundo.- Dejar constancia que la vigencia del presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación y de su anexo; así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 119-2010/MLV, en especial de la última versión del listado de los derechos de trámite por los procedimientos y servicios administrativos vinculados a edifi caciones, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. Por otro lado, se precisa que la aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde señalar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 602233-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Fijan la Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias en moneda nacional correspondiente a los tributos que administra o recauda la Municipalidad de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL N° 218-A/MDC Carabayllo, 28 de enero del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: CONCEJO MUNICIPAL, EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA VISTO: El Informe N° 001-2011-MDC/GR y el Dictamen N° 001-2011-CEPP/MDC, de la Comisión de Economía, Planifi cación y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza que fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias de Moneda Nacional correspondiente a tributos que administra o recauda la Municipalidad de Carabayllo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 33° del Código Tributario establece que “En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT”. Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 032-2003/SUNAT, se fi jó en uno y cinco décimas por ciento (1.5%) la TIM, la misma que tuvo vigencia desde el 07 de febrero del 2003, asimismo el 17 de febrero del 2010 se publicó la Resolución de Superintendencia N° 053-2010/SUNAT en la cual se rebajó la TIM, fi jándose a partir del 01 de marzo del 2010 en uno y dos décimas por ciento (1.2%), la misma que en la actualidad se encuentra vigente. De conformidad con la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo N° 953 y modifi catorias, con dispensa del trámite de aprobación de Actas, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente: “ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS EN MONEDA NACIONAL CORRESPONDIENTE A TRIBUTOS QUE ADMINISTRA O RECAUDA LA MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO” Artículo Primero.- FÍJESE en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad de Carabayllo. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE el incremento o reducción automática cuando se produzca variación en la Tasa de Interés Moratorio - TIM, que para tal efecto fi je la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, la misma que será aplicable a las deudas no canceladas a su vencimiento, generadas por los Tributos Administrados por la Municipalidad de Carabayllo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Ofi cina de Informática la implementación en los sistemas que hubiera lugar. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 602235-1